Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2022-O Sucre, 3 de agosto de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 37184-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz
La queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Alexander Osinaga Ribera contra Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 22 de abril de 2022, cursante de fs. 1363 a 1372 vta., el accionante, interpuso queja por incumplimiento, señalando que fue sorprendido con una notificación realizada por funcionarios de la Fiscalía General del Estado, haciéndole conocer la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/PD 016/2022 de 3 de marzo, presuntamente dictada en observancia de lo dispuesto por la , la cual, sin embargo, denota el incumplimiento de las disposiciones de dicho fallo constitucional pronunciado por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Efectuando una relación de antecedentes del proceso disciplinario al que fue sometido por el Ministerio Público cuando ejercía las funciones de Fiscal de Materia y, que culminó con la emisión de la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 027/2020 de 27 de febrero, señaló que la misma fue dejada sin efecto por la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, que dispuso que con carácter previo, se resolviera la excepción de prescripción por su persona planteada y que fuera reincorporado a su cargo con pago de haberes desde que fue desvinculado hasta la efectiva incorporación a la entidad.
Señaló que la autoridad demandada, tomó conocimiento indirecto de lo resuelto y, en lugar de solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional, la remisión del fallo constitucional y los antecedentes, emitió la Resolución de Excepción de Prescripción por Extinción de 21 de febrero de 2022, que no le fue notificado y posteriormente, el 3 de marzo del mismo año, la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 016/2022, incumpliendo el procedimiento para el cumplimiento de las sentencias constitucionales.
Denunció también, el incumplimiento material de la , en cuanto se refiere a la disposición relativa a resolver con carácter previo, la excepción de prescripción planteada en el marco de lo resuelto por la Sala Cuarta Especializada, así como la reincorporación dispuesta al cargo que ocupaba en la Fiscalía Departamental de Santa Cruz y el pago de haberes desde el momento de la destitución hasta la efectiva reincorporación a la entidad. Igualmente, el punto 2 de la parte resolutiva del señalado fallo constitucional, el que puede evidenciarse de la simple lectura de la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 016/2022, porque en ninguna parte menciona que haya cumplido lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Sobre el punto 1 de la parte resolutiva de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad demandada menciona en la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 016/2022, que se habrían declarado improbadas las excepciones de prescripción interpuestas por separado tanto por su parte como por el coprocesado Osman Arias Villarroel, resultando grotescamente llamativo que no obstante de haber sido notificado con el acto final del proceso disciplinario, no le fuera comunicada la Resolución de Excepción de Prescripción por Extinción de 21 de febrero de 2022, lo que evidencia una manifiesta intención de restringir sus derechos, no permitiendo siquiera conocer las resoluciones que se dictan en un proceso disciplinario que lleva más de seis años.
Así se evidencia el incumplimiento de la , o cuando menos se le dio un alcance diferente a la tutela constitucional otorgada a su favor, porque el Fiscal General del Estado, no se pronunció respecto a la excepción que planteó, por lo que debió dictar una resolución expresa sin perjuicio de resolver las peticiones del otro procesado, puesto que la Sentencia Constitucional Plurinacional determinó expresamente su excepción de prescripción y no en forma conjunta con otras pretensiones. A ello se añade que, no se acreditó que la Resolución de Excepción de Prescripción por Extinción de 21 de febrero de 2022, haya cumplido con lo determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional; es decir, pronunciarse en el marco de lo resuelto en dicha , al no haber sido notificado con el señalado acto administrativo, y tampoco fue presentada a la Sala Constitucional a efecto de su verificación.
I.1.1. Petitorio
Solicitó que se dejen sin efecto los actos realizados por el Fiscal General del Estado, por no cumplir el procedimiento establecido para el cumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales con calidad de cosa juzgada, en relación al efecto inter partes; y en consecuencia, se disponga que una vez notificado con el cúmplase:
- a)Se ordene su reincorporación al cargo de Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz; y,
- b)Se efectúe el pago de los sueldos devengados en la forma dispuesta por la .
I.2. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución de 31 de mayo de 2022, declaró haber lugar en parte a la queja planteada debido a que la autoridad demandada, si bien cumplió el numeral 1 de la parte dispositiva de la , porque pronunció la Resolución de Excepción de Prescripción por Extinción de 21 de febrero de 2022, que fue notificada en tablero de la Fiscalía General del Estado, el 22 del mismo mes y año, cumpliendo el procedimiento señalado por el art. 37 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público con el que fue procesado el accionante.
En cuanto a la reincorporación del impetrante de tutela, a partir de la emisión de la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/PD 016/2022 de 3 de marzo, que dispone la revocatoria parcial de la Resolución Sumaria y declara responsables a los procesados de la comisión de la falta disciplinaria señalada por el art. 121.18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, imponiéndoles la sanción de destitución definitiva del cargo, no corresponde su retorno a las funciones que cumplían.
