Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 23 de septiembre de 2020
SALA PLENA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 30935-2019-62-CCJ Partes: El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jueza Agroambiental y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 en suplencia legal de su similar Primera, ambos del departamento de Santa Cruz.
Departamento: Santa Cruz
La suscrita Magistrada tiene a bien aclarar el voto por el cual expresó su acuerdo con la decisión adoptada en la , que declara COMPETENTE a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, para que conozca el proceso principal.
I. ANTECEDENTES
Admitido por Auto Constitucional (AC) 0238/2019-CA de 2 de octubre, cursante de fs. 142 a 148, el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jueza Agroambiental y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 en suplencia legal de su similar Primera, ambos del departamento de Santa Cruz; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional por , declara COMPETENTE a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, para que conozca el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Robertina Susana Roca Rojas contra Oscar Fernando Auza Tezano Pinto, Wilson Encinas, Rodolfo León, Vidal Chambi Flores, Graciela Cuéllar Aurrut, Esteban Rojas López, Héctor Villarroel, Esperanza Roca y José Cuellar, en los plazos establecidos por Ley y conforme a procedimiento.
Si bien se expresa el acuerdo con la declaratoria de competencia de la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, de igual forma, comparte con los fundamentos y la forma en que se realizó el análisis del caso; sin embargo, en el contenido del análisis del caso a momento de dar la competencia a la jurisdicción ordinaria civil, debió referirse que el destino de la propiedad y la actividad que se desarrolla no es precisamente la actividad agropecuaria conforme los razonamientos expuestos en la , debiendo por lo mismo aplicarse las normas insertas en el Código Civil; por lo que, es necesario la aclaración correspondiente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
II.1. El conflicto de competencias jurisdiccionales es una figura jurídica autónoma y diferente a los institutos procesales de la jurisdicción ordinaria
El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), configura la naturaleza plurinacional del Estado boliviano, manifestando que:
"Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país" (énfasis añadido).
Por su parte, el art. 3 de la Norma Suprema, expresa:
La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano (las negrillas son añadidas).
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