Volver a sentencias
TCP

0046/2022-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de marzo de 2022

Auto 0046/2022-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2022-RCA Sucre, 11 de marzo de 2022

Expediente: 45319-2022-91-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 5 de enero de 2022, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Porfidio Villca Negretty contra Eduardo Olivares Villca, Segundo Mayor del Ayllu Kharacha del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 4 de enero de 2022, cursante de fs. 13 a 14 vta., el accionante manifiesta que dentro del conflicto seguido en su contra por el supuesto avasallamiento de propiedad agraria, mediante Resolución de Jurisdicción Indígena Originario Campesina JIOC. 03/2020 de 11 de enero, fue sancionado con la pérdida de su terreno agrario, determinación contra la cual presentó recurso de revocatoria el que fue recepcionado el 10 de marzo de 2021 por Eduardo Olivares Villca, Segundo Mayor del Ayllu Kharacha ahora demandado, pero al no ser resuelto oportunamente el mismo, volvió a presentar memoriales el 26 de abril y 21 de julio del citado año, pero ante este último el ahora demandado respondió "...que no me lo iba a resolver..." (sic).

Transcurrieron cinco meses y dieciocho días desde la fecha de presentación del recurso de revocatoria, sin que sea resuelto el mismo, lesionando con ello su derecho de petición en su vertiente del acceso a la "Justicia Indígena Originaria Campesina" (sic).

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estima lesionados sus derechos de petición, vinculado al acceso a la "...Justicia Indígena Originaria Campesina..." (sic) y al debido proceso citando al efecto los arts. 24 de la Constitucional Política del Estado (CPE); 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia:

  1. a)Se resuelva el recurso de revocatoria interpuesto con la debida motivación y fundamentación; y,
  2. b)La autoridad demandada, deponga su arbitraria e ilegal actitud de impedir el acceso a la "Justicia Indígena Originaria Campesina" (sic).

I.4. Resolución del Juez de garantías

El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Uncía del departamento de Potosí constituido en Juez de garantías, por Resolución de 5 de enero de 2022, cursante de fs. 16 a 18, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que:

  1. 1)La Resolución de Jurisdicción Indígena Originario Campesina JIOC. 03/2020 de 11 de enero, fecha desde la cual podía accionar respecto al contenido de la mencionada resolución, lo cual no ocurrió, puesto que la presente acción de defensa no cuestiona ni ataca el fondo de esa Resolución y si fuera así por los datos del proceso la misma resultaría ser extemporánea;
  2. 2)Mediante la acción de amparo constitucional interpuesta se pretende que la autoridad demandada resuelva el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante el 8 de marzo de ese año, por lo cual esta acción tutelar fue presentada fuera de los seis meses previstos al efecto; y,
  3. 3)En la parte superior del memorial del recurso de revocatoria la autoridad demandada señaló que: "...En la justicia indígena no se procede con la revocatoria después de una resolución, por lo cual ya no es competencia del segunda mayor..." (sic), resultando de ello que la autoridad demandada ya se pronunció sobre el recurso de revocatoria, por lo que pretender otro pronunciamiento al respecto resulta excesivo.

Con la indicada Resolución el impetrante de tutela fue notificado el 5 de enero de 2022 (fs. 19), habiendo presentado impugnación el 10 del citado mes y año (fs. 23 a 25 vta.), dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.5. Síntesis de la impugnación

Señala que:

  1. i)El Juez de garantías analizó erróneamente la Resolución de Jurisdicción Indígena Originario Campesina JIOC. 03/2020 de 11 de enero, puesto que la acción de amparo constitucional no fue interpuesta contra la Resolución mencionada, sino que la misma únicamente fue mencionada como antecedente del que emerge el recurso de revocatoria planteado, el cual aún no fue resuelto por el ahora demandado a pesar de sus reiteradas solicitudes lesionando su derecho de petición;
  2. ii)El juez de garantías indicó que la acción tutelar fue interpuesta de manera extemporánea, pero el plazo de los seis meses aún no concluye toda vez que el recurso de revocatoria está pendiente de resolución. No es posible realizar el cómputo desde la fecha de la primera Resolución, debiendo considerarse además que dicha Resolución fue notificada el 1 de marzo de 2021 y que el 8 del citado mes y año, presentó el recurso de revocatoria el cual a pesar de sus reiteradas solicitudes presentadas el 26 de abril y 21 de julio del indicado año no fue resuelto de forma fundamentada y motivada;
  3. iii)El cómputo de plazo debe realizarse desde el último actuado idóneo (21 de julio de 2021), siendo el vencimiento de los seis meses recién el 21 de enero de 2022, por lo cual se encuentra dentro de plazo la acción de defensa;
  4. iv)El Juez de garantías refiere que el recurso de revocatoria no es viable sin explicar, ni fundamentar al respecto debiendo aclararse que la acción de amparo constitucional no fue interpuesta contra ese recurso sino contra la indebida retardación en la resolución del mismo; y,
  5. v)Con relación a que el recurso ya hubiera sido respondido conforme se desprende de la recepción de 10 de marzo de 2021, pero el mismo no puede ser considerado una respuesta ya que no cumple con los elementos de motivación de las resoluciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional11 de marzo de 20220046/2022-RCAFuente oficial