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TCP

0045/2020

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de septiembre de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Voto Disidente 0045/2020

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 23 de septiembre de 2020

SALA PLENA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Recurso directo de nulidad

Expediente: 29167-2019-59-RDN Departamento: Cochabamba

Partes: Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Iris Arianne Martínez Paredes, Pablo Zárate Flores, Jamilka Claros Rodríguez y Vladimir Soto García, contra Juan Alfonso Ríos, Rector; Carlos Espinoza Aguilar, Vicerrector; Néstor Guzmán Chacón, Secretario General; Irma Ivanovic Corrales, Decana; Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Docente; Jorge Jhonny Vargas Mamani, Docente y Richard Gutiérrez Encinas, estudiante, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas; José Edmundo Sánchez, Decano; José Pedro Rivera Chávez, Docente; Mauro Ramiro Montaño Cruz y Jhonatan Rodrigo Cárdenas Flores, estudiantes, de la Facultad de Medicina; Yenni Rocabado Ayaviri, Decana; Luis Erick Balderrama Plaza, Docente; Javier Villca Calle y Juan Rodrigo Antezana Zapata, estudiantes, de la Facultad de Odontología; Antonio Freddy Espinoza Colque, Decano; Jhonny Villazón Quiroga, Docente; Rodolfo Valentino Antezana Veltran y Casto Calani Conorama, estudiantes, de la Facultad de Ciencias Agrícolas; Rosse Mary Yañez Villanueva, Decana; Cristian Serrano Hinojosa y Gabriel Zurita Terrazas, estudiantes, de la Facultad de Bioquímica y Farmacia; Guido Ágreda Montaño, Decano; Alex Silvio Torrico Lara, Docente; Bladimir Martínez Montes y Edson Acuña Orellana, estudiantes, de la Facultad de Ciencias Económicas; José Joaquín Balderrama Birhuet, Decano; Hugo Edwin Magne Sotomayor, Docente; Wilson Calizaya Cruz y José Fernández Reyes, estudiantes, de la Facultad de Arquitectura; Alfredo Cossío Papadopolis, Decano; Mario Fernando Urey Contreras, Docente; Michelle Gonzáles Correa y Herminio Vallejos Zárate, estudiantes, de la Facultad de Ciencias y Tecnología; Kathia Cladera Miranda, Decana; René Rivera Miranda, Docente; Filiberto Zurita Vásquez y Mario Ángel López Burga, estudiantes, de la Facultad de Humanidades; José Olguín Taborga, Decano; Juan Carlos Escalera López, Docente; Jorge Chuquimia Chura y Justino Canaviri Ayca, estudiantes, de la Facultad de Desarrollo Rural y Territorial; Gonzalo Terceros Rojas, Decano; René Antezana Escalera, Docente; Germán Salas Argote y Alan Yonatan Guzmán Arrázola, estudiantes, de la Facultad de Ciencias Sociales; Mary Achá Molina, Decana; Israel David Estrada Fernández y Jhaqueline Torrico Rocha, estudiantes, de la Facultad Politécnica del Valle Alto; Jaime La Torre Pérez, Decano; Evaristo Nery Venegas Berton, Docente; Fidel Fernando Solíz Padilla y Vismar Castro Verduguez, estudiantes, de la Facultad de Ciencias Veterinarias; Marcia Teresa Reyes Blanco, Decana; Yeli Floyda Montaño Astulla, Docente; Mary Laureano Flores y Ximena Ureña Rivas, estudiantes, de la Facultad de Enfermería; Rodrigo Rodríguez Arze, Docente y Gustavo Ledezma Beltrán, Docente, por la Federación Universitaria de Docentes (FUD); y, Luis Fernando Pavón Tola, por la Federación Universitaria Local (FUL), miembros del Consejo Universitario en su calidad de Consejeros Universitarios, todos de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) de Cochabamba, demandando la nulidad de las Resoluciones del Consejo Universitario (R.C.U.) 23/16 de 21 de diciembre de 2016; y, R.C.U. 25/17 de 18 de mayo de 2017.

I. ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada, en conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo legal establecido, expresa Voto Disidente con relación a la , emitida dentro del Recurso Directo de Nulidad, interpuesto por Iris Arianne Martínez Paredes y otros contra Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector y otros Consejeros, miembros del Honorable Consejo Universitario (H.C.U.) de la UMSS de Cochabamba, demandando la nulidad de las Resoluciones del H.C.U., R.C.U. 23/16 de 21 de diciembre, de Convocatoria a Exámenes de Titularidad y Concurso de Méritos para las provincias de Punata y Villa Tunari-Trópico de Cochabamba (Villa 14 de septiembre) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, aprobada el 13 de diciembre del referido año; y R.C.U. 25/17 de 18 de mayo de 2017, de Convocatoria para la Selección y Admisión de Docentes de la Facultad de Medicina, emitida el 6 de febrero de 2018, ambos de la referida Casa Superior de Estudios, bajo el argumento que Juan Alfonso Ríos del Prado, en su condición de Rector de la UMSS de Cochabamba, emitió una serie de Resoluciones Rectorales como la Resolución 420/10 de 27 de septiembre de 2010, R.C.U. 01/2010 de 13 de abril y R.C.U. 052/11 de 18 de octubre de 2011; mismas que, fueron declaradas nulas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; en razón a que, el Rector como el Consejo Universitario, actuaron sin competencia; emitiendo determinaciones que modificaron el Estatuto Orgánico de la UMSS de Cochabamba, sin tomar en cuenta que por mandato del propio Estatuto, dicha facultad y competencia, únicamente puede ser ejercida por el Congreso Universitario de la misma universidad, conforme se estableció en la .

No obstante, con los mismos argumentos y vicios, el Consejo Universitario dictó las Resoluciones, -ahora objeto del presente Recurso-, que no sólo transgreden y modifican el Estatuto Orgánico de la UMSS de Cochabamba y el Reglamento General de Docencia de dicha Universidad; sino que, en los hechos, los abrogan, al no tener facultades para ello, el Rector y el Consejo Universitario, actuaron sin competencia y usurparon funciones del Congreso Institucional Universitario, la única instancia que puede modificarlos.

Ante esa situación planteada, la , objeto de la presente disidencia, emitida por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el Fundamento Jurídico III.2 (cabe resaltar que el III.1 no existe en la referida sentencia), señala: "El recurso directo de nulidad no procede contra actos y/o resoluciones de carácter general", en cuya fundamentación, aparentemente cita una jurisprudencia constitucional cuyo número se desconoce, la misma que expresa:

"...el recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica (...) ello no debe ser interpretado de manera discrecional, sino dentro de un marco de razonabilidad, puesto que no se trata de todas las resoluciones judiciales en general, sino, cuando las mismas sean dictadas en un proceso judicial, tengan carácter decisorio, causen agravio, y hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia; ese es el criterio de este Tribunal, así el , ha establecido que este recurso: '...está instituido contra los actos o resoluciones que tengan carácter decisorio, pero que no se hayan ejecutoriado aún por no haber transcurrido el plazo de ley para el efecto, a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto, que ha sido dictado con abuso de poder por autoridad pública administrativa o judicial, usurpando funciones o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la ley..." (las negrillas son ilustrativas).

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Tribunal Constitucional Plurinacional23 de septiembre de 20200045/2020Fuente oficial