Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S4 Sucre, 27 de abril de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34403-2020-69-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 09/2020 de 17 de junio, cursante de fs. 105 a 107 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Miguel Cámara Arratia contra Carlos Armando Aponte Balcázar, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de junio de 2020, cursante a fs. 3 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al momento de encontrarse en oficinas del Centro de Operaciones de Emergencias Departamental (COED) del Beni -su fuente laboral-, a la cual acudió a fin de recabar información del resultado de su segunda prueba PCR (Reacción en Cadena de la Polimersa) la cual dio positivo y solicitar se le tome la referida tercera prueba contra el Covid-19; la segunda prueba PCR para los trabajadores de dicha entidad; y, presentar las placas radiográficas de su esposa e hija al médico que las atiende por la citada enfermedad; a las 09:45 -sin precisar la fecha-, fue notificado por dos funcionarios policiales con una orden de aprehensión de 15 de mayo de 2020, actuado que corresponde a la investigación que le sigue el Ministerio Público a instancia del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción dependiente del Ministerio de Justicia, por la presunta comisión de los delitos de malversación y otros.
No obstante, de haber sido citado a declarar con anterioridad ante el Ministerio Público en el cual se tramita su proceso de manera normal, fue aprehendido y trasladado a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin considerar las medidas sanitarias ante la vigencia de la pandemia por el Covid-19, que es conocido su domicilio particular, que cuenta con una familia y que se encontraba ejerciendo el derecho a la salud propia y la de sus hijos y esposa.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
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