Volver a sentencias
TCP

0044/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de marzo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0044/2021-S3

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021-S3 Sucre, 29 de marzo de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 29318-2019-59-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 45/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 28 a 29, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Salas contra Edgar Eduardo Carrión Sandoval, Presidente; René Gutiérrez Cabrera, Fiscal General y Jaime Marcelo Torrez Cortez, Secretario General, todos de la Sociedad Mutual y de Beneficencia "Obreros de la Cruz".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 22 de abril de 2019, cursante de fs. 17 a 19, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionados vulneraron sus derechos como socio jubilado de la Sociedad Mutual y de Beneficencia "Obreros de la Cruz", argumentando que ya no formaría parte de esa Sociedad; sin embargo, no le mostraron documento legal que acredite esa afirmación. Asimismo, de manera contradictoria en la Asamblea General Extraordinaria de 23 de abril de 2016, los socios de la mencionada Sociedad lo eligieron como uno de los miembros del Directorio ad-hoc, otorgando el Poder Notarial 482/2016 de 6 de junio, que demuestra su calidad de socio; no obstante, los hoy accionados de forma caprichosa no reconocen esa su condición.

Por lo expuesto, de manera verbal y escrita pidió a los ahora accionados que pongan en su conocimiento la supuesta resolución que indique que su persona se encontraría separado de la Sociedad Mutual y de Beneficencia "Obreros de la Cruz"; en ese marco, mediante nota de 3 de abril de 2019 solicitó a Edgar Eduardo Carrión Sandoval, Presidente de la mencionada Sociedad -ahora accionado-, le extienda fotocopias legalizadas de:

  1. a)La Resolución "001/2010" con la que estaría separado de la referida Sociedad;
  2. b)El Auto Inicial de Proceso interno emitido por el Tribunal Calificador de la mencionada Sociedad, conforme con el art. 57 inc. e) del Estatuto Social de esa Sociedad; y,
  3. c)El Acta de Asamblea General en la cual se habría tratado su separación de la referida Sociedad, según los arts. 57 inc. k), 86 y 87 del citado Estatuto. Sin embargo, los ahora accionados hicieron caso omiso a dicha nota. Posteriormente, mediante nota de 8 de abril de 2019 reiteró su solicitud de fotocopias legalizadas de los documentos citados anteriormente; sin embargo, el Presidente, en presencia del Fiscal General, ambos de la Sociedad Mutual y de Beneficencia "Obreros de la Cruz" -hoy accionados-, y de Fabiola Guerra, se negó a recibir esa nota, situación que fue representada por Félix Mamani quien actuó como testigo de esa situación; no obstante, los ahora accionados no respondieron la mencionada solicitud hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar. La falta de respuesta a sus solicitudes, vulnera su derecho de petición, y a la vez provoca que se desconozca su condición de socio jubilado y que no le permitan ingresar a las asambleas de socios.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Mostrando 14 de 67 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional29 de marzo de 20210044/2021-S3Fuente oficial