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TCP

0043/2022-ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de septiembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Auto Const. P. 0043/2022-ECA

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2022-ECA Sucre, 19 de septiembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 38687-2021-78-AL Departamento: La Paz

La enmienda de oficio de la , dentro de la acción de libertad interpuesta por Diego Apaza Tito en representación sin mandato de Ceberino Flores Quispe contra Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez; e, Iván Danner Alanoca Alanes, Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

De los antecedentes de la demanda de acción de libertad, demuestran que la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de dicha acción de defensa, pronunció la , confirmando la Resolución 26/2021 de 31 de enero, del Juez de garantías; y, concediendo en parte la tutela impetrada; empero, en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, de forma errada e involuntaria, se consignó, tanto en el Antecedente I.2.3, y en la parte dispositiva, como Juez de garantías, al Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, siendo lo correcto, el Juez de Instrucción Penal Segundo del mismo departamento.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ENMIENDA

II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación

Conforme al art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que:

"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas nos corresponden).

En ese sentido, conforme al marco jurídico del , estableció el ámbito en la que la aclaración, enmienda y complementación de un fallo constitucional, debe circunscribirse, señalando que: "...el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto" (las negrillas son nuestras).

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