Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO DE LA Sucre, 12 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 34510-2020-70-AL Departamento: La Paz
Partes: Noel Arturo Vaca López contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto, en suplencia legal de su similar Segundo, de la Capital del departamento de La Paz.
La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio respecto a la aplicación de los fundamentos jurídicos, bajo los siguientes argumentos.
I. ANTECEDENTES
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida, debido a que la autoridad judicial demandada -en suplencia legal del titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo-, no atendió los memoriales presentados el 23 de junio y 2 de julio, ambos de 2020, en los que solicitó de forma reiterada se conmine al Juzgado de Sentencia Penal Octavo, la devolución de los antecedentes conforme al memorial de 29 de mayo de 2020, para que se radique y resuelva la declinatoria; y, se expidan oficios para averiguar su estado de salud y al REJAP, para que emita informe sobre sus antecedentes penales, correspondientes a los casos IANUS 2004402901 y NUREJ 200401023.
Expuesta la problemática, la , objeto del presente Voto Aclaratorio, en revisión resolvió: CONFIRMAR la Resolución 08/2020 de 14 de julio, cursante de fs. 217 a 220, pronunciada por el Juez de Sentencia Décimo Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto a los memoriales presentados en los casos IANUS 200402901 y NUREJ 200401023, el 23 de junio y 2 de julio de 2020, respectivamente, disponiendo que el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo, dé respuesta fundamentada y motivada a cada uno de los referidos memoriales presentados por el accionante conforme a ley.
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada de conceder la tutela solicitada; sin embargo, considera que, el Fundamento Jurídico III.2 de la (sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho), debió ser complementado con la integración del desarrollo jurisprudencial contenida en la , relativo a "La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la interpretación expansiva del derecho a la libertad de locomoción vinculado al principio de celeridad procesal", complementación cuya aplicación sería imperante en el análisis del caso.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
II.1. El ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Necesaria integración de su desarrollo jurisprudencial
Del análisis dinámico de la línea jurisprudencial relacionada al ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho que fue sistematizada en los acápites precedentes, es posible establecer que el precedente constitucional vigente que se fue reiterando a través de la ingente jurisprudencia constitucional, es el sostenido en la , que incorporó expresamente1 la modalidad traslativa o de pronto despacho como parte de la tipologías del entonces habeas corpus -ahora acción de libertad-, señalando que su ámbito de protección se encuentra dirigido específicamente a tutelar lesiones del principio de celeridad procesal vinculado a la libertad personal.
II.1.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la interpretación expansiva del derecho a la libertad de locomoción vinculado al principio de celeridad procesal
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