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TCP

0047/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0047/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S3 Sucre, 12 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 30693-2019-62-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 20 de agosto de 2019, cursante de fs. 27 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pablo Andrés Canedo Flores contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 6 a 8, el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia doméstica o intrafamiliar, denuncia acciones y omisiones cometidas en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo del departamento de La Paz, donde habiendo vencido el plazo de la etapa preparatoria de los seis meses y existiendo la orden de realizar la conminatoria a la Fiscalía Departamental de La Paz, emitida por María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta del citado departamento -en suplencia legal de su similar Segundo- ahora demandada, hasta el momento -se entiende a la interposición de la presente acción de libertad- ;y, ya vencido el plazo determinado por el Código de Procedimiento Penal, no existiría "...dicho auto ni la notificación, máxime el hecho de que se ha coordinado la realización de dicho actuado con el juzgado pero el mismo se niega a realizarlo" (sic).

En ese sentido presenta esta acción de defensa, ya que al negar la realización y notificación del Auto -de conminatoria- le provoca una indefensión, al estar fuera de plazo la etapa preparatoria, vulnerando su derecho a una justicia dentro de un plazo razonable, no obstante, de existir una orden de la autoridad jurisdiccional hoy demandada, a fin de que se realice dicho acto.

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