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TCP

0045/2020

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de septiembre de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Sentencia 0045/2020

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2020 Sucre, 23 de septiembre de 2020

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Recurso directo de nulidad

Expediente: 29167-2019-59-RDN Departamento: Cochabamba

En el recurso directo de nulidad interpuesto por Iris Arianne Martínez Paredes, Paulo Zárate Flores, Jamilka Claros Rodríguez y Vladimir Soto García contra Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector; Carlos Espinoza Aguilar, Vicerrector; Néstor Guzmán Chacón, Secretario General; Irma Ivanovic Corrales, Decana; Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Docente; Jorge Jhonny Vargas Mamani, Docente y Richard Gutiérrez Encinas, estudiante, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas; José Edmundo Sánchez, Decano; José Pedro Ribera Chávez, Docente; Mauro Ramiro Montaño Cruz y Jhonatan Rodrigo Cárdenas Flores, estudiantes, de la Facultad de Medicina; Yenni Rocabado Ayaviri, Decana; Luis Erick Balderrama Plaza, Docente; Javier Villca Calle y Juan Rodrigo Antezana Zapata, estudiantes, de la Facultad de Odontología; Antonio Freddy Espinoza Colque, Decano; Jhonny Villazón Quiroga, Docente; Rodolfo Valentino Antezana Veltran y Casto Calani Conorama, estudiantes, de la Facultad de Ciencias Agrícolas; Rosse Mary Yañez Villanueva, Decana; Cristian Serrano Hinojosa y Gabriel Zurita Terrazas, estudiantes, de la Facultad de Bioquímica y Farmacia; Guido Agreda Montaño, Decano; Alex Silvio Torrico Lara, Docente; Bladimir Martínez Montes y Edson Acuña Orellana, estudiantes, de la Facultad de Ciencias Económicas; José Joaquín Balderrama Birhuet, Decano; Hugo Edwin Magne Sotomayor, Docente; Wilson Calizaya Cruz y José Fernández Reyes, estudiantes, de la Facultad de Arquitectura; Alfredo Cossío Papadopolis, Decano; Mario Fernando Urey Contreras, Docente; Michelle Gonzáles Correa y Herminio Vallejos Zarate, estudiantes, de la Facultad de Ciencias y Tecnología; Kathia Cladera Miranda, Decana; René Rivera Miranda, Docente; Filiberto Zurita Vásquez y Mario Ángel López Burga, estudiantes, de la Facultad de Humanidades; José Olguín Taborga, Decano; Juan Carlos Escalera López, Docente; Jorge Chuquimia Chura y Justino Canaviri Ayca, estudiantes, de la Facultad de Desarrollo Rural y Territorial; Gonzalo Terceros Rojas, Decano; René Antezana Escalera, Docente; Germán Salas Argote y Alan Yonatan Guzmán Arrázola, estudiantes, de la facultad de Ciencias Sociales; Mary Achá Molina, Decana; Israel David Estrada Fernández y Jhaqueline Torrico Rocha, estudiantes, de la Facultad Politécnica del Valle Alto; Jaime La Torre Pérez, Decano; Evaristo Nery Venegas Berton, Docente; Fidel Fernando Solíz Padilla y Vismar Castro Verduguez, estudiantes, de la Facultad de Ciencias Veterinarias; Marçia Teresa Reyes Blanco, Decana; Yeli Floyda Montaño Astulla, Docente; Mary Laureano Flores y Ximena Ureña Rivas, estudiantes, de la Facultad de Enfermería; Rodrigo Rodríguez Arze, Docente y Gustavo Ledezma Beltrán, Docente, por la Federación Universitaria de Docentes (FUD); y, Luis Fernando Pavón Tola, por la Federación Universitaria Local (FUL), miembros del Consejo Universitario en su calidad de Consejeros Universitarios, todos de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) de Cochabamba, demandando la nulidad de las Resoluciones del Consejo Universitario R.C.U. 23/16 de 21 de diciembre de 2016, RCU 25/17 de 18 de mayo de 2017, de la Convocatoria a Exámenes de Titularidad y Concurso de Méritos para las provincias de Punata y Villa Tunari-Trópico de Cochabamba (Villa 14 de Septiembre) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, aprobada el 13 de diciembre del señalado año; y, de la Convocatoria para la Selección y Admisión de Docentes de la Facultad de Medicina, emitida el 6 de febrero de 2018, de la referida Casa Superior de Estudios.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del recurso

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2019, cursante de fs. 38 a 69, los recurrentes alegan los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Juan Alfonso Ríos del Prado, en su condición de Rector de la UMSS, emitió una serie de Resoluciones Rectorales como la Resolución 420/10 de 27 de septiembre de 2010 y las Resoluciones del Consejo Universitario RCU 01/2010 de 13 de abril y RCU 052/11 de 18 de octubre de 2011, declaradas nulas en razón a que el Rector y el Consejo Universitario actuaron sin competencia; determinaciones estas que modificaron el Estatuto Orgánico de la citada Universidad, porque no consideraron que por mandato del propio Estatuto, dicha facultad únicamente puede ser ejercida por el Congreso Universitario, conforme se estableció en la .

No obstante, con los mismos argumentos y vicios, el Consejo Universitario dictó las Resoluciones R.C.U. 23/16 de 21 de diciembre de 2016 y RCU 25/17 de 18 de mayo de 2017; que no solo transgreden y modifican el Estatuto Orgánico de la UMSS y el Reglamento General de la Docencia, sino en los hechos, los abrogan. De este modo, el Rector de la mencionada Universidad y el Consejo Universitario actuaron sin competencia y usurparon funciones del Congreso Institucional Universitario; única instancia que puede modificarlos.

En aplicación de dichas Resoluciones Universitarias, se emitieron convocatorias públicas para la selección y admisión de docentes, simulando utilizar el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Boliviana, que tampoco fueron aplicados en su totalidad, anotando que el proceso de titularidad en la UMSS es diferente al previsto en el Reglamento del Régimen Académico Docente.

El Honorable Consejo Universitario cometió dos usurpaciones de competencias con la RCU 25/17, por cuanto en su artículo primero adoptó el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y sus Reglamentos, en particular el Reglamento del Régimen Académico Docente aprobado por el XII Congreso Nacional de Universidades, para su aplicación en la UMSS, y en el artículo segundo, aprobó el Reglamento de Procedimiento para la Selección y Admisión Docente, propuesto por la Dirección de Planificación Académica, que forma parte indivisible de esa Resolución. No obstante existir el Reglamento General de la Docencia de la referida Universidad aprobado por su Congreso Institucional mediante Resolución 25/89 y el Reglamento del Régimen Académico Docente aprobado por el XII Congreso Nacional de Universidades, el señalado Consejo Universitario excediendo sus competencias, adoptó una normativa diferente, para burlar los procedimientos transparentes de la mencionada Casa Superior de Estudios. A ello se suma que en la práctica, el Rector, el referido Consejo y las autoridades de las Facultades aplicaron un tercer reglamento que no guarda relación con las normas universitarias y las desconocen; tal como sale de la Disposición Transitoria del Reglamento de Procedimiento para la Selección y Admisión Docente, parte indisoluble de la Resolución RCU 25/17, que dispone "El docente de planta postulante que estuviera regentando la materia a la que se postula, al aprobar el proceso de selección y admisión ingresará de manera directa a la categoría de docente ordinario titular"; disposición que instituye que no necesita ganar el proceso, sino sólo aprobar, siendo que en los otros reglamentos, únicamente los ganadores pasan a la condición de docentes contratados y sólo después de la evaluación, pueden ser considerados docentes titulares.

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