Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S4 Sucre, 19 de marzo de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 29966-2019-60-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 84/2019 de 4 de julio, cursante de fs. 43 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erick Michel Saavedra Mendizábal en representación sin mandato de Edwin Santos Saavedra Toledo contra Samuel Lima Carvajal, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de julio de 2019, cursante de fs. 14 a 18 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por los problemas de salud que atraviesa desde hace años, se vio obligado a cambiar su domicilio personal e incluso la dirección de la casa matriz de su empresa a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en el 2015.
En ese contexto, dentro del proceso penal seguido contra Fabian Siñani Eyzaguirre y otros por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, identificándolo a él como testigo, el 30 de abril de 2019 Samuel Lima Carvajal, Fiscal de Materia, actual demandado, emitió requerimiento fiscal, mediante el cual el 2 de mayo del mismo año el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), valoró su condición galena por lo que, a través de certificado médico, determinó su imposibilidad de trasladarse a ciudades de altura, por contar con una limitante de salud denominada hipertensión arterial con miocardiopatía hipertensiva. El 3 de igual mes y año, presentó memorial ante el cuestionado representante del Ministerio Público, solicitando se reciba su declaración en calidad de testigo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, el 3 de junio del mismo año, fue citado para prestar su declaración testifical a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, atentando contra su derecho a la vida y salud; en consecuencia, el 4 de junio de ese año, remitió nuevo memorial indicando que se omitía la prohibición expresamente señalada por el profesional médico Walter Selum Rivero y el cirujano oftalmólogo Rafael Molina Mery, reiterando su predisposición por aportar en la búsqueda de la verdad material del proceso en calidad de testigo, para lo cual solicitó se disponga día y hora de declaración testifical en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
El 26 de junio de 2019, dando respuesta "tácita negativa" a los memoriales descritos previamente, se le citó para presentar su declaración testifical en la ciudad de Nuestra Señora de la Paz, haciendo caso omiso a su delicada situación de salud, aspecto que se ve agravado por su avanzada edad, al constituirse en una persona de la tercera edad, razón por la cual el 27 de junio del mismo año mediante memorial dirigido a la autoridad demandada, reiteró los extremos ya antes señalados y que se encontraba fuera del país hasta el 10 de julio del año mencionado, justamente haciéndose los exámenes médicos necesarios y correspondientes a su estado de salud; empero, el Fiscal de Materia aludido, emitió mandamiento de aprehensión en contra suya, acto que fue conocido a través de los medios de prensa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos a la vida, la salud, el debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 18, 110.I y II, 115, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, previa valoración y compulsa de antecedentes, se ordene que se tome su declaración en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y que futuras diligencias del proceso y actuaciones en las que deba intervenir se realicen en dicha ciudad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 4 de julio de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 42 vta., presentes el representante sin mandato del impetrante de tutela, asistido de su abogado, así como la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela ratificó in extenso su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestó:
- a)El 24 de abril de 2019, presentó memorial ante el Fiscal de Materia Ronald Amilcar Chávez Navarro, indicándole que por temas de salud existía un problema en trasladarse a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, solicitando prestar declaración en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a cuyo efecto dicha autoridad emitió un Requerimiento fiscal de 30 del mismo mes y año, admitiendo su argumento y estableciendo que a través del Médico Forense, se acrediten dos puntos principales, por un lado, si es evidente la existencia del cuadro de hipertensión arterial que alegaba y, por otro, su imposibilidad de declarar en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, lugar de altura;
- b)Como efecto de lo señalado, el IDIF, a través de la Médico Rossmery Vargas Jiménez, emitió un certificado detallando claramente los puntos requeridos, previa revisión médica de su persona, indicando que presentaba un cuadro del miocardio hipertensión arterial y que se encontraba impedido, en resguardo de su salud, de poder trasladarse a ciudades de gran altura como es el caso de Nuestra Señora de La Paz, el mismo que fue presentado el 3 de mayo de 2019, pese a lo cual, el 26 de junio del igual año, se le notificó en su domicilio procesal a efectos de que preste su declaración el 3 de junio de ese año, diligencia que representó cuestionando la errónea fecha y manifestando que su estado de salud se encontraba acreditado, por lo que el Ministerio Público insistía en tomar una declaración en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; circunstancia a partir de la cual se sucedieron las demás actuaciones descritas en el memorial de acción de amparo constitucional; y,
- c)Aclaró que adquirió conocimiento del Auto de 3 de julio de 2019 que emitió el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; empero, el Ministerio Público anunció que interpondría contra dicha decisión judicial recurso de apelación incidental de acuerdo al art. 396 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que tiene efectos suspensivos, puesto que, ese Auto no podría surtir efecto al ser objeto de impugnación; asimismo, ningún incidente o excepción, menos un recurso de apelación interrumpe el procedimiento; en consecuencia sigue vigente la lesión de su derecho a la salud vinculado a su derecho a la vida, en virtud a que el Ministerio Público tiene la firme intención de trasladarlo a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Samuel Lima Carvajal, Fiscal de Materia -ahora demandado-, en audiencia, señaló lo siguiente:
- 1)Se encuentran legitimados para plantear la acción de amparo constitucional, quienes tenga poder especial y suficiente;
- 2)Un testigo no es parte del proceso, sino que dentro del ámbito de la investigación se circunscribe simplemente a ser un instrumento para la averiguación de la verdad histórica de los hechos, al efecto el accionante acudió al órgano jurisdiccional para poner en conocimiento los extremos denunciados y que se deje sin efecto cualquier mandamiento y orden de aprehensión en su contra; en consecuencia, es aplicable el principio de subsidiariedad, habiendo sido notificado el día anterior, 3 de julio de 2019, a las 17:20, con el Auto interlocutorio de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, contra el que interpondrá los recursos emergentes para reclamar su contenido que supuestamente ya fue definido, la presente situación;
- 3)Si bien el Ministerio Público requirió al Médico Forense de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra respecto a la patología que sufre el impetrante de tutela; sin embargo, la forense del IDIF únicamente valoró el certificado médico particular, por cuanto en su contenido se expresó "según certificado médico emitido en fecha 16 de marzo de 2019 del Dr. Walter Selum Rivero médico con especialidad en cardiología reporta lo siguiente persona aportada de hipertensión arterial con micro cario hipertensiva" (sic), ya en su parte medular señaló que una vez "revisado" el examen físico médico legal y el certificado médico emitido por el profesional citado, "persona con cuadro de hipertensión arterial con macrocardia Patía hipertensiva" (sic), no así "macrocardio hipertensiva crónica"; en mérito de lo cual, asumiendo conocimiento de los diferentes memoriales y constándole que el solicitante de tutela realizaría viajes al exterior del país a actividades empresariales, consideró que no estaba plenamente demostrada su imposibilidad de constituirse en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, aun tomando en cuenta que se tiene como brazo operativo a médicos del IDIF, con lo que se garantizaría plenamente la presencia del accionante en despachos fiscales;
- 4)El impetrante de tutela, alega que el constituirse a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz podía causarle la muerte, al respecto, se debe considerar que por encima de los derechos individuales se encuentran los derechos colectivos, por los cuales se investiga en la presente causa, precisamente porque se hubiese puesto en riesgo la salud de toda una población; y,
- 5)Aclaró que emitió mandamiento de aprehensión contra el accionante, con las facultades previstas en el art. 58. "3" la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, ante la inasistencia injustificada legalmente con documentación idónea
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