Texto del fallo
Texto de la resolucion
Sucre, 18 de diciembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 29294-2019-59-AL Departamento: La Paz
La queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Campero Merlo contra Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja
Mediante memorial presentado el 9 de septiembre de 2020, cursante de fs. 147 a 148 vta., el hoy denunciante refirió que el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la revocó la Resolución 115/2019 de 29 de mayo, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, dejando sin efecto el Auto de Vista 219/2019 de 8 de mayo, ordenando en consecuencia que los Vocales demandados emitan nuevo fallo conforme a los fundamentos expuestos en dicho fallo constitucional; no obstante, las autoridades demandadas en una actitud caprichosa decidieron desobedecer la prenombrada Sentencia Constitucional Plurinacional al emitir el Auto de Vista 75-A/2020 de 7 de febrero, el cual se aleja de los argumentos jurídicos esgrimidos en la ; toda vez que, en relación al peligro de obstaculización instituido en el art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se advierte que no existe argumentación alguna que cumpla con lo determinado en la aludida Resolución.
Por otra parte, en cuanto al art. 235.2 del CPP, se vuelve a expresar que los partícipes y testigos no habrían declarado aún, encontrándose entre ellos Wilber Escobar Chávez -quien es trabajador dependiente del procesado- David Villca Ordoñez, Luisa Mamani Velásquez, Sosa Pinto Virginia, Fernando Peredo y Hernando Quiroz; razón por la que, el imputado puede influenciar en sus atestaciones, concluyéndose de ello que el Auto de Vista 75-A/2020 es subjetivo, genérico y abstracto, que carece de una respuesta fundamentada en observancia del derecho al debido proceso, habida cuenta que no explica de qué forma su persona obstaculizará la averiguación de la verdad, repitiendo las omisiones en las que incurrió anteriormente.
Fundamentación arbitraria que derivó en la imposición de medidas sustitutivas como ser: La prohibición de abandonar el país, por lo que se determinó su arraigo; que el sindicado se presente ante el sistema biométrico de la Fiscalía, cada quince días; y, la prohibición de acercamiento a las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de La Paz, advirtiéndose una incongruencia en las primeras dos medidas sustitutivas que se le impusieron, ya que las mismas están destinadas a evitar el peligro de fuga que fue desvirtuado.
I.2. Petitorio
Solicitó se conceda la presente queja y se ordene el cumplimiento de la .
I.3. Informe de las autoridades demandadas
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