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0047/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de abril de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0047/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2021-S2 Sucre, 15 de abril de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción Popular

Expediente: 34081-2020-69-AP Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 002/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 181 a 186, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Juana Atanacia Maturano Trigo y Carlos Guido Vallejos Villalba contra Jeanine Añez Chávez, expresidenta; María Eidy Roca Justiniano de Sangueza, ex Ministra de Salud; Milton Navarro Mamani, ex Ministro de Deportes y Delegado del Órgano Ejecutivo todos del Estado Plurinacional de Bolivia; y, Enrique Jaime Díaz Castro, ex Coordinador del Ministerio de Salud para el Servicio Departamental de Salud (SEDES) Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19, 23 y 24 de junio de 2020, cursantes a fs. 1, 30 a 39, 44 a 45 vta. y 55 a 58, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a la pandemia generada por el COVID-19, mediante Decreto Supremo (DS) 4179 de 12 de marzo de 2020, se declaró emergencia sanitaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del DS 4196 de 17 del mismo mes y año, se estableció cuarentena hasta el 31 de ese mes y año; posteriormente, se promulgó el DS 4200 de 25 de igual mes y año, que decretó la suspensión de actividades públicas y privadas, señalando en su art. 12, que la rectoría del sistema de salud correspondía al nivel central del Estado, teniendo la competencia de elaborar la política nacional de salud y las normas que regulen el funcionamiento de todos los sectores, recordando a las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) que poseían la responsabilidad de ejercer la rectoría en salud en sus jurisdicciones conforme a lineamientos y políticas emitidas del nivel estatal, estableciendo además que su incumplimiento acarrearía como consecuencia que los Servicios Departamentales de Salud pasarían de manera excepcional y temporal, a depender del Ministerio de Salud y que sus Máximas Autoridades Ejecutivas serían sujetos a responsabilidad penal por la comisión de delitos contra la salud pública.

Así, el Gobierno Nacional, en el marco de las competencias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley, sin una política de salud clara para hacer frente a dicha pandemia, estableció la dotación de equipamiento para los "hospitales COVID-19", en coordinación con los Gobiernos Departamentales y Municipales, en el caso de Chuquisaca, se tomó en cuenta los hospitales Santa Bárbara, San Pedro Cláver, Universitario y Gastroenterológico, todos de la ciudad de Sucre, a los cuales debía otorgárseles equipamiento, recursos humanos e insumos de bioseguridad, tal como reveló la publicación del periódico Correo del Sur el 1 de abril de 2020.

El 7 de mayo del señalado año, el diario El Deber emitió información inherente a múltiples quejas de diferentes regiones del país y excusas de parte de los delegados gubernamentales al incumplimiento de los compromisos asumidos en razón a la crisis provocada por el COVID-19; consistentes en el temor al colapso del sistema de salud por la falta de pruebas para detectar la presencia del virus; demora en la llegada de los respiradores y lentitud en la instalación de laboratorios para el diagnóstico; el 27 del referido mes y año, Enrique Jaime Díaz Castro, representante del Ministerio de Salud para la emergencia sanitaria en Chuquisaca, en el programa de radio "Buenos Días Sucre", sugirió mantener la medida de la cuarentena, más allá del 1 de junio del referido año; debido a que, no se contaba con la capacidad para atender masivamente a posibles pacientes positivos que necesiten internación, admitiendo que la ciudad de Sucre apenas contaba con seis respiradores mecánicos y veinte camas de internación distribuidos entre los hospitales Santa Bárbara y San Pedro Cláver, y la Caja Nacional de Salud (CNS).

El 6 de junio de 2020, Enrique Jaime Díaz Castro y Enrique Leaño Palenque, Coordinador del Ministerio de Salud para el SEDES y Director del hospital Santa Bárbara, respectivamente, en la edición diaria del periódico Correo del Sur, informaron que los casos a causa del COVID-19 se incrementaron y que no llegaron las camas ni ventiladores anunciados por el Gobierno Central; asimismo, Mario Linares, Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), con base en el análisis diario inherente al virus concluyó que "ojalá" se pueda aún fortalecer el sistema de salud para esperar los peores momentos; toda vez que, pasaron tres meses sin que se equipara los centros de salud.

El 15 del citado mes y año, el periódico El Deber, develó el colapso de hospitales de los departamentos más afectados, indicando el fallecimiento en plena calle de seis personas por falta de camas y respiradores, señalando que la población debía "peregrinar" para recibir atención médica. Un día después, los cívicos de Chuquisaca instalaron una huelga de hambre en la plaza 25 de mayo -en plena cuarentena rígida-; de igual modo, una delegación de representantes viajó a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, para reclamar al Gobierno Central el equipamiento para los "hospitales COVID-19", los recursos humanos y el presupuestos para hacer frente a la pandemia, arguyendo que en casi tres meses de espera al 17 de ese mes y año, había un total de 134 personas infectadas, 9 fallecidas y 15 recuperadas.

