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TCP

0047/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de febrero de 2021
Resumen del caso

Auto 0047/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2021-CA Sucre, 25 de febrero de 2021

Expediente: 38150-2021-77-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Rodrigo Paz Pereira y Andrea Bruna Barrientos Sahonero, Senadores Titulares; Gustavo Adolfo Aliaga Palma, Walter Villagra Romay, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio y Erick Marcelo Pedrazas López, Diputados Titulares, todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 2.II del Decreto Supremo (DS) 4445 de 13 de enero de 2021 "...y de su ANEXO 'MANUAL DE IDENTIDAD/IMAGEN GOBIERNO/ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA'" (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 6.II y 108.13 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 65 a 68, los accionantes señalan que el objeto del art. 1 del DS 4445 de 13 de enero del referido año, es instituir la "Imagen Gobierno", siendo esta una apariencia o pretexto; pues, el art. 2.II del citado Decreto Supremo, indica que, es aprobar y anexar el "...Manual de Identidad Imagen del Estado Plurinacional de Bolivia..." (sic), representado con el fondo de imagen de la Cruz Chacana.

En dicho manual, claramente se observa que la imagen de identidad, aprobada por el art. 2.II del DS 4445, no se restringe únicamente a imagen/identidad del Gobierno Nacional, sino que también incluye la imagen/identidad del Estado Plurinacional de Bolivia y la de todos los ciudadanos, no así a un segmento o parcialidad política, siendo indiscutible que se trata de un símbolo que por imperio del art. 6.II de la CPE, tiene que ser reconocido por esta norma constitucional.

Señalan que, el uso inconstitucional del símbolo -la chacana-, el cual no representa a la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, se agrava; toda vez, que el DS 4445 que lo instituyó, abrogó a su similar 4135 de 22 de enero de 2020, que institucionalizó como símbolo oficial del Gobierno Nacional al escudo de armas, reconocido por el art. 6.II de la Norma Suprema, quedando claro que ningún objeto, símbolo o emblema puede sustituir a la bandera y al escudo, y que al introducir al Estado Plurinacional de Bolivia otro que no esté reconocido por la "Carta Magna", se vulnera el art. 108.13 de la Ley Fundamental, en lo relativo al deber impuesto a los bolivianos y las bolivianas de respetar los símbolos patrios. I.2. Petición

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Tribunal Constitucional Plurinacional25 de febrero de 20210047/2021-CAFuente oficial