Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 30687-2019-62-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12 de 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 58 vta. a 61, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edson Mamani Albarado en representación sin mandato de Hugo Tola Andia contra Victoriano Morón Cuellar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de agosto de 2019, cursante de fs. 28 a 34, el accionante a través de su representante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas con fines de explotación sexual, en la etapa de investigación planteó el incidente de nulidad por defectos absolutos del acta de denuncia de 28 de abril de 2019, pues no consignaba el número de carnet y firma del denunciante; los informes del investigador asignado al caso de 28 de igual mes, 25 y 28 de mayo del señalado año, ya que las firmas de Carlos Cesar Torrico Pardo, Jefe de la División de Trata y Tráfico de Personas no coincidían, siendo falsas; y, el memorial de apersonamiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de 28 de abril del indicado año, puesto que no le permitió conocer a su representante en el proceso. Vicios que fueron convalidados por la Jueza demandada, al referir que existen otros elementos de convicción que sustentan la imputación formal.
Los Vocales demandados, sin fundamento indicaron que la falta de firma del denunciante no cambiaría la situación jurídica del imputado, del cual se investiga su conducta; los informes con rúbricas diferentes tampoco varían esa situación; y, respecto al nombre del representante, no existe ningún daño.
Se dispuso su detención preventiva, sin que hubiese la probabilidad de autoría, puesto que no se acreditó que fuese propietario del local "fusión", tampoco la víctima fue revisada por un médico forense con relación a la explotación sexual. Estarían latentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a adjuntar los certificados de antecedentes y presentarse espontáneamente.
Los Vocales demandados determinaron que no se necesitaba el citado certificado médico forense, ya que eran suficientes los informes psicológicos y que aún no se está en juicio para exigir más pruebas; y, solo en caso de algunos delitos el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) era necesario, para establecer si hay o no amenaza para la víctima, dejando de lado la conducta del encausado dentro del proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante mediante su representante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la igualdad procesal de las partes, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la libertad, y de los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 23, 115, 117, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
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