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TCP

0046/2022-ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de diciembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Auto Const. P. 0046/2022-ECA

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2022-ECA Sucre, 22 de diciembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 42191-2021-85-AAC Departamento: Chuquisaca

En la solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la , dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mauricio Andrés Poppe Ávila en representación legal de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navía Mallo contra Edwin Aguayo Aranda y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

I.1. Síntesis del memorial

Por memorial presentado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, el 9 de diciembre de 2022, cursante de fs. 580 a 581 vta., el solicitante de aclaración, enmienda y complementación indicó que, la fundamentación expuesta en la ratio decidendi del merituado fallo constitucional ??; contenida en el último párrafo de la pág. 46 (Fundamentos Jurídicos III.4.2. Resolución de la problemática planteada); "no resulta muy clara y precisa", ya que pareciera que la tutela hubiera sido concedida solamente en cuanto a la decisión de no ingresar al fondo del tercer, cuarto y quinto motivo casacional planteados, y no así del primero y segundo, respectivamente.

Alega que, por la forma en que está redactada la fundamentación determinativa -pág. 46- de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, pareciera que la tutela concedida es solo con relación a los señalados motivos casacionales -tercer, cuarto y quinto?, lo que podría ser mal entendido por las autoridades demandadas que se centrarían en realizar el análisis de admisibilidad solamente respecto a esos motivos casacionales, cuando en toda la fundamentación jurídica que sustenta la determinación adoptada, se habría dejado claramente establecido que los Magistrados demandados violaron los derechos invocados, sin observar el principio pro actione y sin exponer los suficientes y razonables fundamentos que sustenten su decisión de declarar inadmisible el recurso de casación formulado.

Razones por las que, al amparo de lo previsto en el art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicita se aclare y complemente los fundamentos jurídicos expuestos en el último párrafo, Fundamentos Jurídicos III.4.2. Resolución de la problemática planteada, pág. 46 de la . II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación

Conforme al art. 13 del CPCo:

"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

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