Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021-S1 Sucre, 12 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 34510-2020-70-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2020 de 14 de julio, cursante de fs. 217 a 220, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto, en suplencia legal de su similar Segundo, de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de julio de 2020 mediante buzón judicial, cursante de fs. 66 a 67, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal seguida por el Ministerio Público contra Hugo Luna Orozco, caso 200401023, mediante memoriales presentados el 23 de junio y 2 de julio, ambos de 2020, con los números 20811 y 22651, respectivamente, pidió se expida oficios para averiguar su estado de salud y antecedentes penales, y así poder plantear la extinción de la acción penal, y se los envíe vía virtual, debido a que sus derechos a la libertad, la salud y la vida se hallan irrespetados dentro del proceso que lleva dos décadas y su libertad se halla en riesgo.
Señala que, manifestó que es importante que la acción 200401023 concluya debido a que el estrés al que se halla sometido pone en riesgo su salud por la pandemia del coronavirus (COVID-19), por cuanto pertenece a un grupo vulnerable. Al tratarse de un proceso penal con el antiguo sistema procesal penal, no tiene asignado un Fiscal por ser del sistema en liquidación, por lo cual debe ser el Juez quien expida los oficios de ley. Empero, ya sea en el antiguo o nuevo sistema, prevalece el derecho a la libertad, a la seguridad, a la vida y a obtener pruebas para plantear la extinción de la acción penal y archivo de obrados.
Así, solicitó se oficie al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) de Riberalta a objeto que emita un informe de antecedentes penales de su persona; así como al Director del Hospital General de la mencionada ciudad para que ordene a trabajo social y médico, informen que su persona viene recibiendo atención médica en psiquiatría y otras especialidades. Sin obtener respuesta del Juez ahora demandado.
Por otra parte, en el caso 200402901 al que también se encuentra sometido, la autoridad demandada no tramitó con celeridad ni emitió los decretos para que se formulen los oficios médicos pedidos en el memorial de 29 de mayo de 2020 con boleta de buzón judicial "17828" (lo correcto es 17829); y, tramitando la cuestión competencial impidió su acceso a dichos informes médicos y a que la Fiscalía abra un file en el portal de Justicia Libre, a fin de conocer y pedir los requerimientos que se emitan dentro el proceso.
Arguye que, posteriormente formuló apelación presentada por buzón judicial número 17959 vía reposición con alternativa de apelación, misma que no solo que la autoridad demandada resolvió con normativa equivocada (Ley 1970), sino que no concedió la apelación alternativamente impuesta por escrito de 2 de junio de 2020 contra el decreto "OTROSI 4 y 5 de 1 de junio" (sic), lo que inviabiliza conocer los oficios médicos y notificarlos vía WhatsApp, como lo había ordenado la Jueza de garantías Ximena Palacios Fernández en acción de libertad resuelta el 19 de abril del mencionado año; y de manera vulneratoria se manifestó en el decreto de 8 de junio de 2020 que "está siempre solicitando oficios y acciones de defensa para averiguar su estado de salud a las cuales se ha dado curso, motivo por el cual no se está atentando contra su derecho a la salud"; razón por la que no se dio curso al referido escrito de 2 de junio. Tampoco elevó la apelación interpuesta contra el decreto de 1 de marzo de igual año, oficiando al Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, le remita el IANUS 200402901 y cumplir con tramitar la causa a instancias de la instrucción, conforme al Código de Procedimiento Penal de 1972 y en cumplimiento al Auto de Vista 206/2018 de 13 de enero y el propio Decreto de 10 de febrero de 2020.
El Juez demandado tiene paralizada la causa, no cumplió lo ordenado el 10 de febrero de 2020 pese a la insistencia mediante memoriales de 23 de junio de ese año presentado mediante buzón judicial 20808 y el de 1 de julio de igual año presentado por buzón judicial 22469; de esa manera, no cuenta con el expediente completo, está irresuelta la excepción de incompetencia por razón de territorio opuesta el 29 de mayo de 2020 por buzón judicial 17829, que mereció el decreto de 1 de febrero que señala: "(...) que una vez que se reanuden las actividades con normalidad puede el impetrante solicitar lo que corresponda en derecho".
El legajo principal IANUS 200402901 se encuentra en poder del Juez de Instrucción en lo Penal Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de La Paz suplido por su homólogo Quinto ahora demandado, y por mandato del Auto de Vista 206/2018 de 29 de noviembre, "debe radicar la causa", pero no efectiviza la devolución de actuados vía sistema ante el Juez de Sentencia Penal Octavo como ordenó por Decreto de 10 de febrero de 2020, del cual se solicitó complementación y enmienda, que hasta la fecha no se le notificó con el proveído o auto al escrito de 19 de febrero del indicado año, estando igualmente solicitado oficio y modificación de medidas cautelares pese a reiterar como medio de notificación el número de WhatsApp 61152648. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la libertad, salud y a la vida, citando al efecto los arts. 9.5, 15.I, 35, 115.I y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga que:
- a)Dentro del caso 200401023, el Juez demandado expida los oficios para averiguar su estado de salud y antecedentes penales, para que pueda plantear la extinción de la acción penal y los envíe vía virtual; y,
- b)Dentro del caso 200402901, dé cumplimiento estricto al Auto de Vista 206/2018 de 29 de noviembre y radicando la causa ordene al Juez de Sentencia Penal Octavo, le remita los antecedentes vía sistema a fin de resolver la causa penal (tramitar la declinatoria, apelación interpuesta) ya que con el mismo número no puede cargarse simultáneamente los trámites en el sistema correspondiente a los dos Juzgados, el de la autoridad demandada y al Juez de Sentencia Penal Octavo.
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