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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0046/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de abril de 2021SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se concede en parte la tutela solicitada, en la modalidad pronto despacho; al no haber otrogado celeridad a la…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0046/2021-S2

El accionante a través de sus representantes, denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y a la salud; y, el principio de celeridad; toda vez que, los demandados incumplieron el plazo de remisión de informes requerido por …

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de sus representantes, denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y a la salud; y, el principio de celeridad; toda vez que, los demandados incumplieron el plazo de remisión de informes requerido por el Juez de Ejecución Penal, para su trámite incidental del beneficio de la libertad condicional.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede en parte la tutela solicitada, en la modalidad pronto despacho; al no haber otrogado celeridad a la solicitud del accionante a objeto de obtener documentación que permita la tramitación de su solicitud de leibertad condicional, aspecto vinculado de forma directa a la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “…en ese contexto, de los documentos cursantes en el caso de autos se tiene que, ante la petición de libertad condicional impetrada por el accionante, la aludida autoridad por Oficio 213/2020, solicitó al Director del Centro Penitenciario de Palmasola de dicho departamento, la remisión de documentación requerida para el tramite incidental de libertad condicional, (...); escrito recibido el 9 de junio de 2020; sin embargo, desde la indicada recepción, transcurrieron más de veinte días hasta la presentación de esta acción de defensa, sin que exista un pronunciamiento, informe u otra documentación que dé cumplimiento al Oficio señalado con anterioridad; actuar que tiene directa incidencia en la resolución de la solicitud de libertad condicional impetrada por el peticionante de tutela, vulnerando el principio de celeridad como componente del debido proceso vinculado al derecho a la libertad física; estas circunstancias, nos otorgan certeza para establecer que los demandados lesionaron los mencionados derechos del prenombrado, al incurrir en una retardación indebida por más de veinte días en la elaboración de los informes y su consecuente remisión ante la autoridad jurisdiccional; por lo expuesto, corresponde conceder la tutela solicitada en la modalidad traslativa o de pronto despacho”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2021-S2 Sucre, 15 de abril de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad Expediente: 34392-2020-69-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 24/20 de 2 de julio de 2020, cursante a fs. 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Elías Calizaya Lucana y Mario Michel Rodríguez Suárez en representación sin mandato de Ricardo Molina Rojas contra Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental del Régimen Penitenciario y Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola, ambos de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mostrando 14 de 69 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante a través de sus representantes, denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y a la salud; y, el principio de celeridad; toda vez que, los demandados incumplieron el plazo de remisión de informes requerido por el Juez de Ejecución Penal, para su trámite incidental del beneficio de la libertad condicional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional15 de abril de 20210046/2021-S2Fuente oficial