Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020 Sucre, 16 de diciembre de 2020
SALA PLENA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 24569-2018-50-CCJ Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Moisés Juan Blanco Quispe, Secretario General, Mauricio Alberto Quispe Ayala, Secretario de Relaciones, Jorge Castillo Nina, Secretario de Actas, Hugo Sirpa Maldonado, Secretario de Prensa y Propaganda, Anselmo Mita Quispe, Secretario de Obras Públicas, Ronald Vásquez Flores, Secretario de Justicia, Alberto Quispe Siñani, Secretario de Hacienda, Simón Carlos Mamani Tapia, Primer Vocal y María Salome Ordoñez de Vargas, Segunda Vocal, todos miembros de la Directiva del Sindicato Agrario Ex Fundo Callapa "Arumthaya", municipio Palca, provincia Pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz y el Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas
Mediante memorial presentado el 21 de mayo de 2018, cursante de fs. 1 a 5 vta., las Autoridades Indígena Originaria Campesinas (IOC), que promueven el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, dirigiéndose a la Autoridad Jurisdiccional Ordinaria, reclamaron competencia para conocer y resolver la controversia que dio origen a la denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato, agravación en caso de víctimas múltiples y asociación delictuosa, identificado con el caso 1867/2012, IANUS 201424901, en etapa de juicio oral; pretensión que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz.
En mérito a lo señalado las Autoridades IOC, en cumplimiento del art. 101.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), suscitaron ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, por escrito presentado el 4 de julio de 2018, solicitando se los declare competentes para conocer y resolver la señalada controversia, argumentando como cumplidos los ámbitos de vigencia que exige la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional para el ejercicio de su jurisdicción, en ese sentido, explicaron que, el denunciado Agustín Quispe Siñani, quien se encuentra con detención preventiva hace dos años, y los denunciantes Juan Alberto Blanco Flores y Santusa Mamani Vda. de Villanueva, son miembros del Sindicato Agrario Ex Fundo Callapa "Aruntaya", cumpliéndose con ello el ámbito de vigencia personal.
En cumplimiento del ámbito de vigencia material, los referidos tipos penales, motivo de investigación en el citado proceso, no se encuentran excluidos del conocimiento de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); y en cuanto al ámbito de vigencia territorial, señalaron, que mediante Resolución Suprema (RS) 88594 de 9 de diciembre de 1959, emitida por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, las tierras que ocupan, en la hoy Comunidad Campesina Callapa "Aruntaya", organizada en Sindicato, fueron dotadas a cuarenta y siete comunarios ex colonos de la ex hacienda Chicani, lugar donde se produjeron los hechos denunciados; en consecuencia, no existirá argumento legal para no ser declarados competentes.
I.2. Resolución de la autoridad de la cual se pide declinatoria
Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, en respuesta a la solicitud de declinatoria expresada por las Autoridades IOC en el memorial de 21 de mayo de 2018, por proveído de 22 del mismo mes y año, cursante a fs. 6, refirió que: "No siendo parte dentro del presente proceso penal, no ha lugar a lo solicitado" (sic).
Una vez notificada con el Auto Constitucional (AC) 0233/2018-CA de 18 de julio; por el cual, se admite el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, la referida autoridad jurisdiccional ordinaria, mediante informe presentado ante esta instancia el 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 287 a 289 vta., señaló que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Juan Alberto Blanco Flores y Santusa Mamani Vda. de Villanueva contra Jenny Jobit Rojas Miranda, ampliada posteriormente contra Agustín Quispe Siñani, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato, agravación en caso de víctimas múltiples y asociación delictuosa, radicándose la causa en su Tribunal; mediante Resolución 02/2018 de 19 de enero, se procedió a realizar los actos preparatorios al juicio oral, etapa en la cual las Autoridades IOC le solicitaron declinatoria de competencia, que fue rechazada; dictándose Resolución 09/2018 de 27 de marzo, señalando audiencia de inicio de juicio oral para el 22 de mayo del citado año, la misma que por diversos motivos, fue suspendida en varias oportunidades, la última en virtud del cumplimiento del , agregando que el proceso penal fue tramitado conforme normativa, hasta el cumplimiento de la referida resolución constitucional.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del , cursante de fs. 65 a 69, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las Autoridades IOC del Sindicato Agrario Ex Fundo Callapa "Arumthaya", municipio Palca, provincia Pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz y el Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de certificación de 12 de enero de 2015, Gregorio Quispe Cusi, Secretario de Relación; Calixto Duran, Secretario de Hacienda; y, José Ticona, Secretario de Organización, representantes de la Federación Sindical Única de Trabajadores Indígena Originario Campesinos de la provincia Pedro Domingo Murillo (FSUTIOC-PM) acreditan que:
1. Agustín Quispe Siñani, Secretario General 2. Simón Mamani Tapia, Secretario de Relaciones 3. Jorge Castillo Nina, Secretario de Actas 4. Alberto Quispe Siñani, Secretario de Hacienda 5. Hugo Sirpa Maldonado, Secretario de Justicia 6. Walter Limachi Mendoza, Secretario de Organización 7. Mauricio Quispe Ayala, Secretario de Obras Públicas 8. Ronal Vásquez Flores, Secretario de Prensa y Propaganda 9. Néstor Mamani Quispe, Secretario de Deportes 10. Moisés Blanco Quispe, Primer Vocal 11. Anselmo Mita Quispe, Segundo Vocal
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