Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021 Sucre, 7 de julio de 2021
SALA PLENA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 31534-2019-64-CCJ Departamento: Potosí
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Luciano Cabrera López, Curaca del ayllu Qullana; Esteban Condori Cabrera, Curaca del ayllu Chiquchi; Juaquín Chirinos Aramayo, Curaca del ayllu Qurqa; Efraín Mendoza, Tata Justicia "PMIJA", todos autoridades originarias del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara y Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital, ambos del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del conflicto de competencias
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2019, cursante de fs. 264 a 275, las autoridades originarias del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí, presentaron conflicto de competencias jurisdiccionales al Tribunal Constitucional Plurinacional solicitando que el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del citado departamento, se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Santiago Ramírez Cayetano contra Martin Ramírez Cayetano y Cristian Ramírez Coro -hermano e hijo del denunciante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, refiriendo que el 30 de septiembre de 2018, ante la citada autoridad judicial plantearon declinación de competencia con la finalidad de que dicho Juez decline del conocimiento del caso FIS 1361/2018, Número de Registro Judicial (NUREJ) 5038869 a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) alegando derechos colectivos previstos por el art. 30 de la Constitución Política del Estado (CPE) y se resuelvan los hechos de violencia conforme a normas y procedimientos propios del citado Jatun Ayllu Yura. Asimismo, señalaron que el territorio del mencionado Jatun Ayllu Yura se encuentra titulado como Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) mediante Título Ejecutorial TIOC-NAL-000021 de 17 de abril de 2012, además de encontrarse en etapa conclusiva el Proyecto de su Estatuto Autonómico, bajo el control previo de constitucionalidad radicado en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Sostienen que el Juez de la causa, mediante Resolución de 18 de enero de 2019, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia con el argumento de que las autoridades originarias requirentes no se encuentran legitimadas para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales, además de indicar que no concurren los ámbitos de vigencia personal, territorial y material; lo cual no resultaría cierto; puesto que consideran que la distribución y la redistribución de las tierras colectivas en el marco del TIOC corresponde a las autoridades originarias de los ayllus de la Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí; empero, Santiago Ramírez Cayetano -denunciante- alegó ser dueño de las tierras agrarias de ese ayllu que son de posesión colectiva de todos sus comunarios, lo que habilita la competencia de las autoridades de la JIOC, ya que la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica atribuido a Martin Ramírez Cayetano y Cristian Ramírez Coro -hermano e hijo del denunciante-, deviene de un problema de terrenos dentro el TIOC del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del citado departamento.
Refirieron que el denunciante tendría varios "pleitos" en la JIOC; es así que, el 22 de noviembre de 2011, Nemesio Ramírez Choque interpuso una denuncia ante las autoridades comunales locales "y departamentales" -se entiende del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí- contra Santiago Ramírez Cayetano por presuntas agresiones físicas y amenazas, apropiación de montos económicos y de tierras, además de siembra de terrenos ajenos; el 24 de octubre de 2018, Martin Ramírez Cayetano y Cristian Ramírez Coro, denunciaron a Santiago Ramírez Cayetano ante el Tata Curaca del citado Jatun Aylllu Yura por agresiones físicas y psicológicas ocasionados a distintos comunarios. De modo que Santiago Ramírez Cayetano pretendería evitar a la JIOC para encubrirse como víctima en la jurisdicción ordinaria buscando impunidad a los hechos de agresión cometidos contra los comunarios del referido Jatun Ayllu Yura, menospreciando las tradiciones, costumbres y el sistema jurídico ancestral vigente en ese territorio ancestral.
Asimismo, agregaron que se cumple con los ámbitos de vigencia requeridos. Respecto al ámbito de vigencia territorial, los hechos de violencia que sirvieron de base para el inicio del proceso penal se originaron en el territorio ancestral del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí, titulado en la modalidad de TIOC; con relación al ámbito de vigencia personal indicaron que los denunciados son originarios del referido Jatun Ayllu Yura, lo propio el denunciante -Santiago Ramírez Cayetano- al ser afiliados del citado Jatun; por lo que corresponde sean juzgados en la JIOC; y finalmente, sobre el ámbito de vigencia material manifestaron que los hechos de violencia familiar o doméstica se originaron de un problema de disputa de terrenos entre hermanos e hijos en la comunidad; además, el tipo penal de violencia familiar o doméstica tampoco se encuentra comprendido en las exclusiones previstas en el art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).
