Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S2 Sucre, 15 de abril de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 34377-2020-69-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 09/20 de 2 de julio de 2020, cursante de fs. 126 vta. a 127, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David Ramiro Ríos Pacsi contra Gualberto Rueda Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Primero; Andrea Tarcila Velasco Vargas, ex Directora Departamental de Régimen Penitenciario del mismo departamento; y, Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de julio de 2020, cursante de fs. 101 a 106 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público por el delito de violación agravada, mediante Sentencia 28/2008 de 30 de agosto se lo declaró autor y culpable de dicho ilícito, condenándolo a la pena de veinte años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola".
Encontrándose al presente cumpliendo su condena, y habiendo sido diagnosticado con diabetes mellitus tipo II; el 19 de mayo de 2020 planteó demanda incidental de libertad condicional por haber cumplido con los requisitos de los arts. 174.1, 2 y 3; y, 175 -no indica norma-, pidiendo atención prioritaria en su tramitación por encontrarse en riesgo su vida; admitiéndose la misma mediante decreto de 28 de igual mes y año, que dispuso se oficie al Director del Centro Penitenciario precitado, que en el plazo de diez días remita los informes correspondientes para dar curso a su solicitud.
En consecuencia, se emitió el Oficio 211/2020 de 29 de mayo, que fue recibido por la Secretaria de la Dirección de la mencionada correccional el 9 de junio del indicado año; sin embargo, a la fecha los informes requeridos no fueron expedidos; razón por la cual, el 24 del mes y año señalados, solicitó mediante escrito al Juez demandado que se aplique el principio pro actione y se resuelva su libertad condicional con base en los documentos que acompañó y en vista que cumplió con los requisitos al efecto; asimismo, el 26 del mes y año aludidos, impetró se conmine a las autoridades penitenciarias demandadas a enviar los informes extrañados en un plazo máximo de veinticuatro horas; empero al presente, dicha solicitud no fue providenciada.
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