Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2023-S2 Sucre, 21 de marzo de 2023
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 44190-2022-89-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 20/2021 de 6 de octubre, cursante de fs. 21 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edgar Choque Choque contra Basilia Gallardo Hinojosa, Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí; y, Santusa Risso Castillo y Luis Castellón Apaza.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2021, cursante de fs. 13 a 16 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de la Resolución 165/2020 de 28 de agosto, la Jueza demandada determinó asistencia familiar a favor de sus hijos, la cual cumplía pese a la dificultad de encontrarse en un distrito alejado del centro financiero, situación que le impedía acceder a todas las audiencias de conciliación, porque Santusa Risso Castillo -codemandada y actora en el proceso familiar- no realizaba una revisión honesta del expediente, siendo aquello tolerado por la indicada autoridad, al haber omitido pronunciarse sobre los memoriales de observación que presentó; ya que, de forma recurrente se elaboraban liquidaciones alejadas de la realidad, sin sumar los depósitos que realizó.
Por solicitud de liquidación de 10 de octubre de 2020, pidió que se ejecute una deuda pendiente de Bs41 579,84.- (cuarenta y un mil quinientos setenta y nueve 84/100 bolivianos), ante lo cual, la autoridad demandada decretó que debía presentar documentación legalmente obtenida, realizando una analogía ilegal como si se tratara de obtener prueba en materia penal; por lo que, se advirtió que la imparcialidad de la referida Jueza estaba comprometida al momento de valorar la prueba; lo que, le causó una indefensión que vulneró los principios fundamentales previstos en los arts. 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y que se repitió en la "...audiencia de fecha 06 de octubre de 2021..." (sic).
Entonces, sin considerar las observaciones que presentó, la autoridad demandada emitió el Mandamiento de Apremio 23/21 de 29 de enero de 2021, en relación a una liquidación fraudulenta; en ese mérito, el 4 de marzo del mismo año fue detenido cuando se encontraba en su fuente laboral, habiéndose expedido el 5 de igual mes y año un mandamiento de libertad, estando habilitado a una acción de libertad innovativa; posteriormente, en la indicada fecha, se determinó que tenía un "saldo" de Bs2 560.- (dos mil quinientos sesenta bolivianos).
Por memorial de 23 de agosto de 2021, la codemandada trató de sorprenderlo con una nueva deuda, la cual fue saneada; por tal motivo, pidió que se sancione a Luis Castellón Apaza -codemandado y abogado de Santusa Risso Castillo-; toda vez que, estaba obligado a realizar la respectiva liquidación con conocimiento leal y honesto, y no perjudicarles con esa liquidación, lesionando su derecho de locomoción y presunción de inocencia, amenazando su libertad; puesto que, constantemente lo hacen con la medida extrema como una forma de acosarlo y crear incertidumbre; lo cual, psicológicamente le impide salir de su casa; ya que, en cualquier momento se podría emitir un mandamiento de apremio en su contra al margen del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad física, así como la amenaza de la libertad de locomoción y la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 115, 116 y 180 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se restablezcan sus derechos, determinando la ilegalidad del:
- a)Mandamiento de Apremio 23/21;
- b)De la aprehensión de 4 de marzo de ese mismo año;
- c)Del acoso continuo; asimismo, que la Jueza demandada adecue sus decretos a procedimiento, se pronuncie sobre la observación a la liquidación y corra en traslado para que la parte actora en el proceso familiar corrija su liquidación y señale audiencia de consideración de reducción de asistencia familiar distinta a la fecha de conciliación por observación de planilla;
- d)Daños y perjuicios por haberlo privado del trabajo, dignidad y generarle maltrato psicológico; y,
- e)Pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 19 a 20, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda tutelar, y ampliándolo manifestó que:
- 1)A través de memorial de 29 de enero de 2021, observó una liquidación que fue confutada en todos los actuados procesales en la causa familiar en cuestión, cumpliendo con las formalidades de ley;
- 2)Fue privado de su libertad el 4 de marzo de 2021, y no obstante que en enero de ese año, observó una liquidación de planilla, la codemandada planteó nuevamente una liquidación para hacer caer en un error a la autoridad jurisdiccional demandada, fue así que, en cumplimiento del indicado Mandamiento de Apremio, el 4 de marzo del mencionado año a horas 17:00, fue conducido desde la localidad de San Vicente, donde era trabajador de la Empresa Minera "Panamerican Silver"; más adelante, el 5 de idéntico mes y año, solicitó mandamiento de libertad a su favor, habiendo salido en libertad en la misma data;
- 3)Mediante decreto de idéntica fecha demostró que la cuestionada liquidación estaba con un excedente, pues señalaba Bs2 560.- a favor de sus hijos beneficiarios; y,
- 4)Hasta la interposición de este mecanismo de defensa, el codemandado plantea planillas fraudulentas, haciendo uso de la persecución indebida existiendo un constante acoso psicológico con liquidaciones, que son observadas en su debida oportunidad.
