Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2023-O Sucre, 3 de agosto de 2023
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 56485-2023-113-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 12 de mayo de 2023, cursante a fs. 255 y vta., que resuelve el recurso de queja por incumplimiento del Auto Supremo 369 de 29 de noviembre de 2000, pronunciada dentro del "recurso" de amparo constitucional interpuesta por Robert Villazon y Alan Jameson en representación de la Cooperativa de Ahorro para la Vivienda SIDUMS Limitada (Ltda.) contra Jhonny Romero Rodríguez, expresidente; Waldo Díaz Villarroel, exvicepresidente; y, Raúl Claros Sánchez, exconcejal todos del entonces Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memoriales presentados el 28 de febrero y 6 de abril de 2023, cursantes de fs. 28 a 34 y 97 a 102, Mery Fernández de Antezana y Edwin Raúl Yañez Irahola, formularon queja por incumplimiento del Auto Supremo 369 de 29 de noviembre de 2000, manifestando que:
- a)En 1998 formularon recurso de amparo constitucional contra la Resolución 210/98 de 21 de julio, del Concejo del Gobierno Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, que pretendió demoler un muro, el mismo que fue declarado "procedente" por Resolución de 24 de septiembre de ese año, recomendando que el citado ente edil proceda al ensanche de 1,50 m del callejón de la urbanización Amancayas, propuesto y manifestado en audiencia pública por los representantes legales de la urbanización SIDUMS Norte Plan "B", decisión que fue aprobada por la entonces Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo 369; y,
- b)Tomaron conocimiento que por Resolución Municipal 191/2022 de 8 de diciembre, los miembros del indicado Concejo Municipal, desconociendo la señalada resolución de garantías, dispusieron la liberación inmediata de la calle para garantizar su uso irrestricto por la comunidad, procediendo a demoler el muro, ocasionado daños y perjuicios contra el patrimonio de la citada Urbanización.
I.1.1. Petitorio
Solicitaron se dé cumplimiento a la Resolución de 24 de septiembre de 1998, aprobada por el Auto Supremo 369, disponiendo la restitución del muro perimetral de 317 m de la urbanización SIDUMS Norte Plan "B", ahora demolido por el accionar ilegal de los miembros del Concejo del Gobierno Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba; y, se ordene el trámite interno para acceder al presupuesto económico para ese fin, bajo alternativa de procesos penales por incumplimiento de resoluciones emanadas en acciones constitucionales.
I.2. Informe de los demandados
Edwin Condori Condori, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, por memorial presentado el 10 de mayo de 2023, cursante de fs. 244 a 253 vta., pidió se rechace la denuncia de queja presentada, con costas y costos, en base a los siguientes fundamentos:
- 1)Los peticionantes de queja no cuentan con legitimación activa; debido a que, la "...Cooperativa de Vivienda SIDUMSS "B" NORTE (que no es lo mismo que la URBANIZACIÓN SIDUMSS NORTE PLAN B)" [sic];
- 2)La Resolución de 24 de septiembre de 1198, en su parte resolutiva recomendó, no ordenó a las autoridades del citado Gobierno Autónomo Municipal proceder al ensanche de 1,50 m para la ampliación del callejon de la Urbanización de Amancayas, propuesto y manifestado en audiencia pública por los representantes de la urbanización SIMUSS;
- 3)La citada Resolución, no era vinculante al aludido ente edil ni a los ahora recurrentes de queja;
- 4)La urbanización SIDUMS no contaba con planos aprobados que avale y autorice su existencia, sin que ese hecho pueda ser legalizado por actos y hechos fuera de la norma urbanística;
- 5)La normativa municipal no prevé la posibilidad de la existencia de urbanizaciones cerradas; por consiguiente, no era posible su permisión a través del recurso de queja;
- 6)La Resolución Municipal 191/2022, que ordenó la liberación inmediata de una vía pública para el uso de la comunidad, fue emitida de acuerdo a las facultades que tiene la referida entidad municipal, sin que la misma se encuentre abrogada o derogada, o haya sido sometida a un control de constitucionalidad;
- 7)Se debió considerar que la Resolución Municipal 210/98 -objetada por el recurso de amparo constitucional- se encuentra vigente, al haberse únicamente recomendado proceder al ensanche de la vía; y,
- 8)La queja de incumplimiento a resoluciones dictadas en acciones de amparo constitucional no puede disponer la construcción de un muro perimetral; toda vez que, esa obligación no fue instruida en la Resolución de 24 de septiembre de 1998.
María Amparo Acosta Peredo, expresidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, no asistió a la audiencia de garantías, tampoco remitió informe alguno, pese a su notificación cursante a fs. 112.