En cuanto al pago de haberes devengados, ello corresponde a un trámite de carácter administrativo que será activado, una vez que el accionante presente la documentación necesaria para el caso, debiendo la entidad observar el principio de celeridad para el cumplimiento de la sentencia mencionada, hasta hacer efectivo el mismo.
I.3. Impugnación de la resolución
En desacuerdo con la Resolución de 31 de mayo de 2022, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, José Alexander Osinaga Rivera, a través de memorial presentado el 27 de junio del mismo año, impugnó la misma, apuntando los siguientes fundamentos jurídicos y fácticos:
- 1)La autoridad demandada, tendenciosamente, se dio por notificada el 4 de enero de igual año, con el referido fallo constitucional y dictó Resoluciones para eludir el cumplimiento material de lo resuelto en la segunda parte del punto 1, puesto que dictó la Resolución de Excepción de Prescripción por Extinción de 21 de febrero del mismo año; es decir, cuarenta y cuatro días después de supuestamente conocer formalmente la , lo que ya evidencia una incoherencia respecto a su postura formalista de cumplir los plazos y procedimientos previstos en el Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, como es el caso del art. 68 inc. 4), que establece el plazo de cinco días para dictar resolución de recurso jerárquico, aplicable por analogía;
- 2)Asimismo, hizo aparecer la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/PD 016/2022 -también fuera de plazo- por la que en supuesto cumplimiento del fallo constitucional, resolvió el recurso jerárquico formulado por su parte; en la que, reiteró los argumentos que expuso en el acto administrativo revocado por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y,
- 3)Resulta necesario precisar que el demandado, tomó conocimiento de la emisión de la , a través de la excepción de prescripción presentada por Osman Arias Villarroel -coprocesado- en febrero de 2022, quien una vez enterado de su publicación en la página web de la entidad, y al constatar que la misma no le otorgaba tutela pero dejaba sin efecto la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 027/2020, retrotrayendo el proceso disciplinario hasta el estado de dictar resolución de prescripción para con su resultado, resolver los recursos jerárquicos, planteó la señalada excepción adjuntando copia del tantas veces mencionado fallo constitucional.
Añadió que así queda demostrado que la parte demandada, realizó tales procedimientos de manera voluntaria, con la intención de anticiparse a una conminatoria que sería emitida por la Sala Constitucional, para el cumplimiento de lo dispuesto en la , y así evitar su reincorporación al cargo de Fiscal de Materia que fue explícita e inequívocamente dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, incumpliendo totalmente, esa parte dispositiva sino que también, incumplió materialmente la segunda parte del numeral 1 del referido fallo constitucional, que establece que con carácter previo debía resolverse la excepción de prescripción planteada.
I.4. Informe del Fiscal General del Estado
Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, a través de su representante legal, notificado con la queja por incumplimiento de la , informó a la Sala Constitucional Primera, que la entidad fue notificada el 4 de enero de 2022; por lo que, tomando en cuenta la parte dispositiva del fallo, pronunció la Resolución de Excepción de Prescripción por Extinción de 21 de febrero de igual año, resolviendo como improbado el planteamiento del accionante e igualmente, el efectuado por el coprocesado Osman Arias Villarroel, aunque no fue sujeto activo de la acción de defensa, de esa forma, cumplió con la resolución previa de la excepción de prescripción planteada como fue dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Por ello, se encontraba no solo habilitado, sino obligado a dictar el fallo que pusiera fin al proceso, de manera que emitió la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 016/2022, determinando revocar parcialmente la Resolución Sumaria 15/2019 de 2 de diciembre, emitida por la Autoridad Sumariante de Santa Cruz; y en consecuencia, declaró a los Fiscales de Materia Osman Arias Villarroel y José Alexander Osinaga Rivera, responsables de la comisión de la falta muy grave prevista en el art. 121.18 de la LOMP, imponiéndoles la sanción de destitución definitiva de su cargo, debiendo notarse que la Sentencia Constitucional Plurinacional, en ningún momento determinó el sentido que se debía dar a las resoluciones, sea la excepción de prescripción o la propia resolución jerárquica que resolvió la cuestión de fondo.
Cabe igualmente informar que, la Resolución de Excepción de Prescripción por Extinción de 21 de febrero de 2022, fue notificada a José Alexander Osinaga Ribera, a las 08:10 del 22 del mismo mes y año, mediante cédula fijada en tablero de la Fiscalía General del Estado, como es usual en esos casos, tomando en cuenta que el art. 37 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público con el que fue procesado el accionante, señala que únicamente la resolución de admisión, observación, rechazo de denuncia y de instancia, procederá la citación o notificación personal a las partes; por lo que, en este caso no correspondía notificarlo personalmente, máxime si el impetrante de tutela, no se apersonó a la entidad ni señaló domicilio o algún medio alternativo de carácter electrónico; contrariamente, al coprocesado Osman Arias Villarrel, quien sí se apersonó al proceso a tiempo de resolverse dicha excepción, habiendo dejado inclusive un número telefónico al que se remitió copia de la resolución para su conocimiento.
