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TCP

0045/2021-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2021SALA PREMERA
Resumen del caso

Auto 0045/2021-O

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-O Sucre, 29 de septiembre de 2021

SALA PREMERA Magistrado Relator: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 17219-2016-35-AAC Departamento: Cochabamba

En la queja por incumplimiento de la de 15 febrero, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Laura Rodríguez Suarez contra el "Colegio Americano Internacional de Bolivia (AIS/B)", representado legalmente por María Cristina Sobral.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memorial presentado el 30 de enero de 2019, cursante de fs. 215 a 217 vta., Carmen Laura Rodríguez Suarez, hoy denunciante, describe hechos relativos al incumplimiento de las disposiciones ordenadas en la , como ser el incumplimiento del pago de salarios adeudados del periodo comprendido entre el despido y la reincorporación, y los aportes al seguro social a largo plazo, expresando los términos que siguen.

La , confirmó la resolución de la Jueza de garantías, determinando expresamente el cumplimiento de la reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo mediante conminatoria de 6 de abril de 2016, en la que dispuso expresamente:

  1. a)Su reincorporación inmediata a su fuente laboral;
  2. b)El pago de sus salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar un solo día; y,
  3. c)Su restitución cuanto antes al seguro a corto y largo plazo, entre otras determinaciones.

A más de un año de su emisión, hasta la fecha no se ha dado cumplimiento en absoluto lamentablemente; no obstante, de que se tienen las facultades para adoptar cuanta medida coercitiva sea necesaria para su cumplimiento inmediato. Al contrario la Jueza de garantías, mediante Auto de 12 de mayo de 2017, dispuso que acuda a la vía ordinaria para hacer valer sus derechos laborales, los mismos que ya fueron tutelados en la vía constitucional, en cuyo mérito debían ser de inmediato cumplimiento de manera inapelable e inalterable, por tener la calidad de cosa juzgada, extremo que no merece revisión alguna por la jurisdicción ordinaria.

La resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en una de sus partes dispositivas, ordena de manera clara que el empleador pague los salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar un solo día. En esa comprensión, su reincorporación (21 de abril de 2017) es un hecho claro e indiscutible; empero, ello no implica el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en la conminatoria ratificada por la , puesto que no se le cancelaron los salarios devengados desde la fecha de su despido injustificado (6 de febrero de 2016), hasta su reincorporación, habiendo transcurrido 1 año, 2 meses y 14 días, periodo del que se le adeudaría por salarios devengados, además de la no restitución al seguro de largo plazo; es decir, los aportes a la Administración del Fondo de Pensiones "AFP Previsión S.A".

I.2. Petitorio

La denunciante solicita el cumplimiento de la , en cuyo mérito se ordene el pago de los salarios adeudados del periodo comprendido entre el despido y la reincorporación, y los aportes al seguro social a largo plazo, expresando los términos que siguen.

I.3. Respuesta a la queja

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