Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2021-S1 Sucre, 13 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 33803-2020-68-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 042/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 82 a 86 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rose Mary Vargas Valdivia contra José Luis Rodríguez Landaeta, Presidente, Roger Ernesto Gutiérrez Martínez y Nataly Patricia Flores Aguanta, Jueces Técnicos, todos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2020, cursantes de fs. 54 a 58, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Considera sufrir retardación de justicia; toda vez que:
- a)Es investigada por casi ocho años por el presunto delito de incumplimiento de deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP);
- b)De manera injustificada le fueron suspendidas "...una veintena de audiencias..." (sic); y,
- c)Tras dictarse la Sentencia 60/2019 de 21 de noviembre en su contra, la misma recién fue leída el 28 del mismo mes y año luego de una audiencia que nunca fue convocada porque supuestamente las autoridades estaban celebrando otro actuado.
Es así que, ante su inconformidad con la precitada sentencia, el 16 de enero de 2020 interpuso recurso de apelación restringida que al día siguiente mereció respuesta por las autoridades ahora demandadas, instaurando se corra en traslado la impugnación, actos que fueron notificados a las partes el 20 de mes y año mencionado; sin embargo, fuera del plazo establecido por ley el representante del Ministerio Público contestó a dicho recurso el 4 de febrero, de tal modo que mediante providencia de 11 de febrero -ambas fechas correspondientes a 2020- las autoridades ahora demandadas indicaron que obrados deben ser remitidos al Tribunal de alzada en el término de tres días, disposición que no fue cumplida hasta la interposición de la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso, vinculado al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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