Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad, a la seguridad personal y a la libertad alegando que, fue privado de su libertad por más de veintiún horas sin previamente haber sido notificado con la resolución de aprehensión; además, que la autoridad demandada estaría parcializada a la parte demandante debido a que el cuaderno de investigaciones no se encuentra con un orden cronológico de requerimientos o memoriales; en el cual, incluso, se añadió prueba que no fue debidamente homologada.
Sintesis de la ratio decidendi
Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela solicitada, en cuanto a que el cuaderno de investigaciones no cuenta con orden cronológico y se hubieren añadido pruebas, dado que dicho reclamo no se encuentra vinculado directamente con la restricción al derecho a la libertad y no se advierte indefensión absoluta del impetrante de tutela.
Extracto de la ratio decidendi
"III.4.2. En cuanto a que el cuaderno de investigaciones no cuenta con orden cronológico y se hubieran añadido pruebas Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección que otorga esta acción de defensa con relación al debido proceso, no abarca a todas las formas en que éste puede ser infringido sino a aquellos supuestos que se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad física y de locomoción del accionante por operar como causa directa para su restricción y/o cuando exista absoluto estado de indefensión. Conocido el acto lesivo denunciado –cuaderno de investigaciones no cuenta con orden cronológico y que presuntamente se hubieran incorporado más pruebas–, debemos señalar que el mencionado acto procesal no tiene vinculación directa con su derecho a la libertad física o de locomoción; puesto que, no se evidencia que el ejercicio de este derecho dependa del orden del cuaderno de investigaciones ni de las supuestas pruebas que habrían sido anexadas, las mismas que, sin embargo, no fueron citadas, pues aquello no modificará su situación jurídica; en consecuencia, ese acto procesal no puede operar como causa inmediata de la posible supresión de su derecho a la libertad física, más aún si el accionante se encuentra aprehendido en virtud a una Resolución y posterior orden de aprehensión, tal como refiere la autoridad demandada en su informe oral presentada en audiencia de acción de libertad; por lo que, el presupuesto jurisprudencial citado supra –de vinculación del actuado procesal denunciado como lesivo, como la causa que opere directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad–, no se presenta en el caso concreto. En cuanto al segundo presupuesto referido a la indefensión absoluta, de los actuados que informan la causa se tiene que, no se advierte el estado de indefensión al que pudiera estar expuesto el solicitante de tutela, pues asumió su defensa dentro del proceso penal que se siguió en su contra; además, tiene las vías expedidas a objeto de formular los reclamos que considera que vulneran sus derechos fundamentales. Por lo expuesto, se concluye que en los reclamos efectuados por la parte accionante en sede constitucional, no concurren los dos presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; por lo que, este Tribunal no puede ingresar a analizar las circunstancias alegadas, las que en caso de persistir, deberán ser demandadas a través de la acción de amparo constitucional, una vez agotados los medios intraprocesales de defensa que prevé el ordenamiento jurídico; lo contrario, supondría asumir una atribución que no compete a la jurisdicción constitucional, desconociendo la tarea de los jueces y tribunales ordinarios que tiene competencia para ejercer el control del proceso, correspondiendo se deniegue la tutela al no estar las irregularidades demandadas, dentro de los alcances de tutela de la acción de libertad."