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TCP

0047/2021

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de septiembre de 2021SALA PLENA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0047/2021

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 1 de septiembre de 2021

SALA PLENA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 30584-2019-62-CCJ Partes: El conflicto de competencia jurisdiccionales suscitado entre Savelio Alarcón Miranda, Dirigente de la Comunidad Cruz Pampa, municipio Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo -antes Organización Territorial de Base (OTB)-; y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Muyupampa, ambos del departamento de Chuquisaca.

Departamento: Chuquisaca

La suscrita Magistrada tiene a bien aclarar el voto por el cual expresó su acuerdo con la decisión adoptada en la , que declara: "COMPETENTE al Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Muyupampa del departamento de Chuquisaca, para conocer y resolver una demanda ordinaria de responsabilidad extracontractual imputable ante el propietario...", ante el daño ocasionado por el animal en la parte delantera de la movilidad, solicitando la reparación y el pago de Bs17 000.- (diecisiete mil bolivianos).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA

La decisión a la que arribó la señalada , respecto a la concurrencia de los ámbitos competenciales en el análisis efectuado señaló que no se acreditó uno de los ámbitos de vigencia, en este caso el personal, para que este Tribunal Constitucional Plurinacional determine la competencia para conocer la demanda ordinaria de responsabilidad extracontractual en trámite a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) del Dirigente de la comunidad Cruz Pampa, municipio Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca; siendo que el demandado al ser extranjero no sería miembro de dicha Comunidad.

Al efecto, si bien se comparte la decisión, sin embargo, consideró que debió realizarse el análisis de los dos ámbitos de vigencia restantes como ser el material y territorial; por lo que, al haber omitido la , los dos ámbitos precitados, tengo a bien emitir VOTO ACLARATORIO bajo los siguientes fundamentos de orden legal.

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

En ese contexto, el presente Voto Aclaratorio, abordará dos puntos doctrinales como son:

  1. a)Los conflictos de competencia jurisdiccionales y los ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC;
  2. b)Lo resuelto en la ; y,
  3. c)Análisis del caso concreto.

II.1. Los conflictos de competencia jurisdiccionales y los ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC

En las demandas de conflicto de competencias jurisdiccionales, el Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a resolver si es la autoridad de la jurisdicción indígena originaria campesina o el de la jurisdicción ordinaria o agroambiental, la autoridad competente para conocer y juzgar el caso y, en ese sentido, el conflicto de competencias jurisdiccionales es una acción constitucional específico del derecho procesal constitucional que tiene la finalidad de resguardar la garantía del juez natural, imparcial e independiente; por lo que, al declarar competente a una determinada autoridad, debe resguardar al mismo tiempo el derecho al debido proceso de las partes expresado, principalmente, en la imparcialidad y la objetividad que debe primar en el conocimiento del caso por la autoridad al que declare competente; sin embargo, el conflicto de competencias jurisdiccionales no tutela derechos constitucionales ni toma en cuenta si en el caso hay parcialización de la autoridad jurisdiccional con una de las partes, o si existe o no cosa juzgada, puesto que estos asuntos se deben resolver en la vía que corresponda.

El art. 191 de la CPE, expresa:

"I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.

II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:

1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.

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