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TCP

0044/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de junio de 2023SALA PLENA

Voto Disidente 0044/2023

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 20 de junio de 2023

SALA PLENA Magistrado: René Yván Espada Navía Recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo

Expediente: 35582-2020-72-RRL Departamento: Chuquisaca

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado tiene a bien expresar su disidencia con la ; toda vez que, considera que no se debió declarar infundado el recurso contra Resoluciones del Órgano Legislativo interpuesto por Alberto Javier Morales Vargas, y subsistente la Resolución RALP 064/2019-2020 de 6 de octubre de 2020.

II. FUNDAMENTOS DE LA

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del recurso contra Resoluciones del Órgano Legislativo, resuelto a través de la , declaró infundado el recurso contra Resoluciones del Órgano Legislativo interpuesto por Alberto Javier Morales Vargas, y subsistente la Resolución RALP 064/2019-2020 de 6 de octubre, en razón de los siguientes fundamentos:

Desarrolló la moción de dispensación de trámite y voto de urgencia, contenido en el art. 103 del Reglamento de la Cámara de Diputados, fundamentando que dicho procedimiento administrativo y de deliberación no reconoce un proceso contencioso o contradictorio para emitir sus resoluciones, que prevea la participación del recurrente en el mismo. Por lo tanto, no vulneró derecho fundamental alguno.

Aclaró que si bien, el accionante presentó su último memorial el 1 de septiembre de 2015; sin embargo, se entiende que su participación en la acción tutelar dura hasta que todo su trámite concluya; a menos que, hubiera presentado alguna renuncia al patrocinio en plena tramitación, lo que no ocurrió en el caso analizado; por lo mismo, al haberse dictado la , y notificado al ahora recurrente el 21 de marzo de 2016; se evidencia que, transcurrieron cuatro años, cinco meses y veintisiete días. Por lo tanto, aún persiste el impedimento.

Finalmente la Resolución constitucional decantó en que, el recurrente cumplió con los requisitos que permitan a este Tribunal, ingresar a analizar la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por las autoridades demandadas; ingresando a continuación al análisis de fondo; señalando que, el Procurador del Estado tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado; por lo tanto, se encuentra reñido con la ética de su cargo que anteriormente hubiera patrocinado procesos u acciones en contra del Estado, que le hubieran causado o hubieren tendido la finalidad de generar un menoscabo, detrimento o perjuicio patrimonial; lo cual no se ajusta simplemente al ámbito judicial sino también al constitucional.

Agregando que en el caso analizado, el recurrente como representante legal y abogado, solicitó a la Administración Tributaria, la prescripción de las obligaciones que se intentaban cobrar; lo que, evidencia un patrocinio de un acción tutelar que pretendía la prescripción de obligaciones del Estado, y al margen de su admisión o no, en su efecto, buscaba la afectación económica al Estado; y de haber sido "admitida", se hubiera probado la prescripción, y bien pudo provocar una afectación al erario del Estado.

Sin embargo, respecto a este último punto, el suscrito considera que, el accionante incumplió con los requisitos para el ingreso a la legalidad ordinaria; por lo tanto, debió declararse su improcedencia; y no así infundado.

III. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE

III.1. Presupuestos para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria

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