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TCP

0046/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0046/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S3 Sucre, 12 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 29413-2019-59-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 048/2019 de 9 de mayo, cursante de fs. 240 a 242 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fortino Jaime Agramont Botello en representación legal del Establecimiento de Salud Central de Emergencias Nueva Esperanza Sociedad Anónima (CENE S.A.) -Hospital Agramont M.R.- contra Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante por memoriales presentados el 18 de abril y 2 de mayo de 2019, cursantes de fs. 150 a 171 y, 174 a 178, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el trámite de renovación de la autorización de funcionamiento del "Hospital Agramont M.R./CENE S.A." por las gestiones de 2018 y 2019, en aplicación de los arts. 31 y 46.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), solicitó sean incluidas y especificadas correctamente en la nueva Resolución Administrativa a emitirse, los errores o cuestiones esenciales omitidas en la Resolución Administrativa (RA) 1878/16 de 14 de octubre, consistentes en:

  1. a)El nombre de marca registrada -Hospital Agramont-, seguido de la empresa propietaria o titular -CENE S.A.-;
  2. b)El nivel de atención de salud de la tasa arancelaria cobrada -tercer nivel-; y,
  3. c)Señalar la fecha de inicio y de finalización de las dos gestiones pagadas "2017 a 2019"; también reclamó el incumplimiento del plazo de entrega de la Resolución Administrativa de Renovación de Autorización de Funcionamiento del "Hospital Agramont M.R./CENE S.A.", la que debe contemplar todos los servicios médicos quirúrgicos y complementarios, diagnósticos y terapéuticos, entre ellos, el servicio de hemodiálisis; sin necesidad de otra resolución administrativa para dicha renovación o especificación expresa.

El 20 de junio de 2018, fue notificado con la RA 765/18 de 28 de mayo de igual año, emitida por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, la cual omitió fundamentar y motivar sobre los tres puntos antes señalados; por lo que el 22 del indicado mes y año, en la vía de aclaración y complementación, solicitó la corrección de esos tres puntos, añadiendo, que se debe aclarar:

  1. 1)La renovación del servicio de hemodiálisis que no pidió de manera individualizada, sin que corresponda pago alguno de tasa arancelaria, por ser parte funcional constituyente de todos los servicios clínico-quirúrgicos y complementarios diagnósticos y terapéuticos del indicado Establecimiento de Salud; y,
  2. 2)El pago realizado por dos gestiones de la renovación de autorización del Hospital Agramont M.R./CENE S.A., en aplicación del art. 10 inc. j) de la Resolución Ministerial (RM) 0025/2005 de 14 de enero, efectuada ante el responsable de la Unidad de Acreditación y Certificación del Servicio Regional de Salud (SERES) de El Alto del departamento de La Paz.

La indicada solicitud de aclaración y complementación fue resuelta por Auto de 28 de junio de 2018, el que al igual que la RA 765/18, retrotrajo temas tratados en un anterior proceso administrativo concluido; lo que evidencia que el SEDES La Paz no se pronunció respecto a las cuestiones planteadas.

Contra dicho Auto, el 9 de julio de 2018, interpuso recurso de revocatoria, ratificado por memorial de 19 de igual mes y año; que fue resuelto por RA DIR-SEDES 014/2018 de 26 de julio, confirmando la Resolución recurrida; por lo que el 8 de agosto del citado año, planteó recurso jerárquico por no responder de manera fundamentada y motivada a los puntos solicitados ni aclarar respecto a la renovación del servicio de hemodiálisis que no fue solicitada de manera individual; y con relación al pago realizado por dos gestiones calendario de la renovación de autorización de funcionamiento.

El 18 de octubre de 2018, fue notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico 07/2018 de 8 de ese mes, en el que tampoco existe un pronunciamiento fundamentado y motivado respecto a las solicitudes de inclusión de cuestiones esenciales omitidas en la anterior RA 1878/16 y en la RA 756/18; evidenciándose una incongruencia respecto a sus solicitudes, en la aclaración y complementación, así como en los recursos de revocatoria y jerárquico; quedando demostrada la vulneración de sus derechos de petición y al debido proceso, ya que se dio por bien hechos los actos arbitrarios e ilegales suscitados dentro del ámbito de la administración pública.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto los arts. 24 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia:

  1. i)Se declare la nulidad de la Resolución del Recurso Jerárquico 07/2018;
  2. ii)Se determine la responsabilidad administrativa, civil y penal; y,
  3. iii)Se establezca el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al establecimiento de salud al que representa. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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