Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2022-ECA Sucre, 10 de noviembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 39079-2021-79-AL Departamento: La Paz
En la enmienda de oficio de la , pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por interpuesta por Waldo Alberto León Cuevas contra Carmelo Laura Yujra, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Sobre la facultad de aclaración, enmienda y complementación
El art. 13.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas nos pertenecen). Asimismo, el , refiriéndose a dicha facultad sostiene que: "...el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto" (las negrillas son nuestras).
I.2. Sobre la enmienda en el presente caso
En el encabezamiento de la , cursante a su fs. 1, se consignó como una acción de amparo constitucional en dos oportunidades, cuando debió asignarse el nomen juris correcto de acción de libertad misma que nos ocupa en el análisis ya realizado por lo que conmina, enmendar y sustituyendo dicha denominación.
POR TANTO
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