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TCP

0046/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de febrero de 2021
Resumen del caso

Auto 0046/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2021-CA Sucre, 23 de febrero de 2021

Expediente: 37948-2021-76-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Beni

El conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre el Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacani del departamento de Santa Cruz y el Juez Agroambiental de Trinidad del departamento de Beni.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Por Resolución 224/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 232 a 234 vta., el Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, dentro del trámite de inhibitoria formulada por Benedicto Rolando Herbas Ureña dentro de la demanda ordinaria de cobro de dinero realizada por la empresa AGROJUNTE Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), ante el Juez Agroambiental de Trinidad del departamento de Beni, se declaró competente para conocer la citada acción, solicitando al Juez de dicho distrito, se aparte del conocimiento de la causa y remita originales a ese despacho, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Establecida la relación jurídica entre la empresa AGROJUNTE S.R.L. y Benedicto Rolando Herbas Ureña, que es de naturaleza contractual, conforme se desprende de las notas de entrega, cuyo reconocimiento de firmas y rúbricas se realizó ante el Juez Agroambiental de Trinidad del departamento de Beni, realizándose de forma posterior la formalización de la demanda, coligiendo que se trata de una acción personal que no está vinculada a la propiedad agraria, posesión ni actividad agrícola conforme determina el art. 39.8 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) modificada por la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria, concordante con el art. 152.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ);
  2. b)El acreedor resulta ser la empresa AGROJUNTE S.R.L., una persona jurídica que cuenta con autorización para realizar actos de comercio, de acuerdo a la matrícula de comercio de FUNDEMPRESA, cuenta con Número de Identificación Tributaria (NIT), que muestra como actividad la venta de productos químicos, de igual forma cursan notas de entrega de productos a favor del demandado, existiendo un vínculo jurídico contractual que une a la nombrada empresa comercial con Benedicto Rolando Herbas Ureña que es de naturaleza civil-comercial y no así agraria; ya que, no consta en el documento base del proceso que se hubiese constituido como garantía la propiedad agraria, la posesión o actividades agrícolas, debiendo ser entablado dicho proceso ante el fuero civil-comercial, siguiendo el procedimiento específico diseñado por el legislador para el cobro de la deuda, ya sea en el proceso ordinario o vía monitoria, contenido en el Código Procesal Civil; y,
  3. c)La garantía del debido proceso en su elemento al juez natural competente, reconocida por el art. 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo un remedio procesal que tienen las partes el de reconducir las acciones realizadas por una autoridad incompetente que es la inhibitoria, y habiéndose verificado que está siendo sometido ante un juez incompetente en razón de materia, acudiendo a una autoridad civil-comercial más próxima al de su domicilio real.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental

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