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TCP

0044/2020

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de septiembre de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Sentencia 0044/2020

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020 Sucre, 23 de septiembre de 2020

SALA PLENA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 30951-2019-62-CCJ Departamento: La Paz

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Andrea Abelina Ajata Larico, Jueza Agroambiental, y Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Cautelar Primera Zona Sur, ambas del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 28 de junio de 2019, cursante de fs. 27 a 28 vta., ante la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, Iván Félix Morales Nava y Elizabeth Morales Troncoso, plantearon inhibitoria, solicitando que la precitada autoridad oficiara al Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Primero de la zona Sur del departamento de La Paz y a la Fiscal de Materia, con el objetivo de que estas se inhiban de conocer el proceso NUREJ 20273274 y el CASO FIS: ZSE 1900674, seguido por el Ministerio Público en contra de sus personas, debido a la denuncia presentada por Nicolasa Teodocia Ticona de Mamani, por la presunta comisión del delito de avasallamiento de tierras.

Los solicitantes sostienen que denunciaron la incompetencia por razón de materia, ante la Jueza de Instrucción Penal Cautelar Primera de la zona Sur del departamento de La Paz que conoce el caso, afirmando que la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca del mismo departamento, acreditó que la propiedad en cuestión, corresponde a la comunidad de Huacallani de la provincia Murillo del departamento de La Paz, ubicada en el área rural, existiendo espacios urbanos según la planimetría.

Sostienen además que la mencionada propiedad "corresponde" (sic) a María Elena Quispe de Ticona, quien actuó como vendedora de este predio a favor de Nicolasa Teodocía Ticona de Mamani, y al encontrarse dicho predio dentro del área rural, todo proceso de avasallamiento debe ser conocido por la jurisdicción agroambiental, y que por lo que tanto, la Fiscal de Materia como la Jueza de Instrucción Penal Cautelar Primera de la zona Sur del departamento de La Paz, tramitan el proceso penal sin competencia en razón de materia, ello en razón a que el art. 4 de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, otorga la competencia en primera instancia para conocer las demandas por presunto avasallamiento de tierras al Juez Agroambiental, y en segunda instancia, a la autoridad judicial en materia penal, entendimiento que se encuentra refrendado por la jurisprudencia constitucional.

I.2. Resolución de la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz

Andrea Abelina Ajata Larico, Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, por Auto 109/2019 de 18 de julio, cursante a fs. 51 a 53, se declaró competente para conocer el proceso de avasallamiento por razón de materia, disponiendo que el Jueza de Instrucción Penal Cautelar Primera de la zona Sur del departamento de La Paz y la Fiscal de Materia, se inhiban de conocer el precitado caso interpuesto por Nicolasa Teodocia Ticona de Mamani contra Iván Félix Morales Nava y Elizabeth Morales Troncoso, por razón de materia, basándose en los siguientes argumentos:

  1. a)De la documentación adjuntada se tiene el Informe de inicio de investigaciones de la Fiscalía de Delitos Patrimoniales de la zona Sur del departamento de La Paz, de fecha 9 de abril de 2019, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, siendo este el único delito denunciado;
  1. b)De las certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz, se concluye que el terreno se encuentra ubicado en la comunidad de Huallacani y que la propiedad en cuestión está ubicada en un área rural correspondiente al mismo municipio;
  1. c)De acuerdo a la normativa vigente y a la jurisprudencia constitucional, los jueces agrarios tienen competencia específica para conocer y resolver acciones reales sobre predios que tienen como antecedentes, títulos ejecutoriales, constatándose tal extremo del Informe emitido por el ingeniero Fernando Mario Nuñez Zapata, Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Sica Sica del departamento de La Paz, en suplencia legal, en cuyas conclusiones señala que de acuerdo a la verificación de campo y al levantamiento de puntos mediante el uso de GPS, se corroboró la superficie de 2 000 m², evidenciándose además actividad agrícola y pastoreo de ganado menor, además de la existencia de sembradíos, lo que implica que debe tomarse en cuenta la finalidad que se desempeña en el mencionado predio;
  1. d)Una demanda de avasallamiento tiene como un requisito elemental la acreditación del derecho propietario, y solamente el Juez Agroambiental tiene la "sapiencia" y precisión para determinar si una persona cuenta o no con tal derecho sobre una propiedad agraria, en cambio una autoridad jurisdiccional ordinaria podría ser sorprendida por personas con documentos no válidos para acreditar el referido derecho en el área rural, pretendiendo hacerse pasar por dueños;
  1. e)La naturaleza del trámite de avasallamiento en materia agroambiental radica en establecer quién es el propietario para que se desaloje a la persona que no lo sea, sin importar que la otra actúe con dolo respecto al accionar del avasallar, en cambio el derecho penal se busca el dolo respecto al accionar del que avasalla, para sancionarlo penalmente, por tal motivo, la Ley 477 es la que determina que la demanda de avasallamiento se interponga ante el Juzgado Agroambiental, y luego de emitida la sentencia, esta servirá para que se pueda iniciar un proceso penal, y sea la base de la acusación al tener un fallo ya ejecutoriado y contando con los nombres de los avasalladores.

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