I.2.2. Informe de los demandados
Luis Castellón Apaza, abogado de Santusa Risso Castillo -codemandada-, en audiencia de garantías argumentó que:
- i)El mecanismo de defensa planteado por el accionante, contenía incongruencias y contradicciones;
- ii)Si bien la planilla de liquidación fue presentada, la parte obligada tiene tres días para objetarla o pagarla; y,
- iii)No se puede pretender hacer valer derechos constitucionales cuando existían los recursos procesales pertinentes.
Basilia Gallardo Hinojosa, Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, no presentó informe escrito alguno, tampoco compareció a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 18 vta.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías por Resolución 20/2021 de 6 de octubre, cursante de fs. 21 a 23, denegó la tutela solicitada, de acuerdo al siguiente fundamento: Habiendo desarrollado el accionante actos procesales en ejercicio de su derecho a la defensa, como son las observaciones a las planillas de liquidación, de las cuales se evidencia que fueron debidamente corridas en traslado para su pronunciamiento por la codemandada dentro de un plazo de tres días, teniendo en cuenta además que, el prenombrado tiene la posibilidad de activar otros mecanismos que considere pertinentes para el resguardo y protección de sus derechos constitucionales que invoca como conculcados, vía acciones de impugnación ante la autoridad superior en grado, las lesiones del debido proceso y las presuntas persecuciones que denunció, no causan una persecución ilegal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Mandamiento de Apremio 23/21 de 29 de enero de 2021, se tiene que la Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí -demandada-, ordenó el apremio de Edgar Choque Choque -accionante- y sea conducido a la cárcel pública hasta que cancele la suma de Bs16 540.- (dieciséis mil quinientos cuarenta bolivianos), por concepto de asistencia familiar dentro del proceso fenecido de divorcio seguido por el nombrado contra Santusa Risso Castillo -codemandada-, ordenado por decreto de 20 de noviembre de "2021" (fs. 2).
II.2. Mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2021 a horas 10:35, ante el Juzgado Público a cargo de la autoridad demandada, el impetrante de tutela exhibió boleta de pago de cumplimiento total y pidió que se deje sin efecto cualquier mandamiento de apremio bajo responsabilidad penal, al haber cumplido con el abono de la respectiva asistencia familiar, aduciendo que:
- a)El 3 de febrero del mismo año se adeudaban Bs3 000.- (tres mil bolivianos), habiéndose cancelado la totalidad de lo adeudado por concepto de asistencia familiar; y,
- b)Se adjuntaron boletas para probar lo indicado (fs. 3 y vta.).
II.3. A través de decreto de 5 de marzo de 2021, la Jueza demandada dispuso que se deje sin efecto el aludido Mandamiento de Apremio, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)En audiencia se procedió a reducir la planilla de liquidación a Bs16 540.-; posteriormente, el solicitante de tutela presentó otros depósitos que no se tomaron en cuenta, en la suma de Bs7 100.- (siete mil cien bolivianos) y Bs6 000.- (seis mil bolivianos) y adjuntando copia simple de un depósito bancario de 10 de febrero del 2021 en la suma de Bs6 000.-, haciendo un total de Bs19 100.- (diecinueve mil cien bolivianos); y,
- 2)Suma que se redujo del total de la deuda de Bs16 540.-, quedando un saldo a favor del demandado de Bs2 560.- (fs. 3).
II.4. Por memorial presentado el de 5 de marzo de 2021, ante la autoridad demandada, el accionante pidió mandamiento de libertad, señalando que: "...su Autoridad mandó librar mi detención, al no haber cumplido con la liquidación SUPUESTAMENTE, que sobre Asistencia Familiar me sigue la demandante, por mis hijos que están bajo cargo de la señora madre, asistencia familiar, que se encuentra sin embargo en la fecha 8 de Enero por Auto Fs 235 de verificación de planillas podíamos depositar las pensiones en su digno despacho por la malicia de la señora Santusa Risso Castillo, el depósito (...), del total de la liquidación aprobada por su rectitud, consistente en la suma de Bs 16.540 (...) que me permito adjuntar al presente; en virtud a ello y con todo respeto pido a su autoridad quiera disponer el Mandamiento de Libertad, toda vez que cumplí con toda la liquidación hasta la fecha y, sea con las formalidades de rigor" (sic [fs. 5]).
II.5. Cursa notificación al accionante con el decreto señalado en la Conclusión II.3, practicada el 5 de marzo de 2021 a horas 13:00 en secretaría del Juzgado Público de Familia Primero de Tupiza del departamento de Potosí, firmando en constancia el abogado del nombrado (fs. 4).
II.6. Mediante decreto de igual fecha, la autoridad judicial demandada atendió el memorial plasmado en la Conclusión II.4, señalando que tuvo presente las boletas de depósitos bancarios en la suma de Bs19 100.-, existiendo un excedente de Bs2 560.-; en consecuencia, cumplida la obligación por la que se dispuso mandamiento de apremio, ordenó expedir por secretaría del Juzgado a su cargo mandamiento de libertad a favor del impetrante de tutela, ordenándose comunicar al Gobernador y Director de la Carceleta Corazón de Jesús de Tupiza del departamento de Potosí, dejar en libertad al accionante; en virtud de dicho decreto, fue emitido el mandamiento de libertad de la misma fecha (fs. 5 vta. y 7).
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