Volver a sentencias
TCP

0045/2020

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de septiembre de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Voto Disidente 0045/2020

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE Sucre, 23 de septiembre de 2020

SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Recurso directo de nulidad

Expediente: 29167-2019-59-RDN Departamento: Cochabamba

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado, manifiesta su desacuerdo con la decisión asumida por la Sala Plena de este Tribunal en la , de determinar la improcedencia del recurso directo de nulidad interpuesto por Iris Arianne Martínez Paredes, Paulo Zárate Flores, Jamilka Claros Rodríguez y Vladimir Soto García, demandando la nulidad de las Resoluciones del Consejo Universitario R.C.U. 23/16 de 21 de diciembre de 2016, RCU 25/17 de 18 de mayo de 2017, de la Convocatoria a Exámenes de Titularidad y Concurso de Méritos para las provincias de Punata y Villa Tunari-Trópico de Cochabamba (Villa 14 de Septiembre) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, aprobada el 13 de diciembre del señalado año; y, de la Convocatoria para la Selección y Admisión de Docentes de la Facultad de Medicina, emitida el 6 de febrero de 2018, de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS); al considerar que los fundamentos empleados al efecto, no eran pertinentes al recurso activado; lo que hace conducente la emisión de la presente fundamentación del Voto Disidente.

II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0045/2020 de 23 de septiembre

Mostrando 7 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional23 de septiembre de 20200045/2020Fuente oficial