Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2022-ECA Sucre, 29 de noviembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36964-2021-74-AAC Departamento: Cochabamba
En la solicitud de aclaración, enmienda y complementación presentada por Víctor Gastón Zientarski Balderrama dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra Oscar Eduardo Terrazas Chacón, Fiscal Departamental de Cochabamba.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
I.1. Síntesis del memorial
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2022, cursante de fs. 88 a 90 vta., el solicitante pidió explicación, complementación y enmienda de la , alegando lo siguiente:
Afirmó que su madre transfirió el inmueble en favor del querellante, cuando en realidad siempre manifestó que ello debía realizarse una vez se pague "el monto del precio del inmueble" (sic). En ese orden, pidió se aclare con qué base se determinó que su madre transfirió el referido inmueble.
Pidió que se aclare, por qué razón en la "pág. 13 de su Sentencia Constitucional" (sic) se asegura, al igual que la Fiscal asignada, que su persona y Lucy Balderrama de Zientarski, al momento de la suscripción del documento de compraventa de 30 de julio de 2014, no tenían la intención de entregar el inmueble al comprador.
En el mismo sentido, pidió que se explique por qué razón no se consideró las de 16 y 0391/2004-R de 17 ambas del mes de marzo; y, las de 3 y 0176/2019-S4 de 25, ambas de abril, que demostraron que la Resolución Jerárquica FDC/TFN IS 54/2020 de 6 de enero, era nula de pleno derecho.
Por último, alegó que no se valoró la prueba en su integridad "...y solamente lo hicieron para condenar y no para eximir conculcado el principio de objetividad que debe primar en el Ministerio Público como lo expresa el Art. 5 numeral 3 de la Ley 260 y 72 de la Ley 1970" (sic).
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Presentado el memorial del solicitante el 27 de octubre de 2022, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto de misma data, ordenó que los antecedentes sean remitidos a este Despacho, -lo cual ocurrió el 28 de noviembre de igual año-, ante el cumplimiento de lo previsto en el art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
II.1. Sobre la aclaración, complementación y enmienda
El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone:
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