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TCP

0048/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de marzo de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 0048/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 9 de marzo de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 29949-2019-60-AAC Partes: Cristina Limachi de Tarqui, Olga Quispe de Tarqui y Justo Tarqui Limachi contra Nicolás Flores Taco; Juanito Mamani Zabala y "Willy Mayta", ex y actual Secretario General; Graciela Quispe Condori, Secretaria de Relación; Silvestre Quispe Condori, Secretario de Actas; Mario Zabala Condori, Secretario de Justicia; Marcial Trujillo Zabala, Secretario de Vialidad, "Agustín Mamani", Comité de Agua Potable e Iván Quispe Ochoa, Secretario de Agricultura, todos miembros del Directorio del Sindicato Agrario de la Comunidad Lurata, cantón Cohoni, afiliada a Subcentral Agraria de Villa Cotaña de la Central Agraria Cayimbaya, provincia Pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz. Departamento: La Paz

La suscrita Magistrada, expresa su disidencia con lo resuelto en la , que confirmó la Resolución 135/2020 de 21 de julio, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y concedió la tutela impetrada respecto a la vulneración de los derechos a la vida e integridad física, al agua, a la alimentación, a la propiedad privada, a la protección de personas adultas mayores, al trabajo digno, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, dejando sin efecto el Voto Resolutivo de 5 de mayo de 2017 y la decisión de corte de agua de riego asumido el 28 de febrero de 2018.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vida e integridad física, al agua, a la alimentación, a la propiedad privada, a la protección de personas adultas mayores, al trabajo digno, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, alegando que a través de cuatro Resoluciones Comunales fueron expulsados de su comunidad, con falsos argumentos de haber incumplido los usos y costumbres y la función social; así, la primera Resolución fue pronunciada el 11 de agosto de 2016, a través de la cual fueron descalificados por supuestamente cometer "actos de abuso" contra Silvestre Quispe Condori y otros, además de discriminar al Directorio de la comunidad sin identificar en qué consistían esos supuestos hechos; la segunda Resolución -Voto Resolutivo- de 5 de mayo de 2017, de manera ilegal determinó su expulsión de la comunidad con la pérdida o reversión de sus parcelas de terreno a la comunidad de Lurata, cantón Cohoni, provincia Pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz, destinándose el 50% a la Unidad Educativa de esa comunidad, con el falso argumento de no haber cumplido con los usos y costumbres de la comunidad y la función social, además de no obedecer a las autoridades, sin mencionar igualmente hechos concretos y circunstanciados de esas acusaciones, otorgándoles el plazo de noventa días para abandonar la referida comunidad; extremos que son falsos, debido a que Justo Tarqui Limachi cumplió con los trabajos y cuotas comunales, siendo el verdadero objetivo de las Resoluciones emitidas contra sus personas, el de apropiarse de manera ilegal y arbitraria de los terrenos de su madre y su familia, considerando que la sanción de expulsión solamente puede ser aplicada en caso de existir faltas muy graves y reiteradas; y, en su caso no incurrieron en faltas, ni incumplieron deberes comunales y menos cometieron delitos.

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