Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S4 Sucre, 19 de marzo de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 29090-2019-59-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 12/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 66 a 70, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Capusiri Casana contra Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa; Jorge Pastor Mendieta, Comandante General del Ejército de Bolivia; y, Willy Pozo Torrico, Comandante del Colegio Militar del Ejército "Cnel. Gualberto Villarroel".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 de febrero de 2019 cursante de fs. 15 a 21; y, de subsanación de 15 de marzo de igual año (fs. 24 a 26 vta.), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que el 2011, recibió instrucción militar en el Colegio Militar del Ejército "Cnel. Gualberto Villarroel", en el programa de "Igualdad de Oportunidades"; y, que luego realizó un largo y engorroso trámite para obtener la Libreta de Servicio Militar, que no pudo concluir por la distancia que existe entre su comunidad Lipichcaima, provincia Charcas, del departamento de Potosí y La Paz; además de sus escasas posibilidades económicas.
Añadió, que luego de su ingreso a la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), de Cochabamba, tuvo necesidad de presentar la indicada Libreta; de esa forma, mediante nota presentada el 29 de agosto de 2018, solicitó su extensión al Ministerio de Defensa, petición que reiteró el 4 de octubre del mismo año, a través de nota, cuya recepción fue negada debido a que le indicaron que debía acompañar una certificación actualizada de Recursos Humanos (RR.HH.) de la repartición a la que perteneció cuando participó en el curso de Igualdad de Oportunidades del "Colegio Militar de Irpavi".
A efecto de cumplir dicha exigencia, por memorial de 31 de enero de 2019, pidió al Comandante General del Ejército, una certificación actualizada, respecto al cumplimiento del "requisito 6" del trámite de libreta; es decir, haber sido ex cadete o ex alumno de los institutos militares de las Fuerzas Armadas, autoridad que no emitió ninguna respuesta; sin embargo, el Comandante General del Colegio Militar del Ejército "Cnel. Gualberto Villarroel", extendió el Certificado de 21 de febrero del mismo año, que señala que su nombre no figura entre los efectivos de personal de damas y caballeros cadetes de 2011, no existiendo información alguna sobre el programa de "Igualdad de Oportunidades" en dicho Colegio Militar del Ejército, contradiciendo la Certificación 01/12 de 1 de febrero de 2012, suscrita por Ramiro Siles Azeñas, Jefe del Departamento VI de Educación y Doctrina del Ejército en el periodo 2011-2012.
Con esos antecedentes, denunció que:
- a)El Ministerio de Defensa, no otorgó ninguna respuesta a la nota presentada el 28 de agosto de 2018; y, además, le negó en forma categórica, la presentación de exigencia alguna mientras no acompañe la certificación actualizada;
- b)La segunda carta, presentada el 31 de enero de 2019 al Comandante General del Ejército, no fue respondida por la indicada autoridad; y,
- c)El Comandante del Colegio Militar del Ejército "Cnel. Gualberto Villarroel", señaló que su nombre no figura en los registros de la indicada entidad como cadete; empero, no indicó que las personas del área rural como él, se prepararon un año en instrucción militar, para luego pasar a ser cadetes como alumnos del programa de "Igualdad de Oportunidades", cuya nómina está registrada en el sistema informático, información que además, contradice la certificación que obtuvo el 2012.
El silencio y la negativa de las autoridades demandadas, como es el caso del Ministerio de Defensa, que se niega a recibir sus solicitudes; y, del Comandante General del Ejército de Bolivia; pues únicamente respondió, el Comandante del Colegio Militar "Cnel. Gualberto Villarroel", carece de razones jurídicas, que restringen su derecho a obtener una certificación actualizada que permita, a su vez, conseguir, la tantas veces mencionada, Libreta de Servicio Militar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos a la petición y a la educación y representación política, citando al efecto los arts. 17 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Mostrando 16 de 76 parrafos.