Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2022-S4 Sucre, 4 de abril de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 38169-2021-77-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 01/2021 de 27 de enero, cursante de fs. 39 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Moisés Villanueva Michel contra Yossif Iván Morales Cortez, Luz Verónica Moya Cayoja, Vocales de la Sala Constitucional Segunda; Walter Chungara Condori, Vocal de la Sala Constitucional Primera, todos ellos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro; Freddy Gonzalo Álvarez Condori, Fiscal Departamental; Aldo Angel Morales Alconini y Normand Luis Llave Chavarría, Fiscales de Materia, todos del departamento de Oruro; David Choque, Saúl Josué Aguilar Torrico, alcalde y exalcalde, respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; y, Ariel Roberto Rocha Flores.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 26 de enero de 2021, cursante de fs. 1; y, 4 a 7 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Notificada que le fue la "", en fecha 22 de noviembre del referido año, observó que en el "POR TANTO" de dicha resolución; se le advirtió que, de volver a interponer una nueva acción tutelar con similares argumentos y pretensión, sería remitido ante las instancias competentes a efectos de su procesamiento y sanción; razón por la cual, la considera abusiva, torpe, inquisidora y atentatoria a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; porque constituye una amenaza, en lugar de pedir que se mejore los argumentos y se entienda el reclamo expresado en la acción de defensa; y, al permitir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Sala Segunda, emita la ""; y a su vez, vulnere sus derechos, negándose a ejercer el control de constitucionalidad.
Afirmó que, al dictarse la referida "", dejaron sin respuesta el siguiente cuestionario:
- a)En qué estado se halla la investigación en su contra;
- b)Si se notificó al denunciante con la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional;
- c)Qué rol desempeñó el Defensor del Pueblo, qué tareas realizó y por qué no se comunicó con su persona;
- d)El Fiscal Departamental de Oruro, será responsable de la investigación;
- e)La Jueza en calidad de contralora de garantías, no observó que éste no se encontraba en poder del predio supuestamente avasallado; tampoco llamó a audiencia de conciliación; asimismo, no señaló dónde se hallaba ubicado el terreno y si estaba destinado a labores agrícolas pecuarias, y si procedía el trámite de avasallamiento en su contra;
- f)La autoridad jurisdiccional, no se pronunció respecto al documento presentado, consistente en la Resolución de anulación administrativa de planos 05/2018 emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro;
- g)Que Julio Huarachi manifieste si fue notificado con la ""; y el Tribunal Constitucional Plurinacional indique si existe dicha resolución y si fue notificada y difundida en los Tribunales Departamentales de Justicia;
- h)El Ministerio Público, afirme si el proceso penal se llevó a cabo de manera legal y si era procedente el trámite de avasallamiento; exprese si se va a retirar la acusación presentada en su contra y las conclusiones, a las que arribó, dentro de la investigación; e,
- i)Los Vocales Constitucionales demandados, indiquen con precisión, cuando sea devuelta de Sucre la SCP, si Saúl Josué Aguilar Torrico es o no alcalde y/o en su caso, quién asumiría las funciones como nuevo alcalde.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho a ser oído y vivir en democracia; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridades demandadas, respondan al cuestionario que planteó en esta acción de defensa.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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