En relación a lo denunciado por incumplimiento por no haberse reincorporado al solicitante de tutela, al cargo del Fiscal de Materia, a partir de la emisión de la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 016/2022, que declaró la responsabilidad del mismo en la comisión de la falta atribuida y disponerse su destitución definitiva del cargo, no corresponde ordenar la misma. En cuanto al pago de haberes devengados, ello corresponde a un trámite de carácter administrativo que será activado una vez que el interesado presente la documentación que resulta necesaria para esos casos.
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 15 de julio de 2022, cursante a fs. 1514, la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso que pase a conocimiento de esta Sala Cuarta Especializada, para resolución de la queja por incumplimiento de la .
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la acción de amparo constitucional seguida por José Alexander Osinaga Ribera contra Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de la Resolución 079/2020 de 16 de octubre, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la ; por la que, revocando la Resolución 79/2020 de 16 de octubre, concedió la tutela impetrada y dejando sin efecto la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 027/2020 de 27 de febrero, ordenó a la autoridad demandada, con carácter previo, resolver la excepción de prescripción planteada por el accionante y dispuso su reincorporación al cargo que ocupaba en la Fiscalía Departamental de Santa Cruz y el pago de sus haberes desde el momento de su destitución hasta su efectiva incorporación a la indicada entidad (fs. 1298 a 1316).
II.2. La señalada , fue notificada el 4 de enero de 2022, a las partes procesales -incluido el tercero interesado- por cédula fijada en la oficina de notificaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, entendiéndose que en la misma fecha, fue colgada en la página web del Tribunal para conocimiento público (fs. 1317 a 1319).
II.3. El accionante por memoriales presentados el 14 de febrero y 4 de abril, ambos de 2022, solicitó a este Tribunal, la remisión del expediente a la Sala Constitucional (fs. 1427).
II.4. Consta también, que el expediente fue formalmente devuelto a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con nota con cite: OF. ON-AAP 0610/2022 de 4 de abril, sentándose la providencia de cúmplase el 4 de mayo del mismo año (fs. 1320 a 1321).
II.5. El Fiscal General del Estado, por Resolución de Excepción de Prescripción por Extinción de 21 de febrero de 2022, determinó declarar improbadas las excepciones de prescripción planteadas por los procesados José Alexander Osicnada Ribera (accionante) y Osman Arias Villarroel (tercero interesado), notificada por cédula en tablero de la Fiscalía General del Estado (fs. 1469 a 1472 vta.; y, 1473).
II.6. El 3 de marzo de 2022, emitió la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/PD 016/2022, determinando:
- i)Confirmar la Resolución Sumaria 15/2019 de 2 de diciembre, emitida por la Autoridad Sumariante de Santa Cruz, con relación a la falta disciplinaria muy grave contemplada en el art. 121.6 de la LOMP; y,
- ii)Revocar parcialmente la Resolución Sumaria 15/2019, y en consecuencia, declaró a los Fiscales de Materia Osman Arias Villarroel y José Alexander Osinaga Ribera, responsables de la comisión de la falta disciplinaria muy grave prevista en el art. 121.18 de la LOMP, imponiéndoles la sanción de destitución definitiva de su cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal si los mismos formaran parte de ella, en estricta aplicación del art. 122.I.3 de la misma disposición orgánica. Se dejó constancia de la notificación al solicitante de tutela, mediante diligencia practicada el 7 de abril de 2022 (fs. 1418 a 1426).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció el incumplimiento de la , debido a que el Fiscal General del Estado, con la intención de anticiparse a una conminatoria que sería emitida por la Sala Constitucional, para el cumplimiento de lo dispuesto en la , y así evitar su reincorporación al cargo de Fiscal de Materia que fue explícita e inequívocamente dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se dio por notificado el 4 de enero de 2022, con el referido fallo constitucional y, resolviendo la excepción de prescripción, emitió la Resolución final del proceso disciplinario, incumpliendo los plazos señalados por el Reglamento Disciplinario del Ministerio Público. Finalmente, tampoco, canceló los haberes devengados como fue ordenado.
Añadió que así queda demostrado que la parte demandada, realizó tales procedimientos de manera voluntaria, incumpliendo totalmente esa parte dispositiva; sino que también, incumplió materialmente la segunda parte del numeral 1 del referido fallo constitucional, que establece que con carácter previo debía resolverse la excepción de prescripción planteada.
En consecuencia, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes, a fin de resolver si ha lugar o no ha lugar a la denuncia de incumplimiento.
III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
El art. 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina de manera expresa que: "Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional..."; asimismo, el segundo parágrafo de esa disposición establece que: "Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares".
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