Con base en lo expuesto, concluyó que:

  1. a)El incumplimiento del Gobierno Central de otorgar equipamiento para el sistema de salud del departamento de Chuquisaca, lo puso en un grave riesgo de colapso; debido a que, lo proyectado y planificado para enfrentar la pandemia, contaba con esos insumos; por lo que, la población infectada con el virus, no podría recibir la atención adecuada condenada a sufrir las mismas consecuencias que ocurren en los departamentos de Santa Cruz, Cochabamba, Beni y La Paz, hecho que constituiría en una vulneración flagrante del derecho a la vida, por haber sido rebasada la capacidad del sistema de salud;
  2. b)Los plazos razonables para la efectivización de la dotación comprometida, fueron sobrepasados súper abundantemente, máxime si el país se encuentra en estado de emergencia sanitaria; y,
  3. c)El Estado boliviano, en su calidad de garante de los derechos humanos y teniendo la responsabilidad de cumplir su rol protector, debió priorizar y efectivizar oportunamente los requerimientos comprometidos para la habilitación y funcionamiento del sistema de salud que garantice a los ciudadanos el acceder de manera oportuna a los servicios de salud para la prevención, diagnóstico, atención y tratamiento contra el COVID-19.

Detalló que las autoridades demandadas incurrieron en la lesión de derechos del siguiente modo:

  1. 1)Jeanine Añez Chávez, en su calidad de expresidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, al ser la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del país, era la principal responsable de la administración del Estado; empero, omitió su deber de cumplir y hacer cumplir las disposiciones asumidas y emanadas desde su despacho presidencial en torno al fortalecimiento del sistema de salud para enfrentar la pandemia del COVID-19 a nivel nacional; por lo que, debió hacer seguimiento a los resultados proyectados, esta omisión ocasionó que el departamento de Chuquisaca "no cuente a la fecha" con toda la capacidad instalada en su sistema de salud y esté al borde del colapso por falta de dotación de equipamiento, recursos humanos e insumos de bioseguridad, situación que se constituiría en una grave amenaza para la salud, la vida y la salubridad de la población;
  1. 2)María Eidy Roca Justiniano de Sangueza, ex Ministra de Salud, en su calidad de MAE en salud a nivel central, es la encargada de realizar todos los procedimientos administrativos para la adquisición y distribución oportuna del equipamiento, recursos humanos e insumos de bioseguridad para el departamento de Chuquisaca; no obstante, su inacción reflejada en el incumplimiento de la operativización de las contrapartes asumidas por el Gobierno Central, dejó a la población chuquisaqueña en incertidumbre y riesgo inminente de verse coartada en el ejercicio de los derechos a la salud, a la vida y a la salubridad, por la reducida capacidad del sistema de salud;
  1. 3)Milton Navarro Mamani, ex Ministro de Deportes y delegado del Órgano Ejecutivo, omitió su tarea de ver la realidad y necesidades del departamento de Chuquisaca; puesto que, no logró efectivizar de manera oportuna la dotación del equipamiento, recursos humanos e insumos de bioseguridad por parte del Gobierno Central al que representa, inacción que constituye en una amenaza inminente al derecho a la salud y a la vida de la población; y,
  1. 4)Enrique Jaime Díaz Castro, Coordinador del Ministerio de Salud para el SEDES Chuquisaca, según la Disposición Segunda numerales 1, 9 y 13 de la Resolución Ministerial de 9 de abril de 2020, debió representar al Ministerio de Salud, ejecutar y realizar todas las decisiones necesarias de manera oportuna, acordar previa coordinación con el Viceministerio de Salud y Promoción, así como acordar la asignación de recursos humanos para la emergencia sanitaria por parte de dicho Ministerio; empero, su accionar se redujo a anuncios mediáticos que no se concretaron, constituyendo esto en un incumplimiento de la efectivización de la dotación del equipamiento comprometido por parte del Gobierno Central para los "hospitales COVID" de Chuquisaca;

Las actuaciones descritas pusieron en riesgo inminente a la población impidiéndoles acceder a los servicios de salud en la etapa de propagación comunitaria del COVID-19.

Con base en el art. 7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ofreció como amicus curiae al Comité Científico Departamental de Chuquisaca, para que explique las proyecciones epidemiológicas del COVID-19, los riesgos de contagio, las tazas de letalidad y las posibles consecuencias de la limitada capacidad instalada del sistema de salud en el departamento, a efectos de acreditar la amenaza de vulneración de derechos fundamentales como la salud y la vida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados los derechos a la vida, a la salud y a la salubridad, citando al efecto los arts. 13.I, 15.I, 35.I, 36.II, 37, 38.II, 40, 41 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. i)A las autoridades demandadas a que en un plazo no mayor entre las cuarenta y ocho, y setenta y dos horas, efectivicen la entrega de equipamiento, dotación de recursos humanos e insumos de bioseguridad comprometidos como contraparte para el funcionamiento de los "hospitales Covid" con toda la capacidad planificada e instalada en Chuquisaca y el país;
  2. ii)Determinar la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal; y,
  3. iii)La remisión de una copia de la resolución a las instancias competentes para el inicio de los procesos correspondientes.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de junio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 140 a 180, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a tiempo de ratificar el tenor íntegro de la acción popular presentada, añadió que:

