Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020- S4 Sucre, 19 de marzo de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 26656-2018-54-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 03/2019 de 26 de noviembre, cursante de fs. 169 a 175 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marianella Cerball Vaca Diez de Rowbottom contra Yván Noel Córdova Castillo y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Juan Carlos Montalbán Zapata y Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueces de Instrucción Penal Tercero y Primera, respectivamente, del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 12 y 26 de octubre de 2018, cursante de fs. 5 a 14 vta.; y el de subsanación (fs. 34 a 39), la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de diciembre de 2012, planteó querella criminal contra Leonardo Raúl Mariaca Cardozo, Edwin Ronald Franco García y Coty Sonia Krsul Andrade por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado, estafa y uso de instrumento falsificado, debido a que le sonsacaron la suma de Bs48 750,18.- (cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta 18/100 bolivianos), arguyendo que con tal monto se cubrirían las cuotas de su crédito; empero, cuando tuvo acceso al historial de pago percibió que únicamente reflejada la suma de Bs29 940,85.- (veintinueve mil novecientos cuarenta 85/100 bolivianos), lo que significa que lo engañaron para beneficiarse con su dinero, reflejándose de esa forma la existencia de dolo en la comisión del delito. Por otro lado, también le sonsacaron la suma de Bs10 604.- (diez mil seiscientos cuatro bolivianos), disponiendo ese dinero en su beneficio o de otro; reflejando finalmente el monto de Bs44 127,02.- (cuarenta y cuatro mil ciento veintisiete 02/100 bolivianos), configurándose de esa manera el delito de estafa.
En cuanto al delito de falsificación de documentos se fabricaron cinco historiales de pago insertando datos falsos con relación al monto total pagado, con la finalidad de no identificar el monto real cancelado; asimismo, se probó que se falsificó el cronograma de pagos al evidenciarse la inserción de datos falsos con relación al plazo, así como la falsificación de diferentes facturas, con todo ello consiguieron que se emita Sentencia a su favor, pretendiendo de forma ilegal e injusta el remate de su casa para que como parte ejecutante se adjudiquen el inmueble, demostrando de esa forma la consumación del delito que continúa causando daños.
Dentro del proceso penal que sigue, los nombrados por memorial de 13 de noviembre de 2013, interpusieron excepciones de prejudicialidad y prescripción, pidiendo después de casi cuatro años que se resuelvan las mismas; es decir, dejaron transcurrir el tiempo a fin de lograr la extinción de la acción penal por prescripción, consiguiendo se pronuncie el Auto Interlocutorio 148/2017 de 30 de mayo, mediante la cual se declaró probada la excepción por prescripción, otorgando a los delitos de estafa y falsificación de documentos la calidad de delitos instantáneos, decisión que fue confirmada en apelación por Auto de Vista 075/2018 de 14 de abril, en franco desconocimiento de la doctrina y jurisprudencia, al considerar que los mencionados delitos son instantáneos pero con efectos permanentes, los cuales recién prescriben el día en que cesa su consumación; por lo que, no correspondía tal concesión debido a que los mencionados delitos no cesaron; en consecuencia, los Vocales codemandados al emitir el citado Auto de Vista, concedieron de forma ilegal su prescripción, omitiendo valorar las pruebas presentadas.
Expresó que, el juez debe ser imparcial, no pudiendo pronunciarse de forma errónea o falsa; por lo que, no correspondía introducir en el citado Auto de Vista el instituto del "per saltum", debido a que no pasó por alto la impugnación contra el Auto Interlocutorio 148/2017, ya que apeló dentro de plazo, además no se consideró que el ordenamiento jurídico boliviano no reconoce esa figura, haciendo mal uso de ese instituto para justificar su ilegal Auto de Vista; puesto que, analizando los argumentos vertidos en el referido Auto de Vista se omitió valorar las pruebas aportadas, además que los Vocales demandados no señalaron audiencia oral a fin de pronunciarse sobre las mismas.
Finalmente señaló que, no puede existir prescripción de los delitos, ya que los mismos se efectuaron de forma permanente y continuada a lo largo del tiempo, siendo que los efectos siguen latentes; debido a que se sigue afectando su patrimonio con la intención de apoderarse de su bien inmueble.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda y al debido proceso en sus elementos verdad material, juez imparcial e igualdad, citando al efecto los arts. 19, 56 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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