Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2022-S2 Sucre, 6 de abril de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 38148-2021-77-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 260/2020 de 10 de diciembre, cursante a fs. 9 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Carrillo Aruquipa en representación sin mandato de Pedro Ticona Fernández contra Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2020, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de octubre de 2019, el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, recibió la acusación fiscal dentro del caso signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201613329, que corresponde al proceso penal sobre avasallamiento, lesiones graves y asociación delictuosa, desde lo cual ha transcurrido más de un año y hasta la fecha el mismo, no fue sorteado y menos remitido al Tribunal correspondiente, dejándolo en completa indefensión.
Si bien la presente acción tutelar tiene por objeto proteger a las personas privadas de libertad o en situación similar, no es menos cierto que esta acción de defensa está destinada a obtener una justicia pronta y oportuna, la cual conforme lo relatado precedentemente, es de responsabilidad de la autoridad de control jurisdiccional, por la inacción mostrada, al ser su responsabilidad velar y cuidar que todo proceso sea llevado sin ningún incidente de nulidad a ser invocado por las partes.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante no especificó con claridad que derechos le fueron lesionados ni citó precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar al Juez demandado que en el día remita el expediente en cuestión, la acusación fiscal y las notificaciones correspondientes al tribunal de sentencia penal de turno, con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 10 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 8 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Retiro de la acción
El accionante a través de su representante y abogado, presentes en la audiencia virtual, expreso que por lealtad procesal manifiesta que los agravios que motivaron la interposición de la acción de libertad cesaron; toda vez que, los hechos a denunciar y que lesionan sus derechos fueron subsanados, razón por lo cual hace el retiro de la acción tutelar, pidiendo el archivo de obrados.
I.2.2. Informe del demandado
Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe verbal prestado en audiencia, cursante, solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- a)En virtud a la verdad material hizo conocer que el proceso penal en el que es querellante Pedro Ticona Fernández fue remitido el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento indicado el 9 de diciembre de 2020 a horas 12:30, debido a que existía una acusación fiscal;
- b)El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de diferentes fallos entre ellos , y la , se refirió a la improcedencia de la acción de libertad por sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, incluso señalan que si antes de la interposición de la acción tutelar, ocurre esta situación corresponde la denegatoria de tutela, sin ingresar a resolver la problemática al desaparecer los supuestos fácticos que la activaron; y,
- c)En el caso presentó fotografía del oficio de remisión dirigido al Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento mencionado, de misma data y referida hora, recibido por la Auxiliar de ese despacho judicial, en cambio la notificación que le hicieron con la acción de libertad, fue efectuada a horas 14:01 del igual fecha, advirtiéndose de ello que el objeto que motivó la presente acción de defensa despareció.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 260/2020 de 10 de diciembre, cursante a fs. 9 y vta., denegó la tutela impetrada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:
- 1)De los antecedentes del cuaderno de acción de libertad se tiene que es evidente que el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Aguayo Lampas Raúl y otros, en el que también se encuentra involucrado Pedro Ticona Fernández, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, fue remitido al Juzgado competente llamado por ley el día 9 de diciembre de 2020 a horas 12:30, adjuntándose ocho cuerpos, según refiere el cargo de recepción; y,
- 2)En el caso de autos la parte accionante retiró su demanda tutelar, aduciendo que el agravio que provocó su interposición desapareció, indicando por su parte la autoridad -hoy demandada- que cuando desaparece el agravio o el objeto de la acción tutelar, debe declararse la improcedencia de la acción de libertad, situación que ha sido corroborado por el oficio de remisión adjunto.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Oficio de 9 de diciembre de 2020, del titular del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, -hoy demandado- dirigido al Juzgado de Sentencia Primero de la Capital del departamento mencionado, con la Referencia "REMISION DE OBRADOS", a través del cual realizó el envío de obrados en fs. "1535" del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Aguayo Lampas Raúl y otros por el presunto delito de avasallamiento, con NUREJ 201613329, siendo recibido a horas 12:30 la indicada fecha, por la Auxiliar de ese despacho judicial (fs. 7).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; alegando que, dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, lesiones graves y otros, el 4 de octubre de 2019, el Juez de la causa recibió la acusación fiscal; sin embargo, habiendo transcurrido más de un año de ese actuado el caso no fue sorteado y menos remitido al tribunal correspondiente.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Sobre la audiencia de consideración y resolución de acciones de libertad y el desistimiento presentado en forma posterior al señalamiento de audiencia
Al respecto la , en lo que hace al momento de presentación del desistimiento de la acción de libertar o su retiro, establece: "El art. 126 de la CPE, en consideración a la naturaleza de la acción de libertad, y la importancia de los derechos que tutela, establece el procedimiento a seguirse para su consideración y resolución, regulando lo siguiente:
'I. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer.
II. En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía.
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