Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-O Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 17886-2017-36-AAC Departamento: La Paz
En la queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Choque Fernández, Silvia Vargas Chauca, Luis Alejandro Laime Cruz, por sí y en representación legal de Luis Mendoza, Félix Álvarez Choque, Freddy Juan Condori Vega, Irene Vedia Daza, Francisco Pacheco Mamani, Eduardo Maclovio Mamani Chirinos, Javier Raúl Andrade Arequipa, Freddy Aurelio Hurtado Padilla, Rafael Ángel Castillo Nava, Rubén Esteban Jiménez Rodríguez, Goyo Damián Conde Flores, Freddy Winston Nina Zegarra, Theddy Mario Tapia Mamani, Gonzalo Félix Calleja Bustillos, Emilio Rubén Quispe Grande, Oscar Machaca Fernández, Abdón Apaza Casilla, Lucio Flores Ticona, Julia Zenteno Zenteno, Adrián Eusebio Quisbert Vilela, Mario Choque Quispe, Prudencio Zárate Vidal, Wilmer Alanoca Bautista, Loreta Antonieta Rivera Rojas, Diego Nerhy Mendoza Ancalla, Primo Sacarías Valencia Ticona, Juan Carlos Flores García, Enrique Tirado López, Freddy Alfredo Aliaga Apaza, Rosa Chávez Condori, Luis Fernando Salinas Sánchez, Rodolfo Crispín Méndez Escobar, Miriam Gloria Patzi Cruz, Roberto Gutiérrez Mamani, Jorge Julio Ponce Buitrago, Ubaldo Arana Cortez, Víctor Hugo Nina Bernabé, Víctor Héctor Chávez Peralta, Víctor Ricardo Tarquino Flores, Ascencio Choque Callizaya, Hipólito Portillo Gareca, Humberto Mejía Blanco, Hugo Quisbert Alanoca, Rosario Elizabeth Laura Viscafe, Augusto López Yahuita, Marcelo Milton Mariscal Chávez, Alcides Florencio Marín Loza, Reynaldo Quispe Huanca, Magda Luz Silva Ruiz, Janet Guadalupe Uriarte Estrada, Doris Katia Poma Pérez, José Freddy Murillo Mérida, Guido Telésforo Tarquino López, Isabel Vargas de Sirpa, Romelia Aleja Casas Riveros, Germán Quispe Lozano, Adolfo Fernández Cárdenas, Balvina Ramírez Jube, Julián Fernando Luna Condori, Edgar Jenaro Meza Bustamante, Willy Tarqui Vásquez, Rolando Lima Belmonte, Rogelio Ramos Marín, Hugo Cadima Coronado, Julio Modesto Hauynoca Quispe, Manuel Julio Poma Espejo, Raúl Carreón Villarroel, Pedro Ángel Peñaloza Cari, Edgar Luís Mollinedo Zeballos, Justino Eloy Aruquipa Zárate, Pamela Ivonne Flores Morales, Iván Víctor Gallardo Fernández, Fresia Coronel Mallea, Freddy Mauricio Montalvo Zárate, Luis Román Rodríguez Sosa, Edelma Irma Ronquillo Rojas, Ciprián Huanca Vargas, Oscar Patty Yanique y Mabel Pamela Rodríguez Torrico, trabajadores y miembros del Sindicato de Trabajadores de la Escuela Industrial Superior "Pedro Domingo Murillo" contra Roberto Iván Aguilar Gómez, ex Ministro y Luis Fernando Carrión Justiniano, ex Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional (a.i.) ambos del Ministerio de Educación.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2020, cursante de fs. 515 a 517 vta., Juan Carlos Choque Fernández, Silvia Vargas Chauca, Luis Alejandro Laime Cruz, por sí y en representación de los trabajadores y miembros del Sindicato de Trabajadores de la Escuela Industrial Superior "Pedro Domingo Murillo", nombrados al exordio, denunciaron el incumplimiento de la de 20 del mismo mes; puesto que, al momento de pronunciarse la nueva Resolución Ministerial (RM) 1098/2019 de 18 de octubre, el Ministro de Educación no dio estricto cumplimiento a lo ordenado en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto dicha Resolución Ministerial reitera todo lo dispuesto en anteriores resoluciones impugnadas con el pretexto de que existe un Voto Disidente, lo cual no resta valor legal y fuerza de cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; tampoco al -pronunciado anteriormente por este Tribunal Constitucional Plurinacional-, debiendo la Jueza de garantías aplicar medidas coercitivas a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y al representante de la entidad accionada hasta el cumplimiento efectivo de la , cuyo efecto es la anulación del acto administrativo de reducción de la escala salarial y la consiguiente rebaja de ingresos de los accionantes.