No cursa las diligencias de notificación de Jhonny Romero Torrico, expresidente; Waldo Díaz Villarroel, exvicepresidente; y, Raúl Claros Sánchez, exconcejal, todos del supra citado Concejo Municipal.
I.3. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 12 de mayo de 2023, cursante a fs. 255 y vta., resolvió no ha lugar a la queja, con base en los siguientes argumentos:
- i)Si bien se concedió la tutela en la acción de amparo constitucional, esta se limitó a efectuar una recomendación al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del indicado departamento, sin considerar el petitorio de la demanda, que pretendió dejar sin efecto la Resolución 210/98;
- ii)Ante el pedido de complementación y aclaración de la Resolución de 24 de septiembre de 1998, se precisó que la parte resolutiva de esta, dispuso simplemente una recomendación y no una orden para fijar las rasantes;
- iii)En revisión, la Corte Suprema de Justicia -entonces a cargo de la revisión de resoluciones de instancia de los juzgados de garantías-, emitió el Auto Supremo 369, aprobando dicho fallo sin modificarlo; y,
- iv)Las resoluciones municipales emitidas de forma posterior al recurso de amparo constitucional, no pueden ser analizadas a través de la denuncia de queja por ser posteriores; por lo que, corresponde desestimar la solicitud impetrada.
I.4. De la impugnación
Por memorial presentado el 1 de junio de 2023, cursante de fs. 264 a 273 vta., los denunciantes de queja impugnaron la Resolución de 12 de mayo de 2023, expresando que:
- a)Existe cosa juzgada constitucional, que de manera indudable estableció que el muro es propiedad privada; y por ello, debió respetarse ese derecho;
- b)El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba desconoció los fallos constitucionales -no indica cuáles-, causando un daño al patrimonio de la urbanización SIDUMS, ocasionando además la agresión de otras urbanizaciones e inseguridad; y,
- c)La citada Resolución carece de fundamentación y congruencia; debido a que, no respondió a ninguno de los argumentos que formularon.
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 19 de julio de 2023, cursante a fs. 281, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso que los antecedentes relativos a la queja por incumplimiento, luego del registro en el sistema, pasen a Sala Plena para el correspondiente sorteo a Magistrado Relator, asignándose el expediente a la suscrita Magistrada el 26 de ese mes y año; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional es emitido dentro de plazo legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Resolución de 24 de septiembre de 1998, dictada dentro de la "demanda de amparo constitucional" interpuesta por la Cooperativa de Vivienda SIDUMS "B" NORTE, contra el entonces Presidente, Vicepresidente y Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, que determinó: "...declara[r] PROCEDENTE el recurso de Amparo Constitucional de fs. 48 al 54, recomendándose a las autoridades del Gobierno Municipal de Sacaba procesar el ensanche de 1,50 metros para la ampliación del callejón de la Urbanización Amancayas propuesto y manifestado en audiencia pública por los representantes legales del Urbanización..." (sic); fallo complementado por Auto de 29 de igual mes y año, "...aclarando que en la parte Resolutiva simplemente se recomienda y no se ordena o determina fijar razantes..." (sic [fs. 43 a 46; y, 48 y vta.]).
II.2. Cursa Auto Supremo 369 de 29 de noviembre de 2000, dictado por los entonces Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-, que aprobó la Resolución de 24 de septiembre de 1998 y Auto complementario de 29 del mismo año (fs. 49 a 50).
II.3. Por Resolución Municipal 191/2022 de 8 de diciembre, los miembros del Consejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, en observancia de la planificación establecida en la Ley Municipal 292/2022 de 17 de febrero, aprobaron el Plano Sectorial 06, que definió el perfil de vía de 12 m para las calles "Los Molles", ubicada entre las urbanizaciones Amancayas Sur y SIDUMS Norte Plan "B", que se encuentra obstaculizada por la existencia de un muro de ladrillo, ordenando la liberación inmediata de la calle, objeto de garantizar su uso irrestricto para la comunidad o población sacabeña (fs. 51 a 55).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los denunciantes de queja alegan que los miembros del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, al emitir la Resolución Municipal 191/2022 de 8 de diciembre, disponiendo la liberación de la vía de la calle "Los Molles" y demoler el muro de su propiedad, incumplieron la tutela otorgada en un recurso de amparo constitucional tramitado en 1998, que determinó declarar procedente la acción de amparo constitucional que interpusieron y que fue aprobada por la entonces Corte Suprema de Justicia; por lo que, piden se ordene la restitución del muro demolido. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de dar o no lugar a la queja presentada.
Mostrando 27 de 54 parrafos.