I.2. Resolución del Juez ordinario
El Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí mediante Resolución de 18 de enero de 2019, cursante de fs. 212 a 214, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia presentada por las autoridades originaras de los ayllus: Qullana, Chiquchi, Visijsa y Qurqa del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa, de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí, facultando a las autoridades de la JIOC interponer el conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
- a)Si bien la JIOC no se encuentra sometida a ninguna otra jurisdicción, ello no implica que esté exenta del respeto y protección de los derechos y garantías constitucionales, al contrario, se encuentra sujeta al control de constitucionalidad, lo cual no constituye una intromisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya intervención se activa únicamente cuando se advierte la vulneración de los derechos y garantías constitucionales en ese ámbito;
- b)En el presente caso las autoridades originarias que promovieron el conflicto de competencias jurisdiccionales no cuentan con legitimación activa para plantearlo, debido a que la víctima y los sindicados pertenecen a diferentes ayllus; y,
- c)El denunciante -Santiago Ramírez Cayetano- pretende la tutela del derecho fundamental de acceso a la justicia que puede ser resuelto por la jurisdicción ordinaria, siendo por consiguiente plenamente competente para conocer el proceso penal de referencia.
I.3. Admisión y notificación La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante , cursante de fs. 276 a 285, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Luciano Cabrera López, Curaca del ayllu Qullana; Esteban Condori Cabrera, Curaca del ayllu Chiquchi; Juaquín Chirinos Aramayo, Curaca del ayllu Qurqa; Efraín Mendoza, Tata Justicia "PMIJA", todos autoridades originarias del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara y Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital, ambos del departamento de Potosí, siendo notificadas las autoridades originarias que promovieron el conflicto el 26 de marzo de 2021, y el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí el 17 de noviembre del citado año, conforme consta de las diligencias de notificación cursantes a fs. 286 y 289.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia simple del Título Ejecutorial TIOC-NAL-000021 de 17 de abril de 2012, otorgado por Juan Evo Morales Ayma, entonces Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia a través del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en favor de Jatun Ayllu Yura, ubicado en la provincia Nor Chichas y Antonio Quijarro, municipio de Cotagaita, Tomave y Porco del departamento de Potosí (fs. 48) conformado por los Ayllus: "Chiquoche", Qullana, Qurqa y organización comunitaria Visijsa por concepto de dotación (fs. 49), registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 5.12.0.20.0000001 vigente (fs. 50) y que de acuerdo a la Resolución Administrativa (RA) 015/2013 de 24 de diciembre, emitida por el entonces Viceministro de Autonomías Indígena Originaria Campesina y Organización Territorial constituye territorio ancestral del Pueblo Indígena Originario Campesino Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Wisijsa, de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí (fs. 51 a 52).
II.2. Consta Nota de 13 de octubre de 2014 de denuncia presentada por Nemesio Ramírez Choque -denunciante- al Presidente de zona del Distrito Municipal Indígena Yura contra Santiago Ramírez Cayetano -hijo del denunciante- refiriendo que recibe de su hijo constantes agresiones físicas, psicológicas, hasta se intentó consumarse un asesinato; por lo que en distintas ocasiones aquellos actos le dejaron lesiones muy graves en su salud al ser una persona de la tercera edad, razón por la cual demandó en la vía civil la desheredación por indignidad; empero, el denunciado con total abuso y prepotencia estaría vendiendo y sembrando sus terrenos sin su autorización (fs. 93 a 94).