La y el , se constituyen en cosa juzgada material, quedando únicamente pendiente su cumplimiento; sin embargo, el Ministerio de Educación pretende ingresar en un "círculo vicioso", al incumplir la mediante un fallo que luego será impugnado a través de una queja por incumplimiento, y posteriormente remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, para volver a pronunciar una resolución que incumpla la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional.
Asimismo, si bien mediante Auto de "...29 de septiembre 2019..." (sic), notificado el "08 octubre 2019", se impuso multa progresiva de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) al Ministerio de Educación, el depósito no fue efectivizado, correspondiendo a esa entidad remitir informe sobre el cumplimiento de la multa. Entonces, las ex autoridades accionadas, al reiterar su conducta incumpliendo la , son pasibles a la aplicación de multas progresivas.
I.1.1. Petitorio
Solicitan que, sin perjuicio de lo dispuesto por el Auto de 29 de octubre de 2019, se disponga lo siguiente:
- a)Ordenar que el Ministro de Educación dé fiel y estricto cumplimiento a la , lo cual fue explicada y entendida por el ;
- b)Se imponga multas progresivas de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) por cada día de incumplimiento desde el tercer día de la notificación. Todo en favor de los accionantes; y,
- c)Remitir antecedentes al Ministerio Público bajo alternativa de denunciar a la Jueza de garantías por incumplimiento de deberes y omisión de denuncia.
I.2. Informe de la autoridad cuestionada de incumplimiento
Adrian Rubén Quelca Tarqui, Ministro de Educación a través de su representante legal por memorial presentado el 23 de abril de 2021, cursante de fs. 526 a 527 vta., manifestó que:
- 1)El memorial interpuesto por los accionantes -hoy activantes de queja- por incumplimiento de la , no estableció con claridad el alcance del supuesto incumplimieto en el que incurrió el Ministerio de Educación; es decir, si este es total o parcial, ya que para fundamentar su impugnación únicamente refirieron que la sola cita literal de las normas observadas mediante el , no conlleva el cumplimiento de las mismas; empero, que esas normas deben ser aplicadas al caso concreto y tener un efecto probatorio; aspecto que evidencia la falta de coherencia con la causa petendi, lo cual a su vez vulnera su derecho al debido proceso al no conocer de manera integral los hechos que se denuncian y el alcance del incumplimiento en los que presuntamente incurrió al emitir la RM "1092/2019", sin que exista igualdad de condiciones con relación a la defensa irrestricta;
- 2)La denuncia no ofrece prueba sobre las aseveraciones de los accionantes -ahora activantes de queja-; omisión que no se ajusta a lo determinado en el ; por lo que ante el incumplimiento de tal requisito, se advierte la improcedencia de sus pretenciones; y,
- 3)Los activantes de queja no buscan el cumplimiento de la , sino que se deje sin efecto la rebaja salarial establecida por Resolución Bi Ministerial 002 de 27 de agosto de 2015, por la que se aprobó la Escala Salarial del Magisterio Fiscal, de conformidad al techo presupuestario aprobado en el Grupo 1000 "Servicios Personales", con la Fuente 41 de '"Transferencias T.G.N."', acto general, definitivo y ejecutoriado que emerge de la política pública estatal de la gestión 2015, y que fue notificado a todos los dependientes de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Viceministerio de Educación; aspecto que fue debidamente motivado a través de la RM 1098/2019. Por consiguiente, la pretensión de los activantes de queja vulnera los principios de buena fe y lealtad procesal. Motivos por los cuales solicita que se rechace el recurso de queja por incumplimiento de la .
Mostrando 14 de 70 parrafos.