  1. a)Debido a la pandemia por el COVID-19, en Bolivia se reorganizaron los servicios de salud para contener y tratar dicho virus, decretando incluso una cuarentena rígida desde el 10 de marzo de 2020 "hasta la fecha", siendo más de tres meses de encierro;
  2. b)La Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, garantizar y sostener el derecho a la salud; en ese sentido, la proyección de la capacidad del sistema de salud para el departamento de Chuquisaca, fue asumido con la distribución de compromisos y contrapartes consignados con base en las proyecciones epidemiológicas realizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el citado departamento, institución que en coordinación con las autoridades nacionales y municipales concluyó que, para el fortalecimiento de dicho sistema, al menos se necesitarían de treinta y cuatro unidades de terapia intensiva y ciento cuarenta camas hospitalarias para internación, proyectando que en el referido departamento se tendrían seis mil casos positivos para COVID-19 hasta finales de julio de ese año, de los cuales el 15% de la población infectada, necesitaría internación hospitalaria para su tratamiento y recuperación, el 5%, requeriría ser ingresado a las unidades de terapia intensiva y el 80% no demandaría una atención médica hospitalaria;
  3. c)Para la distribución de los insumos, los Gobiernos Autónomos Municipales de Sucre, Monteagudo y Camargo, y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, debían adecuar sus infraestructuras hospitalarias para la instalación de las unidades de terapia intensiva;
  4. d)"A la fecha" existió incumplimiento de parte del Gobierno Central respecto a la dotación de al menos ocho camas completas para la Unidad de Terapia Intensiva (UTI), cincuenta y cinco camas de internación y noventa y ocho recursos humanos para el hospital San Pedro Cláver; asimismo, en el hospital Santa Bárbara harían falta al menos siete camas completas para UTI, cuarenta camas de internación y noventa y ocho recursos humanos; y, para el hospital Niño Sor Teresa, dos camas UTI, cuatro camas de internación y treinta y cuatro recursos humanos;
  5. e)Según la "documentación" a la que tuvo acceso, los ítems programados por el Ministerio de Salud para cada uno de los hospitales de las ciudades intermedias como Monteagudo y Camargo, era de cuatro camas de UTI, diez camas de internación y treinta recursos humanos; por lo que, la inversión para todo el indicado departamento debía ser más de $us1 000 000.- (un millón de dólares estadounidenses) a distribuirse en el periodo de tres meses;
  6. f)La conducta lesiva denunciada, que sería el incumplimiento de otorgación de insumos y recursos humanos en el señalado departamento; por lo que, no se tendría los suficientes equipos de protección para el sistema de salud; y,
  7. g)Según las proyecciones epidemiológicas, para finales de "julio", aproximadamente novecientos pacientes necesitarían hospitalización, los que no podrán recibir atención médica adecuada y tampoco los trescientos pacientes que requerirían UTI, estando condenadas a perder la vida por el colapso del sistema de salud.
I.2.2. Adhesión a la acción popular

Carlos Guido Vallejos Villalba, por memorial de 26 de junio de 2020, cursante de fs. 81 a 82, se adhirió a la presente acción popular; ratificando los argumentos expuestos y ampliándolos en audiencia señaló lo siguiente:

  1. 1)El tema inherente a salud sería una competencia concurrente de los niveles central, departamental y municipal, la región del Chaco se encontraría en permanente preocupación porque el Gobierno Central designó al nosocomio "San Antonio de los Sauces" como un "hospital COVID" para atender a los cinco municipios que lo integran; empero, incumplió los compromisos respecto al equipamiento, con respiradores, compra de camas útiles, la contratación de recursos humanos y la adquisición de materiales de bioseguridad para fortalecerlo; pese a que, hace más de tres meses se atravesaría una cuarentena rígida; además, tres enfermeras fueron retiradas;
  2. 2)Tendría en su poder el plan de contingencia hospitalaria del prenombrado hospital, en dicho documento se proyectó que "en la presente gestión" se desplegarían ochocientos catorce casos positivos de los cuales ciento veintidós pacientes requerirían hospitalización, cuarenta y un estarían en estado crítico, -ello solo en el municipio de Monteagudo-, sin tomar en cuenta la totalidad de la población de la región del Chaco (que compondrían cinco municipios); por lo que, las cifras se duplicarán generando grave riesgo de la salud; aspecto que, debería ser atendido prontamente por los demandados, quienes no podrían escapar de esa responsabilidad;
  3. 3)Coordinaron con el Comité de Operaciones de Emergencias Municipales y fueron apoyados; no obstante aquello, existiría la necesidad inmediata de que el nivel central y el departamental concreten los recursos humanos y adquieran los equipos de bioseguridad en el plazo de setenta y dos horas, dando así cumplimiento a los compromisos que asumieron; y,
  4. 4)Tomó conocimiento del memorial presentado por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca; pero, tratándose la salud de una competencia concurrente establecida por mandato constitucional, la resolución que se vaya a emitir en esta acción tutelar deberá surtir efecto a nivel departamental y la dotación debe llegar a todos los hospitales que fueron "declarados como COVID".
I.2.3. Informe de los demandados

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