Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020 Sucre, 23 de septiembre de 2020
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 30935-2019-62-CCJ Departamento: Santa Cruz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jueza Agroambiental y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 en suplencia de su similar Primera; ambos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental
Mediante Auto 35/2017 de 20 de noviembre, cursante de fs. 99 a 100 vta., la Jueza Agroambiental Segunda del departamento de Santa Cruz, se declaró sin competencia en razón de materia para conocer el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Robertina Susana Roca Rojas contra Oscar Fernando Auza Tezano Pinto, Wilson Encinas, Rodolfo León, Vidal Chambi Flores, Graciela Cuéllar Aurrut, Esteban Rojas López, Héctor Villarroel, Esperanza Roca y José Cuellar, declinando competencia y disponiendo la remisión de obrados al Juzgado Público Civil y Comercial de turno del mismo departamento, con base en los siguientes fundamentos:
- a)La demandante señaló que el inmueble objeto del proceso, hasta antes del avasallamiento, estaba destinado a la siembra de productos agrícolas; no obstante, pasó a ser urbano, destinado a vivienda, sin ninguna regulación;
- b)El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Nota OF. EXT. CARTO 2052/2017 de 16 de mayo, de la Secretaría Municipal de Gestión Urbana estableció que, el terreno en cuestión se encuentra ubicado dentro del límite jurisdiccional del municipio de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, fuera del área urbana; y,
- c)La y las y , señalaron que el elemento que determina la jurisdicción para el conocimiento de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad; concluyendo que, si bien el inmueble no se encuentra ubicado en el área urbana del mencionado municipio, está destinado a vivienda y no así a la actividad agropecuaria o forestal.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Mediante Auto de 28 de agosto de 2018, cursante a fs. 124, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Primera del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, rechazó la demanda declarándose sin competencia por razón de territorio para conocer y resolver la indicada causa, con los siguientes fundamentos:
- 1)Con la desconcentración de los juzgados en diversas zonas de la ciudad a través del Instructivo 02/2016, se delimitó la jurisdicción territorial de las sedes judiciales del departamento de Santa Cruz, por Unidades Vecinales, no estando contempladas dentro de estas la asignada al Plan 3000 los inmuebles fuera de la misma ubicados en cantones rurales; y,
- 2)El predio objeto de la demanda, de acuerdo a la certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se encuentra fuera del área urbana; por lo que, no se encuentra dentro de su competencia territorial, no solo porque carece de unidad vecinal comprendida dentro de la jurisdicción del Plan 3000, sino porque se trata de un área rural de extensión considerable; correspondiendo, el rechazo de la demanda por incompetencia territorial. En consecuencia, dispuso que la parte demandante observe las reglas de competencia y el Instructivo que regula la jurisdicción de los juzgados.
Asimismo, a través de la Resolución 14/19 de 18 de julio de 2019, cursante a fs. 134 y vta., el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Tercero del Plan 3000, actuando en suplencia legal de su similar Primera, ambos del departamento de Santa Cruz, reponiendo obrados, se declaró también sin competencia para conocer la causa, además de disponer la remisión de la misma al Juzgado Agroambiental del turno del mismo departamento, con base a los siguientes fundamentos:
- i)La jurisdicción agroambiental es competente para conocer las acciones reales, personales y mixtas, a través de su procedimiento específico, con plazos e institutos propios de la especialidad de la materia; y,
- ii)El tratamiento de la propiedad y posesión de fundos agrarios, difiere del ámbito ordinario civil, como por ejemplo respecto del instituto de la función económica social (FES), entre otros; por lo que, siendo el objeto de la demanda la recuperación del bien inmueble ubicado en el cantón Paurito, denominado Villa Paraíso, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, declina competencia por "...falta de jurisdicción..." (sic), citando los Autos Supremos (AASS) 105/2015 de 12 de febrero y 1006/2015-L de 5 de noviembre, así como el Auto de Vista 22/2018 de 9 de marzo. A tal efecto ordenó la remisión del expediente ante el Tribunal Departamental de Justicia para el sorteo al juzgado competente.
I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental
Ante la decisión del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, de remitir nuevamente el expediente a su conocimiento (fs. 136), la Jueza Agroambiental del citado departamento, mediante la Resolución 63/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 137 a 138 vta., se declaró una vez más sin competencia, disponiendo en esta ocasión la remisión del expediente ante este Tribunal, a través del Oficio J.A. SCZ 230/2019 de 12 de septiembre, cursante a fs. 140.
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante , cursante de fs. 142 a 148, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jueza Agroambiental Segunda y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 en suplencia legal de su similar Primera, ambos del departamento de Santa Cruz. Asimismo, llamó la atención a los Jueces Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Primera y Tercero del Plan 3000 del citado departamento, por inobservancia del art. 3.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en la sustanciación del presente trámite.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio de compra-venta, expedido por el Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Santa Cruz, en el que consta que mediante minuta de transferencia de 25 de octubre de 1999, Victoria Aidee Saucedo Muñoz transfiere en favor de Robertina Susana Roca Rojas una parcela de terreno con una la extensión superficial de 2 ha, ubicada en la zona Sur-Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, lugar conocido como Villa Paraíso del cantón Paurito, Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, registrada en DD.RR. bajo la partida computarizada 7012020002323, Asiento A-1 de 20 de igual mes y año. Asimismo, cursa el Certificado de Catastro Rural de Bolivia Registro de propiedad inmueble del Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional (fs. 31 a 34).
II.2. Se tiene el Testimonio de minuta de compra venta extendido por el Registrador de DD.RR. de Santa Cruz, en el que consta que Victoria Aidee Saucedo Muñoz mediante documento de compra venta de 18 de octubre de 1999, transfiere en favor de Robertina Susana Roca Rojas una parcela de terreno de 5 000 m2, ubicada en la zona Sur-Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, lugar conocido como Villa Paraíso del cantón Paurito, Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, registrada en DD.RR. bajo la partida computarizada 7012020002907, Asiento A-1 de 19 de marzo de 1999. Se tiene también el Registro de la Propiedad Inmueble en Catastro Rural de Bolivia (fs. 50 a 53).
II.3. Cursan formularios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra sobre pago de impuestos a la propiedad inmueble, correspondiente a las gestiones 2008 a 2015 (fs. 6 a 7; y, 11 a 17).
II.4. Consta el Testimonio de Instrumento Público 591/2016 de 1 de junio, respecto a escritura aclarativa sobre fusión de lotes de terreno que realiza Robertina Susana Roca Rojas, respecto a los lotes de terreno de 20 000 m2 y 5 000 m2, según títulos, y según mensura de 18 270,01 m2 y 4 567,49 m2, registrados anteriormente bajo las matrículas 7012020002323 y 7012020002907, respectivamente; ubicados en la zona Sud Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el lugar de Villa Paraíso cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz; inscrita la fusión respecto a 25 000 m2 en el Registro de DD.RR. de Santa Cruz de la Sierra, bajo la Matrícula Computarizada 7.01.2.02.00019150, Asiento A-1 de 23 de agosto de 2016. Asimismo, consta el Plano de Ubicación del indicado predio de 27 de julio de 2016, de la Secretaría Municipal de Gestión Urbana y el Certificado Catastral de la Dirección de Gestión Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, de 2 de septiembre de 2016 (fs. 3 a 5; y, 8).
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