Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE A LA Sucre, 20 de Junio de 2023
SALA PLENA Magistrado: Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora Recurso contra Resoluciones del Órgano Legislativo
Expediente: 35582-2020-72-RRL Departamento: Chuquisaca
El Recurso contra Resoluciones del Órgano legislativo, interpuesto por Alberto Javier Morales Vargas contra la Resolución RALP 064/2019-2020 de 6 de octubre, pronunciada por la Asamblea Legislativa Plurinacional por la presunta lesión de los arts. 22, 46.I.1 y II, así como el 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención América sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES
La , objeto de la presente disidencia, resolvió declarar INFUNDADO el recurso contra Resoluciones del Órgano Legislativo interpuesto por Alberto Javier Morales Vargas, y SUBSISTENTE la Resolución RALP 064/2019-2020 de 6 de octubre; fundamentando que:
- a)Se cumplió con los trámites previstos en el Reglamento General de la Cámara de Diputados para la consideración y posterior aprobación de la objeción de la designación del accionante como Procurador General del Estado, pues se hizo una moción de dispensación de trámite y voto de urgencia de acuerdo al art. 103 del referido Reglamento, tomando en cuenta que dicha objeción debía realizarse en un plazo de sesenta días a partir de la designación.
- b)Es la Constitución Política del Estado la que le reconoce a la Asamblea Legislativa Plurinacional la facultad de objetar la designación del Procurador General del Estado cuando este no cumple con los requisitos para ejercer el cargo, conforme a sus propios procedimientos administrativos y de deliberación, en los cuales no se reconoce la participación del recurrente previa a la emisión de la Resolución de la que se trate, no siendo evidente que se hubiera lesionado los derechos a ser oído y a la defensa.
- c)Respecto a que el recurrente habría patrocinado una acción de defensa contra el Estado cinco años y dieciséis días antes de su designación como Procurador General del Estado en incumplimiento del requisito previsto en el art. 12.10 de la Ley 064 Ley de la Procuraduría General del Estado (LPG); se tiene que, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables al ejercicio de la abogacía en el país, el patrocinio no concluye hasta que el proceso termine o hasta que se produzca un cambio expreso de abogado mediante un acto procesal; siendo que, para el caso concreto del patrocinio de la acción de amparo constitucional por parte del recurrente, salvando la fase de ejecución de sentencia, finalizó con la notificación de la , diligencia realizada el 21 de marzo de 2016, constituyendo este el momento a partir del cual se debe computar el plazo de los cinco años previsto en el art. 12.10 de la Ley 064, motivo por el cual transcurrieron solamente cuatro años, cinco meses y 27 días hasta su designación, no habiendo existido una aplicación errónea de esta última disposición normativa.
Mostrando 10 de 20 parrafos.