Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30424-2019-61-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 55 de 17 de junio de 2019, cursante de fs. 106 vta. a 110 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edelmira Claros de Gonzales contra Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs. 66 a 73, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de julio de 2018, formuló querella contra su hija Albertina Gonzales Claros de Chura por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica, la misma que fue admitida por el Ministerio Público dando aviso del inicio de la investigación al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz donde radicó la causa.
Por Resolución de 20 del mes y año señalados, la Fiscal de Materia a cargo de la investigación dictó medidas de protección en su favor con la finalidad de resguardar su integridad física y psicológica, las que fueron homologadas por el Juez de la causa mediante Auto 393/2018 de 23 de julio.
El 16 de agosto de 2018, la denunciada solicitó la modificación de las medidas de protección, a cuyo efecto fue señalada audiencia para el 27 de igual mes y año, en dicho actuado el Juez de instancia admitió la modificación requerida y dejó sin efecto el punto 1) de las medidas asumidas, porque supuestamente infringe el derecho fundamental al trabajo de la misma, determinación que fue apelada en audiencia y de manera escrita por memorial de 29 del mes y año señalados, apelación que fue remitida a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Mediante Auto de Vista 187 de 28 de septiembre de 2018, fue observado el recurso de apelación incidental planteado, que fue subsanado por memorial de 13 de noviembre del mismo año, mereciendo el decreto de 14 de similar mes y año, que dio por subsanado el mismo. A través de Auto de Vista 233 de 3 de diciembre de 2018, los Vocales demandados resolvieron declarar inadmisible el recurso, con los mismos argumentos del Auto de Vista 187, indicando que no se habría dado cumplimento a los arts. 396.3 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta lo resuelto anteriormente por la misma Sala.
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