Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2021-CA Sucre, 17 de febrero de 2021
Expediente: 37846-2021-76-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Justino Huarcaya Lunasco, Jilanco Comunal de Lluchu de la localidad de Ocurí, provincia Chayanta y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ocurí ambos del departamento de Potosí.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2020, cursante de fs. 128 a 130 vta., Justino Huarcaya Lunasco en su condición de autoridad indígena originaria campesina de la comunidad de Lluchu de la localidad de Ocurí, provincia Chayanta del departamento de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Mery Layme Gómez, "representada" por Eleuteria Gómez Cardozo Vda. de Layme contra Elena Zenteno Colque, Vladimir Layme Zenteno, Franklin Layme Zenteno y Filomeno Layme Ckoso, plantea conflicto de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), señalando que las partes son comunarios pertenecientes a Lluchu, comunidad en la cual juntamente a otras autoridades indígena originario campesinas ejercen jurisdicción en los conflictos suscitados entre sus miembros.
Refiere que, todos los nombrados son comunarios de Lluchu, que el hecho que provocó el conflicto ocurrió el 1 de mayo de 2020, el cual se suscitó en dicha Comunidad y que los delitos por los cuales se está persiguiendo a los cuatro denunciados son ilícitos que pueden ser conocidos por las autoridades indígena originario campesinas; por lo que, en el caso concurren simultáneamente los tres presupuestos (vigencia personal, material y territorial), previstos por el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, siendo las autoridades indígena originario campesinas las que tienen jurisdicción para resolver y no así la jurisdicción ordinaria; por ello, pide se declare procedente el conflicto de competencias jurisdiccionales en favor de la JIOC.
I.2. Petitorio
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