II.3. Mediante formulario de recepción de denuncia de 22 de octubre de 2018, Santiago Ramírez Cayetano formalizó denuncia penal contra su hermano Martin Ramírez Cayetano y su hijo Cristian Ramírez Coro, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, manifestando que el 20 de octubre de 2018, a las 15:30 horas, cuando se encontraba regando agua en su terreno denominado "Guiatuqui" observó a su hermano aproximarse, quien le dio un golpe en la cabeza haciéndole caer sobre las piedras; posteriormente, su hijo en lugar de ayudarle le "apretó" su cuerpo al piso, y al intentar levantarse nuevamente recibió golpes y patadas de su hermano haciéndole perder la conciencia y cuando la recobró, escuchó decir a su hijo "...déjalo no mas ya..." (sic) a lo que su hermano le respondió, "...a este no hay que tenerlo piedad..." (sic) y cuando su esposa reclamó del porqué fue golpeado, se le contestó que el terreno no era de Santiago Ramírez Cayetano (fs. 108 a 109). Cursa el informe de inicio de investigaciones de 22 de octubre de 2018, presentado por el Fiscal de Materia al Juez de control jurisdiccional (fs. 117).
II.4. Consta la denuncia escrita presentada el 28 de octubre de 2018, dirigida a las autoridades originarias del Jatun Ayllu Yura, mediante la cual varios comunarios pertenecientes a dicho Ayllu solicitaron audiencia de aclaración y solución a los diferentes actos de abuso, maltratos físicos y psicológicos, así como falsificación de documentación de compra venta de terrenos agrarios, estafas, movimiento de linderos, ejercidos por parte de Santiago Ramírez Cayetano y su esposa, quienes además menospreciaron a las autoridades originarias del citado Ayllu haciendo lo que "...les da en gana..." (sic), volviéndose insoportables en la comunidad perjudicando las actividades diarias de los denunciantes; por lo que necesitan ser frenados con una solución definitiva por parte de las autoridades de la JIOC (fs. 98 a 99 vta.).
II.5. Cursa certificación de 28 de octubre de 2018 expedida por Mario Secko Cabrera, Curaca del ayllu Qurqa y Ángel Serrano Puma, Curaca del ayllu Visijsa, ambos del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara del departamento de Potosí, indicando que:
- 1)Martin Ramírez Cayetano es originario de la comunidad de Witi Witi del ayllu Qurqa del referido departamento;
- 2)Cristian Ramírez Coro es hijo legítimo de Santiago Ramírez Cayetano de la citada comunidad, quien tiene vínculo familiar y territorial con sus ascendientes; y,
- 3)Cristian Ramírez Coro reconociendo su identidad cultural se comprometió a asumir lo que dispongan las autoridades originarias del Jatun Ayllu Yura conforme a normas, derechos y obligaciones que conlleva ser parte del territorio del indicado Ayllu (fs. 81).
II.6. Consta fotocopia simple de la cédula de identidad de Martin Ramírez Cayetano, que en la parte de identidad cultural, se registra Qhara Qhaqra Jatun Ayllu Yura (fs. 78). Asimismo, cursa fotocopia simple de la cédula de identidad de Cristian Raúl Ramírez en la que se registra como domicilio Buenos Aires de la República Argentina (fs. 80).
II.7. Por memorial presentado el 30 de octubre de 2018, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, las autoridades originarias del Jatun Ayllu Yura, Parcialidad Urinsaya Wisijsa de la nación Qhara Qhara de ese departamento solicitaron la declinatoria de competencia de dicha autoridad judicial respecto al proceso penal seguido a denuncia de Santiago Ramírez Cayetano contra Martin Ramírez Cayetano y Cristian Ramírez Coro, y que la causa se remita a las autoridades originarias de la JIOC, señalando que el territorio ancestral del citado Ayllu se encuentra titulado en la modalidad de TIOC y que "...como denunciados e incluso el denunciante se identifica que son originarios de la Parcialidad Urinsaya Wisija Nacion Qhara Qhara..." (sic), por lo que ambas partes son de territorio ancestral, debiendo ser juzgados en la JIOC (fs. 128 a 133).
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