Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021-S4 Sucre, 19 de abril de 2021
Sala Cuarta Especializada Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 38395-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 303 a 308, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Raúl López Nina, Secretario General; Julio Velasco Mamani, Secretario de Relaciones; Patricio Callisaya, Secretario de Hacienda; Merber Germán Callisaya Llusco, Secretario de Organización; y, Juan Carlos Queso Callisaya, Secretario de Actas, todos miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores "Santa Fe - Sucursal Bolivia" del departamento de Pando, en representación legal de Ignacio Adolfo, Alarcón Sacaca Teodoro, Amaru Quispe Mario, Apaza Limachi Néstor, Balboa Roque Ángel, Callisaya Limachi Víctor, Callisaya Nina Wilson, Chávez Oliveira Mario Enrrique, Chinche Mamani David, Choque Catacora Diher Franklin, Choque Catacora Omar Eugenio, Choque Choquehuanca Alfredo, Chui Apaza Eddy René, Fernández Casas Elguero Vicente, Fernández Iquise Lucas, Forra Inta Juan de la Cruz, Huanca Quispe Juan Carlos, Huchani Yampa José, Juan Carlos López Gonzales, López Nina Oscar Raúl, Mamani Guarachi Porfidio, Mamani Mamani Nelson Agno, Mayta Sonco Eva, Oliver Goda Milton, Queso Callizaya Juan Carlos, Quisbert Quispe Jorge Antonio, Ramos Aliaga Gabriel, Rojas Mamani Gumercindo, Romero Laime Nilo, Romero Soria Roy Nilo, Sarzuri Canaza Vladimir, Soleto Salvatierra Jabier, Vargas Chacón Omar, Vargas Pérez Nicolás, Velasco Mamani Julio, Velásquez Ergueta Efraín y Viri Cuevo Abel contra Hernán Soliz Rodríguez; Marco Antonio Solís Rodríguez; y, Fernando Almanza, Representantes Legales y Jefe Administrativo Financiero y de Personal, respectivamente, de la empresa Constructora "Santa Fe" Limitada (Ltda.) Sucursal Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2020, cursante de fs. 265 a 286 y vta., la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de enero de 2014, la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), suscribió el "Contrato ABC N° 179/14 GLP-OBR-TGN" (sic), con la empresa Constructora "Santa Fe" Ltda. Sucursal Bolivia, para la "Construcción de la Carretera Porvenir -El Choro Tramo II: Puerto Rico- Puerto Madre de Dios (El Sena)" (sic); empresa que con la finalidad de cumplir con el objeto del mismo, a su vez, contrató personal operativo y administrativo, suscribiendo contratos de adhesión, que según les explicaron de manera verbal, contenían un plazo indefinido hasta la conclusión y entrega de la obra; los cuáles los mismos, hasta la fecha no les fueron entregados, pese a sus reiteradas solicitudes.
Agregaron, que el 19 de diciembre de 2019, encontrándose en vísperas de las fiestas de fin de año, la mencionada empresa se comprometió a cancelar sus salarios correspondientes al mes de noviembre y aguinaldo de ese año; sin embargo, una vez verificadas sus cuentas bancarias, evidenciaron que no se cumplió con dicha cancelación; por lo que, el 6 de enero de 2020, se hicieron presentes en las oficinas de la empresa, en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, y lamentablemente encontraron cerradas dichas dependencias y un comunicado que señalaba que atenderían recién desde el 13 del mismos mes y año. Así, habiendo transcurrido un mes más sin recibir sus salarios, decidieron organizarse para presentar una queja, acudiendo ante el Viceministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a exponer sus reclamos, instancia que los derivó ante la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción en Bolivia que les brindó todo su apoyo. El 20 del mismo mes y año, eligieron y conformaron al nuevo Sindicato de Trabajadores "Santa Fe - Sucursal Bolivia".
Señalaron que el 23 del citado mes y año, dicho Sindicato, logró comunicarse vía WhatSapp con el representante legal de la dicha empresa, misma que se encontraba de viaje; empero, se comprometió a asistir a una reunión programada para el 29 de igual mes y año y a pagar los salarios adeudados hasta entonces. Extremos que tampoco se cumplieron.
Aclararon que desde el momento que asumieron sus funciones, se les fue descontando de sus haberes los aportes de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP's); sin embargo, desde el 2019, la empresa no canceló los mismos, generándoles un perjuicio en sus jubilaciones, tampoco se llegó a asegurar a todos los trabajadores a la Caja Nacional de Caminos; y de quienes lo hicieron, dejaron de cancelar los aportes; por lo que, se vieron desprovistos de seguro de salud y peor aún durante la época de la pandemia.
Manifestaron que la parte empleadora tampoco cubrió sus salarios, desde enero hasta agosto del 2020; y, a cambio, les exigen que presenten renuncias voluntarias con fecha de 31 de diciembre de 2019; amenazándoles que, de lo contrario, no volverían a ingresar a sus fuentes laborales.
Por las razones anotadas, en representación de los trabajadores de la empresa Constructora "Santa Fe" Ltda. Sucursal Bolivia, el 16 de junio de 2020, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz y ante el Defensor del Pueblo, esta última instancia que emitió un informe en el que se evidenciaron las vulneraciones de sus derechos.
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