Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2022-ECA Sucre, 8 de noviembre de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 41406-2021-83-AAC Departamento: Chuquisaca
En la enmienda de oficio de la , emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan José García Cruz, Viceministro de Tierras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras contra Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
I. ANTECEDENTES
En la parte resolutiva de la , de oficio, se advirtió un error de forma referente a la identificación del departamento, al haberse consignado como: "la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz"; en lugar de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
El instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación se encuentra normado en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece:
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
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