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TCP

0045/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de mayo de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0045/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S1 Sucre, 13 de mayo de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 34500-2020-70-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 10/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 21 vta. a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Henry Cristhian Enríquez Mendoza, en representación sin mandato de Oscar Fernando Sanjinés Castro contra Wilson Gonzalo Saavedra Paniagua, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 23 de junio de 2020, cursante de fs. 5 a 9 vta., la parte accionante a través de su representante sin mandato, señaló:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra procesado por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material y uso de instrumento falsificado, sancionados y tipificados en los arts. 335, 198 y 203 -respectivamente- del Código Penal (CP); y, tras haberse dispuesto su detención preventiva en audiencia de medidas cautelares celebrada el 17 de junio de 2020, de forma oral interpuso recurso de apelación incidental, mismo que fue ratificado por escrito mediante memorial al día siguiente; sin embargo, hasta el día de la interposición de la presente acción de libertad ni siquiera fue labrada el acta de la audiencia mencionada y en consecuencia, los antecedentes pertinentes tampoco fueron remitidos al tribunal de alzada para poder proseguir con el trámite de resolución del recurso de impugnación; por tal motivo, considera que la autoridad ahora demandada incumplió con los plazos establecidos en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y a su vez en una transgresión evidente contra el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE) porque su situación jurídica se encuentra incierta.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso, la defensa, igualdad, a la tutela judicial efectiva, a la libertad y al principio de celeridad citando al efecto los arts.: 8.II, 22, 23.I, 115.I y II, 178, y 180 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita sea admitida y concedida la tutela, disponiéndose que la autoridad demandada remita de forma inmediata la apelación incidental motivo de la presente acción.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de junio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 21 y vta., se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, se ratificó inextenso en los términos de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Wilson Gonzalo Saavedra Paniagua, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba de manera oral indicó que:

  1. a)Conforme el informe emitido por su Secretaria, Limbert Camacho Vidal, encargado de la oficina Gestora Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pese a las constantes oportunidades en las que se le requirió que envíe link de la grabación de la audiencia para elaborar el acta pertinente, el mismo no cumplió con dicha obligación sino hasta el último momento después de la interposición de la acción de libertad; y,
  2. b)Al haberse recibido dicho enlace un día antes de la audiencia de garantías recién se realizó el acta, y la misma sería remitida en el día.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 21 vta. a 25, concedió la tutela impetrada contra la autoridad accionada ordenando que la misma eleve antecedentes al tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)El art. 251 del CPP prevé que la remisión de la resolución impugnada tiene un plazo de veinticuatro horas para ser elevado al inmediato superior y no así el acta de audiencia;
  2. 2)Habiéndose interpuesto recurso de apelación incidental de forma oral el 17 de junio de 2020, no había necesidad de ratificarlo mediante memorial, puesto que las veinticuatro horas para la remisión ya corrían desde el primer momento;
  3. 3)La jurisprudencia establece en algunos casos la flexibilización de plazos; sin embargo, aunque se otorgare la misma de todos modos se habría incurrido en una dilación indebida porque igualmente esta hubiese vencido día antes de la celebración de la presente audiencia de garantías -24 de junio de 2020-;
  4. 4)Acorde al informe emitido por la Secretaria del ahora demandado, se advierte que también existe una negligencia por parte del encargado de la oficina Gestora Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba ante quién corresponde "...establecer medida de acción positiva a través de Presidencia..." (sic); mismo que, recién el 23 del mismo mes y año a horas 18:38 envió el link de la grabación de la audiencia de apelación incidental; y,
  5. 5)La misma autoridad accionada es quien señaló que el recurso planteado sería remitido en el día.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta memorial de apelación incidental en contra del auto de 17 de junio de 2020, que interpone Oscar Fernando Sanjinés Castro -ahora impetrante de tutela- por haberse dispuesto su detención preventiva por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material y uso de instrumento falsificado, sancionados y tipificados en los arts. 335, 198 y 203 -respectivamente- del CP, que fue entregado mediante sistema de buzón judicial el 18 del mes y año referido (fs. 2 a 4 vta.).

II.2. Cursa informe de 23 de junio de 2020 emitido por Yelka Mariela Calizaya Alegre, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, dirigido a la autoridad jurisdiccional con quien comparte despacho -ahora demandado- a quien le manifestó que Limber Camacho Vidal, encargado de la Oficina Gestora Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no remitió el correspondiente enlace de grabación de audiencia para poder labrar el acta pertinente, pese a que desde la conclusión de la audiencia de medidas cautelares en contra del ahora accionante -17 de junio de 2020- se le solicitó en reiteradas oportunidades; y, recién el 23 de los precitados mes y año a horas 18:38, tras haberle informado sobre la interposición de la presente acción, recién cumplió con dicha obligación, afirmación que acompaña con capturas de pantalla de la aparente conversación que habría mantenido con él mediante la red social WhatsApp; referencias que vislumbran que el actuado fue celebrado mediante plataforma virtual por la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19; se hace constar que el mismo no cuenta con los datos de recepción y que el sello de descargo se encuentra en blanco. (fs. 17 a 20).

II.3. Mediante informe verbal en audiencia de garantías -24 de junio de 2020-, Wilson Gonzalo Saavedra Paniagua, Juez demandado, adjuntó el informe escrito emitido por la Secretaria de su despacho jurisdiccional, y tras leer su contenido señaló que "...obrados ya están listos para enviarse al tribunal de alzada en el día" [sic. (fs. 21 y vta.)].

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