Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 5 de julio de 2023
SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35491-2020-71-AIC Departamento: Chuquisaca
En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Efraín Balderas Chávez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, a solicitud de Michelle Geraldine Canaviri Ugarte, en representación legal de Farmacias Corporativas (FARMACORP) Sociedad Anónima (S.A.), demandando la inconstitucionalidad del art. 11 del Reglamento Específico para la Apertura y Funcionamiento de Farmacias en Chuquisaca, aprobado por el Consejo Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES), mediante Resolución 002/2014 de 18 de febrero, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.1 y 2, 14.II, 46, 47, 109.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 7 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con los Fundamentos contenidos en la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
II. FUNDAMENTACIÓN
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