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TCP

0048/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0048/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S4 Sucre, 19 de marzo de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 27284-2019-55-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 05/2019 de 7 de enero, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Benita Beatriz Tola Fernández de Blacutt contra Favio Augusto Selaez Cuevas, Presidente del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2018, cursante de fs. 1, 43 a 48 vta., la accionante, señaló los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de marzo de 1992, mediante contrato a plazo fijo empezó su relación laboral en el Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz, en el cargo de Bibliotecaria por más de veinticinco años, mismos en la que se desempeñó en dicho puesto de manera ininterrumpida; el 2018, se posesionó una nueva Directiva del ya mencionado ente colegiado a cargo Favio Augusto Selaez Cuevas -ahora demandado-, pero de forma maliciosa la Secretaria de Finanzas de la citada Cédula de profesionales, mediante actos de maltrato, acoso laboral y con la finalidad de cansarla, buscó que de forma voluntaria renuncie a su fuente laboral.

El "...03 de junio..." (sic) -siendo lo correcto 3 de julio del 2018-, se la notificó con Memorándum CDALP 009/2018 de 29 de junio, de agradecimientos de servicios; al considerar injustificado su despido, el 5 de similar mes y año denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, la arbitrariedad sufrida, instancia administrativa que emitió el Informe de Reincorporación MTEPS/JDTLP./INF- 1384/18 de 17 de julio de 2018, para después pronunciar la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/099/2018 de 23 de julio, dirigida al hoy demandado, " (...) CONMINA A LA REINCORPORACION INMEDIATA de: BENITA BEATRIZ TOLA FERNANDEZ con C.I No 2430302 LP, a su fuente laboral en el COLEGIO DEPARTAMENTAL DE ARQUITECTOS DE LA PAZ, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido como BIBLIOTECARIA, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales" (sic). Se evidenció mediante Informe J.D.T.L.P.-RAAM-V-299 H.R. 45883/18-TO de 13 de septiembre de 2018, que "...NO DIO CUMPLIMIENTO a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P.//D.S. No. 0495/No. 099/2018 de fecha 23 de julio del 2018, emitida en favor de la Sra. BENITA BEATRIZ TOLA DE BLACUTT..." (sic), hasta la presentación de la acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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