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TCP

0045/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de febrero de 2021
Resumen del caso

Auto 0045/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2021-RCA Sucre, 8 de febrero de 2021

Expediente: 37683-2021-76-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 10 de diciembre de 2020, cursante de fs. 402 a 404 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gonzalo Néstor Quiroga Camacho en representación de sus hijos AA y BB contra Eduardo Terrazas Chacón, Fiscal Departamental de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 3 y 10 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 384 a 391 vta.; y, 399 a 400 vta., el accionante refiere que el 26 de noviembre de 2019, su excónyuge lo denunció ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, manifestando que sus hijos habrían sufrido por tal situación; sin embargo, en la investigación realizada, los mismos pasaron por varios interrogatorios, sesiones y entrevistas psicológicas, solo con la finalidad de atribuirle el indicado delito que jamás cometió, haciéndoles un sinfín de preguntas, y no conformes con dicho abuso, la madre les hizo comparecer ante el oficial asignado al caso con el fin de que les tome nuevamente las declaraciones, usándolos como instrumento para hacerle daño, obligándole a crear sucesos y/o hechos que jamás ocurrieron y forzando sus mentes, lo que genera en ellos un trauma psicológico de tantas veces que lo van repitiendo.

La citada investigación culminó con la Resolución Conclusiva de Rechazo de 4 de septiembre de 2020, emitida por la Fiscal de Materia, quien determinó que ante dicha denuncia no contaba con suficientes elementos de convicción que demuestren su participación en los hechos denunciados; por lo que, la parte contraria objetó la misma, pronunciándose al respecto, el Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora demandado-, a través de Resolución Jerárquica FDC/OETC OR 479/2020 de 15 de octubre, revocando la aludida Resolución Conclusiva, basando su fundamentación y su razonamiento en el hecho subjetivo de la norma y no así salvaguardando los derechos y garantías de sus hijos.

I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Considera lesionados los derechos de sus hijos a su desarrollo integral, a la no revictimización, al bienestar físico, mental y social, a tener una vida adecuada y a la salud, citando al efecto el art. 59.I de la Constitución Política del Estado (CPE). I.3. Petitorio

En su condición de padre y en resguardo de sus hijos, solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga:

  1. a)El cese de todo acto investigativo que importe la revictimización de los mismos; y,
  2. b)La prohibición expresa de la realización de la pericia psicológica ordenada en la Resolución Jerárquica FDC/OETC OR 479/2020 de 15 de octubre, que es objeto de la presente acción de defensa.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 7 de diciembre de 2020, cursante a fs. 392, otorgó el plazo de tres días que corre a partir de la notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada, para subsanar los siguientes puntos:

  1. 1)Indicar el nombre de los terceros interesados, su domicilio real, correo electrónico u otro medio alternativo (WhatsApp); tanto de los citados como del accionante;
  2. 2)Señalar de manera específica los derechos y garantías que considera vulnerados y el nexo de causalidad entre estos y los hechos fácticos relatados; y,
  3. 3)Aclarar si contra la "...determinación (requerimiento de fecha 09 o 10 de noviembre de 2020)..." (sic), interpuso algún recurso.

La indicada Sala Constitucional, a través de la Resolución de 10 de diciembre de 2020, cursante de fs. 402 a 404 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, con base a los siguientes fundamentos:

  1. i)El accionante no interpuso la presente acción de defensa intuito personae sino por sus hijos a quienes considera podría afectarles el cumplimiento de la Resolución Jerárquica FDC/OETC OR 479/2020 de 15 de octubre que determinó que: "...era necesario la complementación de las diligencias investigativas referidas a la (PERICIO PSICOLÓGICA) y OTROS CONFORME AMERITE EL CASO..." (sic); situación que considera, constituye una revictimización; es decir, el impetrante de tutela no mencionó respecto a su persona que la antedicha resolución vulnere sus derechos y garantías constitucionales; tal es así que, en su petitorio no solicita la nulidad del acto emanado por el Fiscal Departamental de Cochabamba, sino el cese de todo acto investigativo que importe la citada revictimización; y, en lo principal pide, la prohibición de la realización de la pericia psicológica, que según el solicitante de tutela, se materializó por requerimiento de 9 de noviembre "...del año en curso..." (sic);
  2. ii)Si lo precedentemente descrito es así, "...concurre la SUBSIDIARIEDAD..." (sic), por cuanto el proceso está bajo control jurisdiccional del "...Juez de Instrucción Contra la Violencia Hacia las Mujeres y Anticorrupción No. 1 de la Capital" (sic); quien se constituye en contralor de derechos y garantías constitucionales, previstos en el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) en concordancia con el art. 279 de la misma norma adjetiva penal que, precisamente establecen que el control jurisdiccional recae en dicha autoridad; y por consiguiente, también la facultad de ejercer el control de legalidad de las actuaciones a practicarse en la etapa investigativa;
  3. iii)En ese entendido, a la citada autoridad judicial, no le está permitido convalidar actos que conculquen derechos; más bien, tiene el deber de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; por consiguiente, frente a una presunta vulneración de aquellos, como la denunciada, le corresponde a este, controlar la investigación; es así que, si el accionante consideraba que la eventual pericia a realizarse por requerimiento de "...fecha 10 (09) de noviembre del año en curso..." (sic), vulnera los derechos de sus hijos, puede realizar las reclamaciones al juez que ejerce el control jurisdiccional y no así acudir directamente a la jurisdicción constitucional, tomando en cuenta que el solicitante de tutela, a través del memorial de 10 de diciembre de 2020, aclara que el decreto emitido por la Fiscal de Materia de 9 de noviembre de igual año, es el resultado de la mencionada Resolución Jerárquica; y,
  4. iv)Si bien es cierto que esta acción de defensa se estaría intentando a favor de dos menores; sin embargo, dicha situación por sí sola, no implica la admisión de una acción de amparo constitucional; pues, debe existir un hecho tangible de riesgo o daño grave que sea irreparable, ocasionado por no haberse "prestado" la tutela constitucional pronta y oportuna; extremo que en el caso presente no ocurre, ya que, es reparable por otros medios legales.

Con la indicada Resolución, el accionante fue notificado el 11 de diciembre de 2020 (fs. 405); formulando impugnación a través de Buzón Judicial el 16 del mismo mes y año, de acuerdo al Certificado de Recepción 80890 (fs. 408), dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

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